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El Proceso De Quiebra


Enviado por   •  14 de Agosto de 2014  •  5.279 Palabras (22 Páginas)  •  437 Visitas

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En este documento se describe el proceso de quiebra de personas físicas o jurídicas, basado únicamente en la legislación costarricense actual y los conocimientos adquiridos a durante el proceso formativo de la carrera.

Yahaira Mora Espinoza

21/03/2013

El proceso de quiebra

Contenido

Introducción 1

Tipos de quiebra 1

Voluntaria 1

Involuntaria 1

¿Quiénes se pueden declarar en quiebra? 1

Las declaraciones de quiebra en el extranjero 3

Liquidación en la quiebra 4

Nombramiento del curador 4

obligaciones del curador: 5

Los Acreedores 7

Son créditos a cargo de la masa: 9

Acreedores con privilegios sobre determinado bien 11

Juntas de Acreedores 11

Extinción de la Quiebra y de la Rehabilitación de Quebrado 12

Extinción por Pago 12

Extinción por Convenio 13

La Rehabilitación 14

Quiebra de las Sociedades 15

Conclusión 17

Introducción

La quiebra es un proceso legal mediante el cual una persona física o jurídica que no puede pagar sus obligaciones o cuando estas sobrepasan el valor justo de la misma puede relevarse del pago de algunas o de todas sus deudas. Si bien es cierto los procedimientos de quiebra no necesariamente ocasionan la liquidación, las empresas que se hayan reorganizado por medio de procedimientos de quiebra son estigmatizadas, por lo que son preferibles los arreglos voluntarios que permitan que la empresa continúe en existencia.

Tipos de quiebra

Hay dos tipos principales de quiebra: voluntaria e involuntaria.

Voluntaria

En cualquier institución que no sea una municipal o financiera puede iniciar a nombre propio una petición de quiebra.

Involuntaria

La quiebra involuntaria la inicia un extraño, usualmente un acreedor.

¿Quiénes se pueden declarar en quiebra?

Cualquier comerciante o sociedad que:

a) Cuando el propio deudor lo solicite. Si se trata de una sociedad, cuando lo pida el Gerente o el Administrador;

b) Cuando un acreedor compruebe que el comerciante o sociedad ha dejado de pagar una o varias obligaciones vencidas, o que ha cesado en el pago de obligaciones en favor de otras personas;

c) Cuando el deudor se oculte o ausente sin dejar al frente de su empresa o negocio apoderado legalmente instruido y con fondos suficientes para cumplir sus obligaciones;

d) Cuando injustificadamente cierre el local de su empresa o negocio;

e) Cuando haga cesión total de sus bienes en favor de uno o varios de sus acreedores;

f) Cuando se compruebe que recurre a expedientes ruinosos, fraudulentos o ficticios para atender o dejar de cumplir sus obligaciones; y

g) Cuando concurran otras circunstancias que demuestren que se halla en estado de quiebra.

Para que un acreedor tenga derecho a pedir la quiebra, es indispensable que demuestre su calidad de tal, presentando el título respectivo y comprobando que la obligación es líquida y exigible, así como que el deudor es comerciante aun cuando la causa de la obligación no tenga carácter de mercantil. El comerciante que cesare en el pago de una obligación, deberá, dentro de los diez días siguientes, ponerlo en conocimiento del Juez Civil de su domicilio, para que se declare la quiebra.

En el caso de que el deudor solicite su quiebra, deberá presentar ante el juez:

a) Un balance fechado y firmado, bajo protesta de ser exacto, el cual contendrá la descripción y estimación de todos sus bienes muebles e inmuebles, el estado de sus obligaciones con el nombre completo y domicilio de cada uno de los acreedores, causa de la deuda, plazo, intereses convenidos, garantías, cita de los asientos de sus libros en que conste la obligación con la fecha de cada uno de ellos, referencia de los asientos respectivos de la cuenta en los libros del acreedor, si tuviere ese dato;

b) Estado de los créditos a su favor, indicando nombre completo, domicilio de cada uno de los deudores, plazo, intereses y garantías;

c) Exposición clara y detallada de las causas que a su juicio hayan determinado el estado de cesación de pagos;

d) Estado general de los negocios junto con un cuadro demostrativo de las pérdidas y ganancias, así como la cuenta mensual de sus gastos personales y los de su familia durante los últimos dos años;

e) Fecha en que cesó pagos; y

f) Contabilidad, comprensiva de todos los libros, comprobantes, facturas y correspondencia activa y pasiva.

Los tribunales no darán trámite a la solicitud de quiebra pedida por el deudor, si no se cumplen fielmente los requisitos mencionados. Cualquier información falsa o dato inexacto de los requeridos por este artículo, será motivo bastante para declarar la quiebra fraudulenta.

Si el representante de una sociedad solicita la quiebra de ésta, además de los requisitos ya mencionados, deberá acompañarlos de una constancia del acuerdo firme tomado por los socios, mediante el cual se le autoriza para solicitar la quiebra.

También podrá declararse la quiebra de un comerciante o sociedad que ha cerrado sus operaciones, si la declaratoria se demanda dentro de los dos años siguientes al cierre de los negocios, y si la cesación de pagos ha ocurrido durante el tráfico mercantil, o en el año siguiente por consecuencia de obligaciones dependientes o derivadas del mismo tráfico.

Un acreedor hipotecario o prendario no podrá pedir la declaratoria de quiebra a no ser que compruebe que los bienes gravados son o han resultado

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