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QUIEBRA. Proceso por el cual se liquidan todos los bienes del deudor

Intendencia 2015Apuntes2 de Abril de 2016

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QUIEBRA:

Proceso por el cual se liquidan todos los bienes del deudor para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones. Puede ser:

INDIRECTA:

Cuando fracasa el concurso preventivo. Siguientes casos:

a) deudor no presenta en término la propuesta de ap.   b) deudor no obtuvo las conformidades para lograr ap.

c) deudor no obtuvo las conformidades de acreed. privilegiados. d) juez declara la impugnación al acuerdo.

e) concursado no paga los honorarios.  f) juez decreta nulidad del acuerdo homologado.

g) deudor no cumple ap. o manifiesta imposibilidad de cumplirlo en el futuro.  h) en salvataje, cuando no hubiera ningún inscripto o no obtuvo acuerdo, o no fue homologado.

DIRECTA:

a) Voluntaria (a pedido del deudor):

Requisitos exigidos:

1) Comerciantes matriculados/ PJ regularmente constituida o no: acreditar inscripción en registros respectivos, a su vez acompañar instrumento constitutivo y modificaciones.

2) Causas concretas de su situación patrimonial, época en que se produce cesación de pagos y hechos reveladores.

3) Estado detallado del activo y pasivo, dictamen de contador.

4) Copia de balances de últimos 3 ejercicios.

5) Nómina de acreedores, un legajo de cada uno en el cual conste doc. de deuda denunciada.

6) Enumerar libros de comercio y ponerlos a disposición del juez.

7) Denunciar existencia de concursos anteriores.

8) Nomina de empleados, declaración de deuda laboral y seguridad social.

El deudor deberá poner todos bienes a disposición del juzgado. Si es una sociedad, esto aplica también a socios ilimitadamente responsable.

→Personas jurídicas: representantes legales deberá solicitar quiebra, previa resolución del órgano de admin. Dentro de 30 días deberá ratificarse el pedido con constancia de resolución de continuación del trámite.

→Prueba sobre hechos reveladores del estado de cesación de pagos: cuando un acreed. pide quiebra deberá probar algún hecho revelador del estado de cesación de pagos. La doctrina se divide entre los que creen indispensables la prueba y quienes solo creen que la confesión es suficiente.

→Desistimiento: si demuestra antes de la publicación de edictos que ha desaparecido estado de cesación de pagos.

“Solicitud de quiebra del propio deudor prevalece sobre el pedido de sus acreedores, mientras no haya sido declarada. “

b) Necesaria (pedido de un acreedor):

Acreedor cuyo crédito sea exigible puede pedir la quiebra excepto parientes.

Requisitos que deberá probar sumariamente:

1) existencia de créditos y exigibilidad.

2) el deudor ser un sujeto concursable.

3) algún hecho revelador de la cesación de pagos.

El acreedor con privilegio especial, deberá probar tmb que el bien sobre el que recae su privilegio no alcanza para cubrir su crédito.

→Tramite:

El juez deberá citar al deudor para que invoque y pruebe cuanto estime conveniente el pedido de quiebra sea rechazado. “no existe juicio de antequiebra” no puede haber debate extenso, el juez oirá al acreedor y resolverá admitiendo o rechazando el periodo de quiebra.

Medidas precautorias:

El juez podrá declarar estas medidas para proteger la integridad del patrimonio del deudor.

→Desistimiento:

El acreedor solo podrá desistir de su pedido, mientras el juez no haya citado al deudor. Suele ocurrir que ante el pedido de quiebra el deudor pague su deuda.

→Pluralidad de acreedores: No es necesaria, puede el juez declarar la quiebra aunque exista un solo acreedor.

SENTENCIA DE QUIEBRA

Habiendo cumplido requisitos, juez dicta la sentencia que deberá contener:

1) individualización del fallido (en caso de sociedad, individualización de socios)

2) orden de anotar:

        -la quiebra en registro de juicios universales

        -inhibición general de bienes

3) orden de entregar al síndico los bienes del fallido (dirigida a deudor y 3ros que posean bnes.)

4) intimación al deudor para que cumpla requisitos exigidos para pedir su quiebra y para que entregue a síndico libros y documentación con contabilidad.

