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El contenido esencial


Enviado por   •  22 de Junio de 2014  •  1.956 Palabras (8 Páginas)  •  282 Visitas

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• El contenido esencial. Es aquel sin el al acto no tiene existencia, integra el acto como elemento de su esencia, sirve para su individualización y sin él, el acto deja de ser tal.

• El contenido natural. Es el que se entiende incluido en el acto aunque el sujeto que lo emite no la haya expresado, así lo dispone el derecho positivo y se incorpora implícitamente al acto en su contenido.

• El contenido accidental o eventual. Puede existir o no en el acto. generalmente consiste en cláusulas que tienden a restringir los efectos del contenido esencial del acto. El contenido debe ser cierto, física y jurídicamente posible, licito (no ser contrario al orden jurídico), determinado o determinable (certeza de que especie de acto se trata) y razonable.

4.4. Finalidad publica:

Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad publica distinta a la prevista de la ley.

4.5. Motivación:

El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

La motivación deberá ser expresa, la motivación es la declaración de la circunstancias de hecho y de derecho que han inducido a la emisión del acto. Es la fundamentación fáctica y jurídica del acto administrativo, con que la administración sostiene la legitimidad y oportunidad de su decisión. La motivación debe ser una autentica y satisfactoria explicación de las razones de emisión del acto administrativo.

4.6. Procedimiento regular:

Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.

El procedimiento administrativo es el conjunto de formalidades y tramites que debe observar la administración desarrollando su actividad. Antes de la emisión del acto administrativo deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico.

4.7. Formas de los actos administrativos:

Los actos administrativos deberán expresar por escrito. El acto escrito indica la fecha y lugar en que es emitido denominación del órgano del cual emana, nombre y firma de la autoridad interviniente, debe garantizarse al administrado conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo expide.

Modalidades del acto administrativo.

Cuando una ley lo autorice, la autoridad mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal.

Una modalidad accesoria no puede ser aplicada contra el fin perseguido por el acto administrativo. Cuando no se adhiere ninguna modalidad al acto administrativo, este se denomina puro; si se le adhiere un elemento accidental, el acto se llamara modal.

Condición: es un evento, suceso, acontecimiento o hecho futuro y de realización de cuya realización se hace depender el nacimiento de un acto administrativo, o también su extinción.

El significado de cláusulas, consiste en que los efectos jurídicos de dicho acto sean más extensos o más limitados que los que el acto hubiera producido sin su inclusión. Las clausulas o elementos accidentales se relacionen al contenido u objeto del acto.

Modalidades accesorias o eventuales:

Son aquellos que pueden o no existir sin afectar la validez o eficacia del acto. Tales elementos accidentales o accesorios son el término, la condición y el modo. Estos aunque no afectan su existencia, si conciernen a su eficacia.

Estos elementos pertenecen al cuanto y al como de la producción de los efectos jurídicos del acto.

Una modalidad accesoria no puede ser aplicada contra el fin perseguido por el acto administrativo”.

Se entiende por:

o Termino: momento en que un acto administrativo debe iniciar o cesar estas consecuencias.

o Condición: De esta manera, por la condición se suspende la existencia del acto administrativo hasta que se cumpla el evento, el acontecimiento, el suceso. la condición existe cuando los efectos del acto se subordinan a que se produzca o no un acontecimiento futuro e incierto. la condición puede ser suspensiva o resolutoria.

o Modo: Llamado también cargo, consiste en una declaración accesoria de voluntad mediante la cual se impone a la persona un derecho gratuito. El modo consiste en una especial obligación que el acto expresamente le impone al administrado.

Las nociones conceptuales de término, condición y modo, dadas por el derecho privado son de aplicación en el derecho administrativo, en tanto ella sean compatibles con las modalidades y finalidades propias de este derecho.

Término: es el lapso en que un acto debe comenzar a producir sus efectos o en el cual debe cesar de producirlo. El término siempre actúa, sin efectos retroactivo, lo que, en principio, armoniza con la genérica irretroactividad del acto administrativo.

Para que el término, la condición y el modo puedan ser considerados y valorados como elementos accidentales del acto administrativo, es menester que ellos consten expresamente en el acto, criterio fácilmente comprensible.

5. Nulidad de los actos administrativos

La ley del procedimiento administrativo general, ley Nº 27444, norma:

“Artículo 8º. Validez del acto administrativo

Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico”.

“Artículo 9º. Presunción de validez

Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda.

Los elementos del acto administrativo perfecto son los que se refiere a la legitimidad y al mérito. El concepto de legalidad de un acto es más extenso que

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