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El Sector quinario en venezuela


Enviado por   •  21 de Enero de 2016  •  Ensayos  •  1.880 Palabras (8 Páginas)  •  582 Visitas

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Análisis del Título V de la Constitución Nacional

DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO.

        En el Capítulo I, que va del Artículo 186 al 224, la Constitución establece las disposiciones generales, donde se explica cómo está integrada la Asamblea Nacional, cómo se eligen, la participación según la cantidad de habitantes, la representación de los pueblos indígenas. Así mismo se indica que cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente.

        Por otro lado, se establecen las atribuciones de la Asamblea Nacional, entre las cuales una de las principales es legislar en materia de competencia nacional; proponer enmiendas o reformas a la Constitución, discutir y aprobar el presupuesto nacional, dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo, ministros o ministras, autorizar la salida del presidente o presidenta de la República del territorio nacional; aprobar leyes y tratados internacionales.

        Seguidamente, se establecen las condiciones necesarias para ser elegido o elegida diputado o diputado, las condiciones que impide tal elección, las condiciones que deben cumplir durante tal ejercicio, así como la duración de las funciones en tal cargo.

        En la sección segunda del Capítulo I, se explica cómo se organiza la Asamblea Nacional: Un presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria, fuera de su seno, por un período de un año, estableciendo que durante los recesos de la asamblea, funcionará una Comisión Delegada, la cual tiene también designadas sus funciones o atribuciones.

        En la sección tercera, se incluyen otras normativas en cuanto a situaciones por las que pudieran pasar los diputados o las diputadas, como la inmunidad que gozan durante el ejercicio de sus funciones.

        En la sección cuarta, se establecen la formación de las leyes, su definición, definición de leyes orgánicas, cómo se aprueban, qué son leyes habilitantes, a quién corresponde la iniciativa de las leyes. Así mismo se establece que un proyecto para convertirse en ley debe recibir dos discusiones, en días diferentes, aprobado el proyecto, el presidente o presidenta de la Asamblea declarará sancionada la ley y las comisiones que estudien el proyecto deben presentar un informe en un plazo no mayor de treinta días; posteriormente serán impresas por duplicado, firmadas y  se enviará una al Presidente o Presidenta de la República para que sea promulgada dentro de los diez días siguientes después de ser recibida.

        En la sección quinta, se establecen los procedimientos para el funcionamiento de la Asamblea, los períodos, su duración, las sesiones extraordinarias, los requisitos para la instalación y funcionamiento de las demás sesiones de la Asamblea, para lo cual el quórum no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional. Así mismo la Constitución le otorga en los artículo de esta sección, las funciones de controlar mediante interpelaciones, investigaciones y preguntas a los funcionarios públicos que la Asamblea considere necesario.

        En el Capítulo II: Del Poder Público Nacional, que va del Artículo 225 al 252, se establece la definición que le da la Constitución al poder ejecutivo, cómo está conformado, cuáles son los requisitos para ser elegido o elegida Presidente o Presidenta de la República, cómo se realiza dicha elección. Así mismo el Artículo 230, establece la duración del mandato presidencial, así como su reelección inmediata y por una sola vez para un nuevo período. Cabe señalar que este Artículo fue enmendado con fecha 19 de febrero de 2009, donde se indica que el presidente o presidenta podrá ser reelegido o reelegida, lo cual indica que puede ser indefinidamente. Seguidamente se indican las obligaciones del presidente o presidenta, entre ellas se pueden mencionar. Procurar la garantía de derechos y libertades a los venezolanos y las venezolanas, la independencia, integridad y  soberanía del territorio; la declaratoria de estado de excepción. Seguidamente se establecen las faltas absolutas, entre las cuales se mencionan: su muerte, su renuncia o destitución decretada por el Tribunal Supremo de Justicia y con la aprobación de la Asamblea Nacional, su incapacidad física o mental permanente, así como la revocación popular de su mandato. De igual manera, se establece que las faltas temporales del Presidente o la Presidenta serán suplidas por el Vicepresidente o la Vicepresidenta. El Art. 236 establece las atribuciones del Presidente o Presidenta de la República, algunas de las cuales son, dirigir la función de gobierno, nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta ejecutiva, a los Ministros o las Ministras; dirigir las relaciones exteriores de la República, celebrar y ratificar acuerdos internacionales; dirigir a la Fuerza Armada Nacional, en su carácter de Comandante en Jefe, promover oficiales a partir del grado de coronel o coronela, capitán o capitana de navío, convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias; administrar la Hacienda Pública Nacional, formular el Plan Nacional de Desarrollo, presidir los Consejos de Ministros o Ministros; presentar anualmente la memoria y cuenta del ejercicio de sus funciones ante la Asamblea Nacional.

        En la sección Tercera, se establecen las normas concernientes al Vicepresidente o Vicepresidenta de la República; sus atribuciones y deberes, entre ellas: presidir el Consejo de Ministros, previa autorización del Presidente o Presidenta, presidir el Consejo Federal de Gobierno, suplir las faltas temporales del presidente o presidenta, entre otras.

        En la sección Cuarta: De los ministros o Ministras y el Consejo de Ministros, se establece que los ministros o ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta y que reunidos con este o esta,  y con el Vicepresidente Ejecutivo integran el Consejo de Ministros, así mismo se establecen las normativas para ser Ministro o Ministra, sus responsabilidades o atribuciones.

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