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Acuerdo de Cooperación Perú- Japón.


Enviado por   •  11 de Mayo de 2016  •  Monografías  •  1.388 Palabras (6 Páginas)  •  252 Visitas

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES

TEMA:

ACUERDOS DE COOPERACION PERÚ - JAPÓN

CURSO:

INTEGRACIÓN ECONÓMICA

INTEGRANTES:

ARDIAN TORRES, MELANNIE

CARRASCO TICLIAHUANCA, PAOLA

FERNANDEZ TENORIO, GIOCONDA

HUERTA CRUCES, ESTEFANY

VILCATOMA DIAZ, KAREN

AULA:

408

TURNO:

Tarde

INTRODUCCIÓN

Respecto a las investigaciones, se define por acuerdo comercial a un entendimiento bilateral o multilateral entre Estados, cuyo objeto es armonizar los intereses respectivos. Llamado como: Convenio, tratado o cualquier otro acto vinculante por el cual dos o más naciones se comprometen a acatar condiciones específicas en su intercambio comercial, lo cual incluye de ordinario concesiones mutuamente benéficas, por tanto un ejemplo propio de acuerdo comercial es el Tratado de Libre Comercio Perú – Japón.

El Acuerdo de Asociación Económica entre el Perú y Japón fue suscrito el 31 de mayo de 2011 en la ciudad de Tokio-Japón por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, Eduardo Ferreyros,  y por el ministro de Relaciones Exteriores de Japón, Takeaki Matsumoto. El Acuerdo entró en vigencia el 1° de marzo de 2012. En los últimos años, el Perú ha iniciado un proceso de acercamiento con el Asia, el cual incluye el inicio de las negociaciones con sus principales socios comerciales en dicho continente.

En este contexto, el Acuerdo de Asociación Económica (AAE) Perú – Japón, permite estrechar las relaciones comerciales con un país cuyo mercado es uno de los más grande y competitivos del mundo asegurando un desarrollo futuro en base al comercio y la inversión.

El objetivo de este presente trabajo es enriquecer nuestra formación profesional, teniendo en cuenta la importancia de la interrelación de países logrando así un comercio eficaz y próspero; es por ello que la estructura se basa en los siguientes: I) PRINCIPALES PRODUCTOS, II) NIVEL DE ARANCELES, III) DUMPING Y SUBSIDIOS, IV) SALVAGUARDIAS, V) REGLAS DE ORIGEN, VI) MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS, VII) SELECCIÓN DE CONTROVERCIAS.

  1. PRINCIPALES PRODUCTOS

En el año 2010 las exportaciones fueron  de 1664.02 millones de dólares, por el contrario las importaciones  fueron de 1173.83 millones de dólares y se obtuvo una balanza comercial de 490.14 millones de dólares.

  • PRINCIPALES PRODUCTOS EXPORTADOS DE PERU- JAPON

Las exportaciones de vegetales frescos y congelados  crecen cada año, debido a que Japón  no logra atender la demanda interna de vegetales con su producción doméstica.

La demanda  de vegetales y especies marinas congelados ha aumentado debido al interés en productos nuevos, los siguientes productos exportados son:

  • Pota
  • Plátanos tipo Cavendish frescos
  • Espárragos frescos o refrigerados
  • Moluscos conservados preparados o conservados
  • Mango
  • Carmín de cochinilla
  • Cobre
  • Plomo
  • Maíz morado

  •  PRINCIPALES PRODUCTOS IMPORTADOS DESDE JAPON

El principal sector de las importaciones peruanas procedentes de Japón es el metal que creció 156 %  en el año 2005 y que en lo que va del año alcanzo U$ 614millones lo que explica el 77 % de las importaciones totales provenientes del país asiático. Cabe señalar  que los principales  productos demandados por el Perú desde Japón

  • Automóviles
  • Máquinas y aparatos para imprimir
  • Motores universales
  • Arrancadores electrónicos
  • Celulares
  • Prótesis articulares
  • Sacha inchi
  • Maíz gigante del Cusco

  1. NIVEL DE ARANCELES

Definición: Un arancel es un impuesto indirecto que grava los bienes que son importados a un país y que tiene dos propósitos:

  •  Proteger los bienes nacionales
  •  Servir como fuente de ingresos para el estado.

Los aranceles son administrados por la Dirección de Aduanas y Aranceles del Ministerio de Finanzas. Como miembro del Convenio del Sistema Armonizado, la nomenclatura arancelaría obedece al sistema de clasificación comercial con identificación de los seis dígitos.

Las aduanas suelen ser muy estrictas a la hora de aplicar la legislación vigente, lo revisan todo y si algo no es correcto; paran su ingreso en el país, cobrando luego los gastos de almacenaje. Japón es un país proteccionista; protege su producción nacional. Algunos productos que se pueden importar sin ningún problema en cualquier país, en Japón está o estuvo prohibida su entrada, o sometida a grandes cargas arancelarias. A casi un 42% de los productos importados en Japón se les aplica un arancel nulo, a un 23,6% se les aplica un arancel de hasta un 5%, a un 21,6% se les aplica un arancel del 5 al 10% y finalmente, solo al 13,1% de los productos se les impone un arancel del 10% o más.

  1. SUBSIDIOS

Respecto al artículo 27  se establecen dos puntos importantes sobre los subsidios a la exportación agrícola:

  1. Ninguna parte introducirá, mantendrá o reintroducirá un subsidio a la exportación sobre cualquier mercancía  agrícola que figure en el anexo 1 sobre el acuerdo agricultura exportada a la otra parte.
  2. Si cualquiera de las partes considera que la otra parte no ha cumplido con sus obligaciones en virtud del presente acuerdo por introducir, mantener o reintroducir un subsidio a la exportación, dicha parte podrá solicitar consultas con la otra parte de conformidad con el capítulo XV con el fin de llegar a una solución mutuamente satisfactoria, en particular, acordando las medidas específicas que la parte importadora podrá adoptar para contrarrestar el efecto de dichas importaciones subsidias.

  1. SALVAGUARDIAS

Las salvaguardias son medidas de emergencia desleal para proteger la industria nacional que se ve amenazada ante el creciente aumento absoluto o relativo de las importaciones.

Según el Acuerdo de Asociaciones Económicas entre la República de Perú – Japón, en la Sección 2: MEDIDAS DE SALVAGUARDIA, se señala principalmente lo siguiente:

  • Ambos países mantienen sus derechos y obligaciones.
  • El país que aplique una medida de salvaguardia a la otra parte, no aplicará al mismo tiempo una medida de salvaguardia bilateral a dicha importación.

  • MEDIDA DE SALVAGUARDIA BILATERAL:

Son aquellas salvaguardias aplicadas solo a los productos importados desde el socio comercial. 

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