El Proceso Para Realizar Importaciones
kevinaduanero11 de Marzo de 2015
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Proceso para realizar importaciones: (Trámites para la nacionalización de mercancías):
La nacionalización de las mercancías es el punto más importante en el proceso de importación. Los trámites, llevan al importador al retiro de la mercancía del depósito para disponer libremente de ella. En este proceso, se pueden presentar una serie de situaciones como omitir datos en la descripción del producto, no presentar los documentos soporte, pasar el tiempo límite de almacenamiento o no liquidar de forma adecuada los tributos aduaneros; estos factores pueden traer consecuencias graves como sanciones y multas que en algunos casos llegan hasta el 75% del valor de la mercancía o la pérdida de la misma.
.1. Una vez se encuentre la mercancía en Colombia en el depósito aduanero, se recomienda solicitar autorización para realizar una pre inspección con anterioridad a la presentación de la declaración de Importación y demás documentos, esto cuando surjan dudas acerca de la descripción, números de serie o identificación.
.2. Lo primero que hay que hacer es contratar a una agencia de aduanas si el valor FOB de la importación supera USD1.000, para personas naturales y jurídicas.
.3. La Declaración Andina del Valor en Aduana se diligencia si el valor FOB de la importación es superior a USD5.000. Este es un documento soporte de la Declaración de Importación, el cual determina el valor en Aduanas (Base para el pago de los Tributos Aduaneros) de las mercancías objeto de Importación.
.4. La liquidación de tributos Aduaneros (Gravamen Arancelario, IVA), se hace a través de la DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN El pago de éstos se realiza ante los intermediarios del mercado cambiario (bancos comerciales, corp. financieras, etc.) En las principales aduanas en donde opera el Sistema Global Aduanero SIGA, los formularios se hacen por medio electrónico.
.5. Según el Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999) podrán actuar directamente ante la DIAN:
• Las personas Jurídicas que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado.
• Las personas naturales que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000), quienes deberán actuar de manera personal y directa.
• Los viajeros en los despachos de sus equipajes.
.6. Para el levante o retiro de la mercancía, una vez cancelados los tributos aduaneros, debe dirigirse al depósito habilitado de aduanas donde se encuentre la mercancía y presentar los siguientes documentos, los cuales serán revisados por un funcionario de la aduana respectiva, y que deberán conservarse por un término de cinco años como mínimo.
.7. El sistema informático aduanero determina si podrá efectuarse levante automático o sí se requiere inspección física de la mercancía. En el primer caso, podrá retirarse la mercancía una vez sea autorizado por el depósito o funcionario aduanero; en el segundo caso, el inspector de la DIAN verificará la concordancia de lo declarado en los documentos con la mercancía para la cual se solicita autorización de levante.
2) Documentos exigibles de importación:
• Seleccionar un Agentes de Aduanas,
• El consignatario, importador establece el código arancelario a utilizar o lo solicita ante el SENIAT,
• El consignatario en conjunto con su agente de aduanas chequeara el régimen legal establecido en el arancel de aduana, según la ubicación arancelaria del producto, en algunos casos la mercancía puede requerir previa importación: permisos sanitarios, licencia de importación, certificados de origen, normas covenin o cualquier otra norma o control que establezca el gobierno nacional,
• El importador deberá realizar los trámites correspondientes ante CADIVI,
• El agente de aduanas procede a elaborar la declaración de aduanas, la cual debe ir acompañada de la siguiente documentación:
o Factura Comercial ( Original),
o Conocimiento de embarque,
o El agente de aduanas debe estar debidamente certificado y notariado por el consignatario mediante Poder de aduana.
3) Manifiesto de importación y declaración del valor (instrucciones de elaboración):
La presentación del Manifiesto de Importación ante las Aduanas de ingreso de la mercancía confirma la aceptación de la consignación. Esto implica que el consignatario a partir de este momento se hace responsable administrativa y civilmente de las obligaciones y derechos que se causen en el proceso de nacionalización.
