El Proceso De Quiebra
yahamora14 de Agosto de 2014
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En este documento se describe el proceso de quiebra de personas físicas o jurídicas, basado únicamente en la legislación costarricense actual y los conocimientos adquiridos a durante el proceso formativo de la carrera.
Yahaira Mora Espinoza
21/03/2013
El proceso de quiebra
Contenido
Introducción 1
Tipos de quiebra 1
Voluntaria 1
Involuntaria 1
¿Quiénes se pueden declarar en quiebra? 1
Las declaraciones de quiebra en el extranjero 3
Liquidación en la quiebra 4
Nombramiento del curador 4
obligaciones del curador: 5
Los Acreedores 7
Son créditos a cargo de la masa: 9
Acreedores con privilegios sobre determinado bien 11
Juntas de Acreedores 11
Extinción de la Quiebra y de la Rehabilitación de Quebrado 12
Extinción por Pago 12
Extinción por Convenio 13
La Rehabilitación 14
Quiebra de las Sociedades 15
Conclusión 17
Introducción
La quiebra es un proceso legal mediante el cual una persona física o jurídica que no puede pagar sus obligaciones o cuando estas sobrepasan el valor justo de la misma puede relevarse del pago de algunas o de todas sus deudas. Si bien es cierto los procedimientos de quiebra no necesariamente ocasionan la liquidación, las empresas que se hayan reorganizado por medio de procedimientos de quiebra son estigmatizadas, por lo que son preferibles los arreglos voluntarios que permitan que la empresa continúe en existencia.
Tipos de quiebra
Hay dos tipos principales de quiebra: voluntaria e involuntaria.
Voluntaria
En cualquier institución que no sea una municipal o financiera puede iniciar a nombre propio una petición de quiebra.
Involuntaria
La quiebra involuntaria la inicia un extraño, usualmente un acreedor.
¿Quiénes se pueden declarar en quiebra?
Cualquier comerciante o sociedad que:
a) Cuando el propio deudor lo solicite. Si se trata de una sociedad, cuando lo pida el Gerente o el Administrador;
b) Cuando un acreedor compruebe que el comerciante o sociedad ha dejado de pagar una o varias obligaciones vencidas, o que ha cesado en el pago de obligaciones en favor de otras personas;
c) Cuando el deudor se oculte o ausente sin dejar al frente de su empresa o negocio apoderado legalmente instruido y con fondos suficientes para cumplir sus obligaciones;
d) Cuando injustificadamente cierre el local de su empresa o negocio;
e) Cuando haga cesión total de sus bienes en favor de uno o varios de sus acreedores;
f) Cuando se compruebe que recurre a expedientes ruinosos, fraudulentos o ficticios para atender o dejar de cumplir sus obligaciones; y
g) Cuando concurran otras circunstancias que demuestren que se halla en estado de quiebra.
Para que un acreedor tenga derecho a pedir la quiebra, es indispensable que demuestre su calidad de tal, presentando el título respectivo y comprobando que la obligación es líquida y exigible, así como que el deudor es comerciante aun cuando la causa de la obligación no tenga carácter de mercantil. El comerciante que cesare en el pago de una obligación, deberá, dentro de los diez días siguientes, ponerlo en conocimiento del Juez Civil de su domicilio, para que se declare la quiebra.
En el caso de que el deudor solicite su quiebra, deberá presentar ante el juez:
a) Un balance fechado y firmado, bajo protesta de ser exacto, el cual contendrá la descripción y estimación de todos sus bienes muebles e inmuebles, el estado de sus obligaciones con el nombre completo y domicilio de cada uno de los acreedores, causa de la deuda, plazo, intereses convenidos, garantías, cita de los asientos de sus libros en que conste la obligación con la fecha de cada uno de ellos, referencia de los asientos respectivos de la cuenta en los libros del acreedor, si tuviere ese dato;
b) Estado de los créditos a su favor, indicando nombre completo, domicilio de cada uno de los deudores, plazo, intereses y garantías;
c) Exposición clara y detallada de las causas que a su juicio hayan determinado el estado de cesación de pagos;
d) Estado general de los negocios junto con un cuadro demostrativo de las pérdidas y ganancias, así como la cuenta mensual de sus gastos personales y los de su familia durante los últimos dos años;
e) Fecha en que cesó pagos; y
f) Contabilidad, comprensiva de todos los libros, comprobantes, facturas y correspondencia activa y pasiva.
Los tribunales no darán trámite a la solicitud de quiebra pedida por el deudor, si no se cumplen fielmente los requisitos mencionados. Cualquier información falsa o dato inexacto de los requeridos por este artículo, será motivo bastante para declarar la quiebra fraudulenta.
