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El acuerdo de cooperación y apoyo con los recursos de interadministrative contrato nº 212039 de 2012 suscrito entre FONDOTIC y FONADE


Enviado por   •  21 de Agosto de 2013  •  Informes  •  5.679 Palabras (23 Páginas)  •  517 Visitas

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INTERADMINISTRATIVO NÚMERO _______________ SUSCRITO ENTRE EL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE Y EL MUNICIPIO DE LA UNION NARIÑO.

PARTES EL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE

ALCALDIA MUNICIPAL LA UNION NARIÑO-ANDRÈS FELIPE SANTACRUZ BELTRAN-ALCALDE

OBJETO Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, para desarrollar Un (01) Punto Vive Digital, de acuerdo con los términos y alcance establecidos en el presente Convenio y en el Documento Técnico.

PLAZO Hasta el 31 de julio del 2014, desde la suscripción del acta de inicio previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del convenio.

Entre los suscritos, ISABEL DE LOS MILAGROS ABELLO ALBINO, identificada con cédula de ciudadanía número 36.547.362 de Santa Marta, en su calidad de Subgerente de Contratación del FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE, según Resolución de Nombramiento No. 396 del 23 de diciembre de 2011 y Acta de Posesión No. 004 del 28 de diciembre de 2011, delegada para suscribir el presente documento en los términos establecidos en la Resolución No. 83 del 27 de junio de 2012, modificada por la Resolución No. 85 y 87 de junio 27 de 2012, quien en adelante se denominará FONADE, por una parte y, de la otra ALCALDIA MUNICPAL DE LA UNION NARIÑO, identificada con Nit. 800099102-0, representado por el señor ANDRES FELIPE SANTACRUZ BELTRAN identificado con cedula de ciudadanía numero 1.088.264.607de Pereira (R) a) señor(a) quién actúa en su calidad de¬¬¬¬¬¬ Alcalde Municipal, posesionado el día 01 de enero de 2012 ante el Notario Único, facultado para celebrar Convenios y Contratos Interadministrativos, según Acuerdo No. 13 –del 30 de mayo de 2012, emitido por ¬¬¬¬¬¬¬-Concejo Municipal de La Unión Nariño quien en adelante se llamará EJECUTOR hemos acordado suscribir el presente Convenio interadministrativo de COOPERACIÓN Y APOYO, con recursos provenientes del Contrato Interadministrativo No. 212039 de 2012 – SUSCRITO ENTRE FONDOTIC Y FONADE, previas las siguientes

CONSIDERACIONES:

1. Qué Constitución Política de Colombia dispone que es deber del Estado, entre otros, proveer para que la igualdad sea real y efectiva entre los administrados, así como, mejorar progresivamente el acceso de los ciudadanos a los servicios a su cargo, en condiciones de eficiencia y calidad.

2. En el artículo 113 de la Constitución Política señala que: “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”, en su artículo 209, párrafo 2, establece que: “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.

3. Que a través de la Ley 1341 de 2009, se adoptó el marco regulatorio general de la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC -, disponiendo que la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones es un servicio público bajo la titularidad del Estado.

4. Que el artículo 3 de la Ley 1341 de 2009 establece el reconocimiento del Estado al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, como pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento.

5. Que por su parte, el artículo 5 de la Ley 1341 de 2009 indica que las Entidades de orden nacional y territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así mismo ordena que para tal efecto, dichas autoridades incentivarán el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país.

6. Que el Gobierno Nacional cuenta con los recursos que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones pagan al Fondo de Tecnologías de la Información y las comunicaciones como contraprestación por el uso de las redes y provisión de servicios de telecomunicaciones, para financiar los programas y proyectos destinados a facilitar el acceso universal de las TIC que los diferentes actores públicos, nacionales y territoriales le presenten para tal fin

7. Que de conformidad con el artículo 35 del Ley 1341 de 2009, una de las funciones del FONDO TIC es “Financiar y establecer planes, programas y proyectos que permitan masificar el uso y apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. Así mismo, el Artículo 38 de la Ley 1341 de 2009, indica: “El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, revisará, estudiará e implementará estrategias para la masificación de la conectividad, buscando sistemas que permitan llegar a las regiones más apartadas del país y que motiven a todos los ciudadanos a hacer uso de las TIC.”, de igual forma el parágrafo del citado artículo 38 de la Ley 1341 de 2009, agrega que corresponde a las autoridades territoriales implementar los mecanismos a su alcance para gestionar recursos a nivel nacional e internacional, para apoyar la masificación de las TIC, en sus respectivas jurisdicciones.

8. Que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones ha diseñado la primera política pública con relación a la masificación de las TIC, Plan Vive Digital Colombia cuyo objetivo principal es “Impulsar la masificación del uso de Internet, para dar un salto hacia la Prosperidad democrática” Para lograr esto, el Plan se ha fijado metas y aspiraciones específicas: (i)Alcanzar 50% de hogares y MiPymes conectados a Internet (ii) Multiplicar en 4 veces el número de conexiones a Internet. (iii) Triplicar el número de municipios conectados a la autopista de la información a través de redes de fibra óptica”.

9. Que para alcanzar estas metas, el Plan Vive Digital desarrollará el ecosistema digital del país en las siguientes dimensiones: (i) Infraestructura, (ii) Servicios, (iii) Aplicaciones (iv) Usuarios.

10. Que teniendo en cuenta éste Ecosistema Digital propuesto, el proyecto de Puntos Vive Digital (PVD) se encuentra dentro del componente de Usuarios y busca promover el establecimiento de Puntos Vive Digital en municipios apartados y zonas de las ciudades de estratos bajos.

11. Que

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