4) La factura comercial:
¿Qué es una factura comercial? Es un documento administrativo que emite el vendedor al realizar la expedición de la mercancía y tiene una función de carácter contable, tanto para el vendedor como para el comprador. Si se trata de una operación no comunitaria, el comprador necesitará siempre este documento para poder realizar los trámites aduaneros en el país de importación.
5) Manifiesto de carga:
Es documento que contiene información respecto del medio o unidad de transporte, número de bultos, peso e identificación de la mercancía que comprende la carga, incluida la mercancía a granel.
• Establece las actividades a realizarse en las intendencias de aduana de la República para el registro y trámite de los manifiestos de carga, de manera que sirva como instrumento de trabajo, orientación y consulta para el adecuado control del ingreso, salida y destinación de las mercancías en el territorio nacional.
5) El Conocimiento de Embarque:
Es el recibo que prueba el embarque de la mercancía. Sin este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino. De acuerdo al medio de transporte toma el nombre específico, el ‘conocimiento de embarque’ es el documento por medio del cual se instrumenta el contrato de transporte de mercaderías por agua. Es el equivalente a la ‘carta de porte’ en el transporte aéreo o terrestre.
El ‘conocimiento’ debe ser entregado por el transportador, capitán o agente marítimo, al cargador, contra la devolución de los recibos provisionales.
Juega un papel de gran importancia en el comercio marítimo y en el campo aduanero. Tanto en uno como en el otro, hace prueba de la propiedad de las mercancías, además de que prueba la remesa de las mercancías por el cargador al armador, constituye título del fletante y del Capitán para el flete y es modo de prueba del contrato de fletamento, da información al consignatario sobre las condiciones en que serán transportados los efectos y, lo cual es muy importante, representa a las mercancías transportadas, al conferir a su poseedor la posesión civil de las mercaderías que se encuentran en camino. Esta cualidad permite al propietario de los bienes negociarlos (venderlos, darlos en prenda, etc.), mediante la cesión del documento.
El B/L es de gran importancia para todas las personas que intervienen en el tráfico internacional de mercancías por vía marítima. Para el cargador es un recibo de las mercancías entregadas al Capitán; para el destinatario es el medio para reclamar el cargamento y para el Capitán es el instrumento para hacerse pagar el flete.
El conocimiento es un documento privado y para que haga fe entre las partes interesadas en el cargamento y entre ellas y los aseguradores, debe ser elaborado cumpliendo ciertas formalidades:
a.–Debe ser hecho por escrito en número no menor de cuatro ejemplares, cada uno de los cuales deberá ser firmado por el Capitán y por el cargador.
b. –Deberá expresar:
1. El número de ejemplares que se firman.
2. La fecha, con expresión de lugar, día, mes y año.
3. El nombre y el domicilio del Capitán.
4. La clase, nacionalidad, nombre y toneladas de la nave.
5. El nombre del cargador y del consignatario.
6. El lugar de la carga y el de su destino.
7. La naturaleza y cantidad de los objetos que se han de transportar y sus marcas y números.
8. El flete convenido.
Es un documento que se emplea en el transporte marítimo. Emitido por la empresa naviera o el capitán del buque, sirve para acreditar la recepción de carga a bordo de la nave, con el fin de transportarlas a un lugar determinado, en las condiciones consignadas. Suelen emitirse tres originales y varias copias no negociables. Es necesario presentar un original para retirar la mercancía.
6) Guía aérea:
La guía aérea, instrumento no negociable, sirve como recibo para el remitente. Emitida por la aerolínea o por el consolidador, la AWB indica que el transportista ha aceptado los bienes contenidos en la lista y que se compromete a llevar el envío al aeropuerto de destino, de conformidad con las condiciones anotadas en el reverso del original de la guía. Además, la AWB sirve como evidencia documentaria de haber completado el contrato de flete, facturas de flete, certificados de seguro y la declaración de aduanas. La guía de carga ofrece indicaciones al personal del transportista sobre el manejo, despacho y entrega de los envíos.
El transportista no llevará ninguna parte de la consignación hasta que haya recibido toda la carga y hasta que el exportador emita la AWB. Como se señala en el reverso del documento, los transportistas se reservan el derecho de transportar la carga
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