Si el representante de una sociedad solicita la quiebra de ésta, además de los requisitos ya mencionados, deberá acompañarlos de una constancia del acuerdo firme tomado por los socios, mediante el cual se le autoriza para solicitar la quiebra.
También podrá declararse la quiebra de un comerciante o sociedad que ha cerrado sus operaciones, si la declaratoria se demanda dentro de los dos años siguientes al cierre de los negocios, y si la cesación de pagos ha ocurrido durante el tráfico mercantil, o en el año siguiente por consecuencia de obligaciones dependientes o derivadas del mismo tráfico.
Un acreedor hipotecario o prendario no podrá pedir la declaratoria de quiebra a no ser que compruebe que los bienes gravados son o han resultado ser insuficientes para el pago de su crédito.
Las declaraciones de quiebra en el extranjero
La declaración de quiebra hecha fuera del país no puede invocarse contra los acreedores que el fallido tenga en la República, ni para disputarle los derechos que pretenden sobre los bienes existentes dentro del territorio, ni para anular los actos o contratos que hubieren celebrado con el fallido.
Si quebrare en el extranjero un comerciante o sociedad que tuviere en la República una o más sucursales o agencias, se pondrán éstas en liquidación, si así lo pidiere la autoridad que conoce la quiebra principal. Pero si la sucursal o agencia en Costa Rica cesare en el pago de sus obligaciones, podrá ser declarada en quiebra independientemente de la casa principal, teniéndola, para los efectos del concurso, como persona jurídica.
Liquidación en la quiebra
Una compañía que legalmente haya sido declarada en quiebra, voluntaria o involuntariamente, incurriendo en uno de los actos de quiebra, puede que se liquide. La liquidación de una empresa quebrada ocurre comúnmente una vez que los tribunales hayan determinado que la reorganización no es viable.
Normalmente los acreedores o administradores de la empresa quebrada deben presentar una petición de reorganización. Si no se presenta una petición de reorganización, si se presenta y se niega una petición o si se niega el plan de reorganización, la empresa debe liquidarse.
En este caso se deben tener en cuenta los siguientes frente a la liquidación de la empresa cuando esta entra en un proceso de quiebra como lo son los aspectos de ley, la prioridad de las reclamaciones y el descargo de la empresa.
Generalmente los acreedores tratan de evitar, de ser posible, el forzar la empresa a la quiebra sí parece que esta tiene oportunidades futuras de éxito.
Nombramiento del curador
Una vez declarada la quiebra el Juez nombrará un curador propietario y un suplente. Tanto el propietario como el suplente deben tener las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad;
b) Ser abogado de los tribunales;
c) No ser empleado público;
d) No ser pariente del Juez ni del quebrado dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad.
Tratándose de la quiebra de una sociedad colectiva o en comandita, no debe tener parentesco con ninguno de los socios ilimitadamente responsables hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.
Obligaciones del curador:
a) Recibir los libros de contabilidad.
b) Procurar que se aseguren e inventaríen, sin pérdida de tiempo, los bienes del quebrado.
c) Gestionar ante el juzgado el envío de los mandamientos y comunicaciones a que se refiere el artículo 863 y activar la tramitación de la quiebra.
d) Cobrar judicial y extrajudicialmente los créditos a favor de la quiebra, obtener la devolución de los bienes de ésta que se hallen en manos de terceros, y gestionar judicial y extrajudicialmente la interrupción de cualquier prescripción que pueda perjudicar al concurso.
e) Continuar los juicios pendientes que activa o pasivamente interesen al concurso, y sostener los que contra éste se entablen.
f) Si el deudor, personalmente, o el gerente de la sociedad hubieren solicitado la quiebra, el curador deberá verificar, y rectificar, si fuere del caso, la lista del activo y pasivo.
g) Presentar al juzgado un informe pormenorizado de todos los créditos, con expresión concreta del fundamento del reclamo, y su opinión acerca de la procedencia y legitimidad de éste.
h) Formar un balance o rectificar el que presentó el quebrado, y depositar en la cuenta del juzgado, dentro del inaplazable término de veinticuatro horas, todas las sumas de dinero que por cualquier concepto haya recibido y que pertenezcan al concurso.
i) Recibir todos los bienes que componen el acervo común. Aquellos bienes que por no hallarse en el domicilio del concurso, estén depositados en terceras personas, se mantendrán en depósito, ya sea en manos de los mismos depositarios o en otras, si
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