El Planteamiento claro de los principales problemas a abordar desde el rol asignado.
makissfgEnsayo15 de Noviembre de 2015
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Grupo 4:
- Castillo, Andrea
- Flores, Maricarmen
- Fuentes, Carla
- Inclán, Rodrigo
- Novoa , Leonor
Unión Europea
- TEMA ABORDADO Y ELEMENTOS QUE LOS COMPONEN
Planteamiento claro de los principales problemas a abordar desde el rol asignado.
Los principales problemas a abordar desde la posición de la Unión Europea, son los siguientes:
- La UE desde el año 1997 considera necesario que los productos que no se hayan importado significativamente hacia algún país de Europa, tendrá la denominación de “novel foods”, y por tanto por pertenecer a la categoría de “nuevo” estos deben cumplir ciertos requerimientos para que tenga la aprobación de poder ser exportado hacia algún país miembro de la UE. Sin embargo, algunos países no pertenecientes a la UE ven al reglamento 258/97 como un obstáculo para la comercialización de sus productos; por ello la UE debe abordar este tema y poder expresar que las razones fundamentales de la existencia del reglamento 258/97 son en esencia velar por el bienestar de la salud de los ciudadanos de los países miembros de la UE, y que los productos estén correctamente etiquetados para no confundir al consumidor[1].
- Dar a conocer la importancia del porqué de la implementación de este reglamento, y de la intención de mejora del mismo al proponer un nuevo reglamento que derogue al reglamento 258/97, contando para esto con el acuerdo entre el parlamento europeo y la CE[2].
- Comunicar los beneficios de la nueva propuesta del reglamento, y del contenido de este, pues en dicha propuesta se separa los alimentos tradicionales de los que contengan alguna clonación. Asimismo, resaltar que la UE apoya a través de sus diversos programas al crecimiento económico de los países en desarrollo, y que la propuesta aplicada es solo con el fin de otorgar seguridad a los consumidores; pues “En el pasado se había descubierto que algunos productos comercializados como "productos de la biodiversidad" no eran aptos para el consumo y eran perjudiciales para los usuarios.[3]”
- Indicar el principio o artículo del GATT o Acuerdo de la OMC que está siendo incumplido (artículo). En el caso de tener que defender la medida, la normativa en el marco de la OMC sobre la cual ampara su posición.
En este apartado se remite al Reglamento 258/97 con los principios y obligaciones establecido en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, particularmente los Artículos 2.2, 5.1, 5.4 y 5.6 así como el Anexo C de dicho Acuerdo. El Acuerdo MSF exige que los Miembros, al establecer y mantener medidas sanitarias o fitosanitarias, se aseguren de que tales medidas no entrañen un grado de restricción del comercio mayor del requerido para lograr su nivel adecuado de protección.
2.2 El artículo 2.2 del Acuerdo MSF argumenta la importancia que los países miembros se aseguren de cualquier medida sanitaria o fitosanitaria únicamente se aplique cuando sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales. De esta manera las medidas sanitarias se basarán en principios científicos
5.1 En este artículo, se manifiesta que los estados miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias o fitosanitarias se basen en una evaluación, adecuada a las circunstancias, es decir, de reconocer los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y animales o para la preservación de los vegetales, Tendrán en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo elaboradas por las organizaciones internacionales competentes. Por ejemplo, agencias especializadas en el área.
5.4 Una vez que se ha determinado un el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria, entonces los países miembros deberán tener en cuenta el objetivo de reducir al mínimo los efectos negativos sobre el comercio.
5.6 Finalmente, acorde a lo que se viene estipulando en los artículos, cuando se establezcan o mantengan medidas sanitarias o fitosanitarias para lograr el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria, países que integran el acuerdo, se asegurarán de que tales medidas no entrañen un grado de restricción del comercio mayor del requerido para lograr su nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria, teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica.
AXEXO C, Procedimientos de control, inspección y aprobación. Postura La Unión Europea tiene pleno derecho a exigir el ingreso de productos alimentarios y medicinales de alta calidad e inocuos a su mercado. En 1997 el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento No. 258/97 para regular la incorporación de nuevos alimentos y nuevos ingredientes para alimentos en los países de la UE con el objetivo de proteger la salud pública y la seguridad en los alimentos. La principal intención del Reglamento era regular el ingreso al mercado europeo de alimentos que contienen o se derivan organismos genéticamente modificados (OGM), o aquellos con nuevas estructuras moleculares o derivados de procesos de producción innovadores.