5)  prohibición de hacer pagos al fallido.

6) orden de interceptar y entregar al síndico la correspondencia del fallido.

7) intimación al fallido para que constituya domicilio procesal. (si no el juzgado)

8) orden de comunicar a autoridades competentes la prohibición de salida del pais al fallido.

9) orden de vender bienes del deudor y designación de quien efectuará las enajenaciones.

10) designación de una persona para que haga el inventario de bienes del fallido (30 días).

11) designación de audiencia para sorteo del síndico.

→Supuestos especiales: si quiebra deriva de incumplimiento o nulidad de acuerdo, sentencia deberá fijar fecha relatvias al periodo informativo, para presentar solicitudes de verificación y para presentar informes individual y general.

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Luego de la sentencia, el secretario deberá dar a conocer:

a) estado de la quiebra

b) disposiciones referidas al contenido de la sentencia

c) nombre y domicilio del síndico

→¿Qué puede hacer deudor ante sentencia de quiebra?:

  1. pedir la conversión de la quiebra en concurso preventivo
  2. interponer recurso de reposición
  3. plantear la incompetencia del juzgado

CONVERSION:

Instituto mediante el cual el deudor solicita la transformación de quiebra en concurso preventivo.

Requisitos:

El deudor deberá:

  1. solicitarla dentro de los 10 días contados desde última publicación de edictos exigida.
  2. ser un sujeto concursable
  3. cumplir con los requisitos formales para solicitar concurso preventivo
  4. procede a partir de que la quiebra haya sido pedida por un acreedor, pero a partir del fallo Pujol acepta la conversión cuando la quiebra haya sido declarada a pedido del propio deudor.

→No procede conversión:

1) cuando quiebra se haya declarado por incumplimiento de acuerdo preventivo

2) cuando la quiebra se haya declarado estando en concurso preventivo

3) cuando deudor se encuentre en pedido de inhibición

EFECTOS DEL PEDIDO DE CONVERSION:

Presentado el pedido de conversión el deudor no podrá interponer “recurso de reposición” y si lo hubiese interpuesto se tendrá por desistido.

Si el juez considera que han cumplido todos los requisitos exigidos, dejará sin efecto la sentencia de quiebra y dispondrá la apertura de concurso preventivo.

Si juez desestima pedido de conversión, quiebra queda consolidada. Es apelable.

RECURSO DE REPOSICION:

El recurso que tiene el deudor fallido para dejar sin efecto la sentencia de quiebra declarada a pedido del acreedor.

Únicamente puede interponerlo el deudor, y son parte del tramite el deudor, el acreedor peticionario de quiebra y el síndico.

Requisitos:

1) Interponer el recurso dentro de los 5 días contados desde que tomo conocimiento de sentencia de quiebra (desde clausura o incautación de bienes), si no toma conocimiento se extenderá hasta 5to día desde última publicación de edictos.

2) fundar el recurso y ofrecer toda prueba, fundado en falta de requisitos sustanciales para declarar quiebra.

3) procede únicamente cuando la quiebra haya sido declarada a pedido de un acreedor.

→Resolución judicial: el juez dictará la resolución admitiendo o rechazando dentro de los 10 días contados desde que incidente se encontrará en condiciones de resolver.

Apelable por deudor o acreedor.

LEVANTAMIENTO DE QUIEBRA SIN TRÁMITE:

Es una variante que posibilita el levantamiento de quiebra, el juez puede revocar sentencia de quiebra inmediatamente.

Requisitos:

El deudor deberá interponer recurso de reposición y depositar:

a) importe del crédito cuyo incumplimiento probó la cesación de pagos y sus accesorios.

b) importe de créditos al momento de sentencia de quiebra estuvieran en trámite para obtenerla y accesorios.

c) suma fijada para responder a gastos de juicio

Si hace lugar inmediato a levantamiento de quiebra, es inapelable; si deniega el levantamiento es apelable por deudor.

EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO:

La interposición del recurso, impide la liquidación de los bienes, pero subsisten efectos de desapoderamiento y personales del fallido.

REVOCACION DE SENTENCIA DE QUIEBRA:

Hace cesar todos los efectos de quiebra, excepto:

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