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El control según las NIIF.


Enviado por   •  9 de Junio de 2016  •  Ensayos  •  1.173 Palabras (5 Páginas)  •  493 Visitas

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  1. Introducción.

En el presente trabajo se va a tratar el concepto de control según las normas internacionales de información financiera, así como una revisión de cómo las empresas, desde el punto de vista de los acuerdos conjuntos, determinan el control de la sociedad participada o creada. Para ello, se va a realizar un pequeño análisis de las NIIF 3, 10 y 11 para así ponerlas en común y citar ejemplos ilustrativos acerca del concepto de control y su determinación.

  1. El concepto de control y su determinación.

Las operaciones de combinación de negocios o los acuerdos conjuntos giran en torno al concepto de control. Dicho control se puede definir como el dominio, mando o preponderancia sobre algo, y ciñéndonos a los acuerdos combinaciones de negocios, el control podríamos definirlo como el poder de gestionar la relación entre los socios o el inversor y la participada.

Con todo esto, gracias al control, una de las entidades tiene el poder – otro concepto de relevancia - de influir sobre la otra, teniendo mayor decisión y mayor peso de poder en los acuerdos y decisiones que se tomen de manera conjunta. Según la NIIF 3: Se considerará que un grupo de personas físicas controlan una entidad cuando, en virtud de acuerdos contractuales, tienen colectivamente el poder para dirigir sus políticas financieras y de explotación, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.

Y es aquí donde viene la controversia por la dificultad de obtener cuál de las sociedades tiene mayor influencia o poder de decisión.

Para determinar el poder de una entidad sobre el conjunto de otras o sobre otra en singular, éste puede ser acordado no sólo de manera patrimonial – es decir, con la adquisición de acciones o participaciones significativas y mayoritarias sobre las demás o la otra – sino con acuerdos más informales y difíciles de medir, como reuniones en la cafetería o secretas, y además mediante acuerdos contractuales que no signifiquen la adquisición económica de la participada.

Según la NIIF 10, la cual sustituye a la NIC 27 (2008) define el control de la siguiente manera: un inversor controla una participada cuando está expuesto, o tiene variables procedentes de su implicación en la participada y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre ésta.

Por tanto, ¿cómo determinamos el control según la NIIF 10? sí y solo si éste reúne todos los elementos siguientes:

a) poder sobre la participada

b) exposición, o derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada

c) capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de los rendimientos del inversor

Esta nueva norma relativa al control de las entidades lleva consigo un aumento considerable de la aplicación del juicio de la dirección para determinar qué entidades están bajo control, y por ello, deben de ser incluidas en los estados financieros consolidados. Además, dado que la NIIF 11 se basa en el principio de control definido por la NIIF 10, la mera consideración de presencia o no de control conjunto puede variar con respecto a las prácticas actuales, cita Ernst & Young en su revisión de dicha norma.

Sin embargo, podemos obtener el hecho de que, a partir de la nueva NIIF 10, el inversor podría tener poder sobre una participada a pesar de no disponer de la mayoría de los votos. Cuando esto pase, se requerirá de un análisis en profundidad de cada uno de los puntos antes citados, para así poder determinar de manera eficaz cuál de los inversores tiene realmente el poder sobre la entidad o entidades participadas.

Fijémonos en el gráfico que EY ilustra en su revisión:

[pic 1]

De él podemos extraer los tres puntos más importantes para definir el control de una entidad sobre otra: las actividades relevantes, es decir, aquellas actividades que afectan de forma significativa a los retornos de la participada. En la NIIF 10 se hace referencia a dichas actividades y se proporcionan directrices específicas sobre cuáles actividades de una participada deberían ser consideradas al evaluar el control. Una entidad que es una parte de un acuerdo evaluará si el acuerdo conjunto otorga a todas las partes, o a un grupo de las partes, control del acuerdo de forma colectiva. Todas las partes, o un grupo de las partes, controlan el acuerdo de forma colectiva cuando deben actuar conjuntamente para dirigir las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos del acuerdo - es decir las actividades relevantes -.

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