Gran parte de las actuales exportaciones andinas a los países de la UE están constituidas por productos de la minería (carbón, zinc, ferroníquel, cobre, etc.), agrícolas (café, banano) y pesqueros (camarones, langostinos, etc.). Muchos de estos productos provienen de industrias ambientalmente sensibles, ya sea por la generación de procesos de contaminación o la extracción intensiva de recursos naturales. Por ello es deseable que el acuerdo comercial con los europeos estimule un nivel adecuado de estándares ambientales para los sectores productivos y las inversiones, especialmente para aquellas ambientalmente sensibles, así como la transferencia de buenas prácticas y tecnologías limpias. Sin embargo, esto no es suficiente. Colombia, Ecuador y Perú son países megadiversos, una condición que no se puede perder de vista en la negociación.
En los tres países se han hecho esfuerzos institucionales importantes para fomentar el uso sostenible de los recursos biológicos y se han desarrollado proyectos como la iniciativa Biocomercio con el apoyo de entidades como la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por sus siglas en inglés) y la Corporación Andina de Fomento (CAF), entre otras. Por lo tanto, facilitar el acceso a los mercados europeos de los productos de la biodiversidad debe constituir un objetivo en la negociación, en el que confluye el interés comercial con el ambiental. Lectura y a la vez mas soluciones y postura Repite lo mismo un pico a favor de los países sobre las insignificancias de los reglamentos UE COMO APOYO NUESTRO con el fin de apoyar la innovación y para garantizar la seguridad alimentaria, se podría considerar, en casos justificados, a una autorización solicitante ligado a la comida de nuevo desarrollo para un determinado período de tiempo. Proponemos como UE que para apoyar la innovación en la producción de alimentos mediante la creación de un marco jurídico más claro, para facilitar el comercio de alimentos seguros de terceros países, y para mejorar la aplicación general del Reglamento
2. INFORMACIÓN SOBRE LOS ANTECEDENTES QUE RESPALDAN LA POSICIÓN
- Importancia de los Novel Foods para la UE.
Según El reporte hecho por la comisión Europea sobre el impacto de la evaluación de la Regulación del N (EC) No 258/97 en materia de Novel Foods y nuevos ingredientes para la unión Europea las importaciones de los Novel Food en su mayoría no es significante. Asimismo se Indicó que las importaciones de los alimentos tradicionales son ligeramente más significativo que los de los Novel Food. Cabe resaltar que la UE cuenta con una gran diversidad de plantas, frutas y vegetales. Su agricultura está bajo el régimen de la PAC (Política agrícola común), la cual aparte de mejorar la productividad de la agricultura y satisfacer la demanda interna; tiene objetivos sociales como dar a los trabajadores una buena calidad de vida y mantener una responsabilidad con el medio ambiente. Con estos estándares de producción la población europea está segura y confía en los alimentos que ingieren. En el caso de los Novel Food no se tiene esa información fidedigna que pueda otorgar seguridad a los consumidores y a la UE, es por ello que se exigen realizar evaluaciones y exámenes de seguridad alimentaria a los productores que quieren ingresar sus productos Novel Food a la UE con el objetivo de proteger su salud pública.
- Acciones de política tomadas con anterioridad que respaldan nuestra posición.
Para que un producto denominado como Novel Food pueda entrar al mercado de la unión Europea es necesario crear una solicitud a esta y probar con análisis y evaluaciones que este producto no atenta contra la salud pública y que su etiquetado es fidedigno para no engañar al consumidor. Desde la publicación de la restricción a los Novel Foods ha habido 71 solicitudes de 46 empresas diferentes. La unión Europea no se cierra ante la posibilidad de autorizar el uso de Novel Foods en su mercado pero los productores de estos deben de pasar los exámenes u evaluaciones requeridos por la UE. Asimismo el productor puede presentar una notificación en donde demuestre que su producto tiene el mismo valor nutricional que el de un producto que ya se encuentra en el mercado de la Unión Europea.
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