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El asesor explica a sus alumnos en que consiste la actividad de aprendizaje semanal, la cual deben enviar a través de la plataforma.


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2015  •  Tareas  •  931 Palabras (4 Páginas)  •  244 Visitas

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE                

El asesor explica a sus alumnos en que consiste la actividad de aprendizaje semanal, la cual deben enviar a través de la plataforma.

Identificar que obligaciones contemplan los artículos 1 a 5 del Código Fiscal de la Federación, y con esta información realizar un cuadro comparativo donde se observen los elementos de dichas obligaciones, resaltando el tipo de interpretación que ameritan como norma jurídica tributaria.

Considera para el diseño del cuadro comparativo la siguiente estructura:

  1. En la primera columna, coloca las obligaciones contenidas en cada artículo.
  2. En la segunda columna, los elementos que se contemplan en dicha obligación.
  3. En la tercera columna, el tipo de interpretación jurídica aplicable como norma jurídica tributaria.

ARTICULOS

OBLIGACIONES

ELEMENTOS QUE CONTEMPLA

INTERPRETACIÓN COMO NORMA JURÍDICA

Articulo 1

Personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos.

Casos de reciprocidad de estados extranjeros no están obligados a pagar impuestos.

Personas físicas y morales, México, Estados extranjeros, impuestos.

Del pago de impuestos de nacionales y extranjeros.

Articulo 2

Organismos descentralizados tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.

Beneficios directos por obras públicas a personas físicas y morales.

Impuestos que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.

Impuestos, seguridad social, mejoras y derechos, personas físicas y morales, estado mexicano, obras públicas, organismos descentralizados, recargos, sanciones, gastos de ejecución, indemnización, multas, infracciones, gastos de operación e inversión, bienes del dominio privado.

Se refiera a la clasificación de las contribuciones y derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público.

Articulo 3

Son aprovechamiento los ingresos que percibe el estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Son aprovechamiento aquel concepto por multas impuestas por infracciones.

Son productos a las contraprestaciones por los servicios que preste el estado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

Estado, organismos descentralizados, empresas de participación estatal, multas, infracciones, gastos de operación e inversión, uso de bienes del dominio privado, recargos, sanciones, accesorios.

Se refiere a las contraprestaciones por los servicios que preste el estado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

Articulo 4

Son créditos fiscales los que tengan derecho a percibir el estado, o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones.

La recaudación proveniente de todos los ingresos de la federación se hará por la SHCP o por las oficinas que dicha secretaria destine.

La SHCP dará conformidad con los tratados internacionales, los impuestos y sus accesorios exigibles por los estados extranjeros.

El Estado, organismos descentralizados, accesorios, Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Servicio de Administración Tributaria, estados extranjeros, México.

Sobre la recaudación de impuestos por el estado y estados extranjeros.

Articulo 5

Disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, así como las que fijan infracciones y sanciones son de aplicación estricta.

Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que refieren al sujeto, objeto, base y tasa.

A falta de norma fiscal expresa, se aplicara supletoriamente las disipaciones del derecho federal común cuando su aplicaciones no sea contraria del derecho fiscal.

Infracciones y sanciones, sujeto, objeto, base, tasa, derecho federal y fiscal.

 

Sobre las cargas a los particulares, como infracciones y sanciones.

Sobre la aplicación e interpretación del método de interpretación jurídica a las disposiciones fiscales, y la supletoriedades a falta de norma fiscal expresa.

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