El comercio esclavista en América
jhoannalu84Reseña5 de Noviembre de 2017
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El comercio esclavista en América<
En los ss. XVII y XIX el comercio de esclavos se recrudeció para satisfacer la demanda de mano de obra en las colonias europeas de América, constituyendo uno de los más claros ejemplos de esclavitud reciente
En EE.UU fue abolida en 1865 por Abraham Lincoln."Todo lo que pido para el negro es que si a ustedes no les gusta, le dejen en paz.”
La esclavitud ha sido legal en distintas partes del mundo desde la Antigüedad hasta el s. XX. Hoy es considerada un crimen contra laHumanidad y su prohibición está recogida en tratados internacionales
¿Pero ha desaparecido realmente?
LA ESCLAVITUD DE HOY
En la práctica sigue dándose culturalmente en países como la India, Sudán y Mauritania
La “Convención sobre la Esclavitud”, promovida por la Sociedad de Naciones entra en vigor en 1927. De este modo se termina oficialmente con la esclavitud y se crea un mecanismo internacional para perseguir a quienes la practican, representado actualmente por Las Naciones Unidas.
La Convención sobre la Esclavitud de 1926 fue un acuerdo entre los Estados miembros de la Sociedad de Naciones que obligaba a los signatarios a eliminar la esclavitud, la trata de esclavos y el trabajo forzado en sus territorios. Definía la esclavitud como el estado o la condición de una persona sobre la cual se aplicaban los poderes de la propiedad; la trata de esclavos, como los actos que implicaban la captura, la venta o el transporte de personas esclavizadas; y el trabajo forzado, como una «condición análoga a la esclavitud» que tenía que ser regulada y, finalmente, erradicada. La convención sobre la Esclavitud, una iniciativa de la Comisión Temporal sobre la Esclavitud creada por la Sociedad en 1924, puso de manifiesto el alcance de la esclavitud en muchas partes del mundo y concluyó que su eliminación podría lograrse con la ayuda de una convención internacional cuyas disposiciones fueran vinculantes para los Estados miembros de la Sociedad. La convención requería que los signatarios interceptaran el tráfico de esclavos en sus aguas territoriales y en sus barcos, que asistieran a otros Estados en la lucha contra la esclavitud, y que promulgaran leyes nacionales contra la esclavitud y establecieran mecanismos para aplicarlas. Sin embargo, el artículo 9 consentía a que cada firmante eximiera a algunos de sus territorios de la totalidad o partes de la convención. Gran Bretaña invocó esta excepción para Birmania y la India británica. La Convención se firmó el 25 de septiembre de 1926 y entró en vigor el 9 de marzo de 1927. Aquí se muestra su texto original, con las firmas y las exenciones reclamadas. El documento se guarda en los archivos de la Sociedad, que se transfirieron a las Naciones Unidas en 1946 y se encuentran en su oficina de Ginebra. Los archivos se inscribieron en el registro de Memoria del Mundo de la UNESCO en 2010.
CONVENCION SUPLEMENTARIA
La Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud no contiene una definición de la expresión prácticas análogas a la esclavitud, pero en ella se prohíben concretamente la servidumbre por deudas, la servidumbre de la gleba, el matrimonio servil y la explotación de niños y adolescentes.
Otra definición podría ser la siguiente: “Por prácticas análogas a la esclavitud se entiende la explotación económica de otra persona sobre la base de una relación real de dependencia o coerción, conjuntamente con la privación grave y de largo alcance de los derechos civiles fundamentales de esa persona, y esas prácticas abarcan la servidumbre por deudas, la servidumbre de la gleba, el matrimonio forzado o servil y la explotación de niños y adolescentes.”
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