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El derecho comercial y su relación con otra ramas del derecho


Enviado por   •  1 de Febrero de 2021  •  Síntesis  •  2.920 Palabras (12 Páginas)  •  196 Visitas

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El derecho comercial y su relación con otra ramas del derecho.

El derecho aduanero se caracteriza por volatilidad normativa.

El derecho tributario y aduanero tienen como diferencia, que el tributario descansa en el principio de legalidad, este derecho define los sujetos, el tributo, procesos de cobro. Mientras que el derecho de aduanas, define cuáles son las tarifas o aranceles, aplicables solo a los agentes comerciales transfronterizo también fija tasas.

También el derecho aduanero, analiza cual es la obligación tributaria en materia de comercio exterior, también analiza el retiro y cancelación de la mercancía. Las garantías de los pagos. El D. Aduanero es más específico o especial en lo concerniente a la imposición de sus mandatos imperativos, pues está dirigido solo al comercio exterior.

Este derecho nace del sector privado, toda vez que se basa en relaciones comerciales, donde los agentes se obligan a contribuir con el estado, por introducir o sacar mercancías del territorio. Del derecho civil recoge la capacidad, plazos términos, condiciones, el contrato de depósito, la responsabilidad y las obligaciones.

El derecho comercial también se relaciona con el aduanero, está más próxima y amena que con el D. Civil. En derecho aduanero por excelencia se relaciona con agentes comerciales, dichas relaciones se rigen por la legislación mercantil, una vez el comerciante tenga relación con el entorno aduanero, también será ajustado por la ley aduanera. Los títulos valores, también entran en juego a la hora de hablar de D. Aduanero. Por último, aporta a la compra venta internacional de mercancía, seguros, almacenes generales de depósito, también regulados por la ley mercantil.

Los depósitos nacen en la edad media como respuesta al gran tráfico que mercancías provenientes del comercio fluvial, que estaba en auge en esa época en europa por la creación de los navíos.

D. Penal tiene cierta sintonía con el D. Aduanero, este último derecho tiene una normas punitivas propias. Que sancionan delitos, tales como evacuación, contrabando, falsificación de documentos, lavado de activos. Estás categorías penales, tiene estrecha relación con el D. Aduanero. A través de las líneas de fronteras, solo se puede sacar hasta 10 mil dólares, después se debe declarar, de dónde viene el dinero, esto como regulación internacional extranjera. Por encima de los 10 mil, hay que pagar unas tasas impositivas elevadas. Sino se paga, es donde se incurre en la evasión de impuestos. Contrabando.

Derecho internacional de aduana, tiene una conexión frontal con la ley aduanera nacional. El nuevo Estatuto 1165, sistematiza mejor el mercado nacional y los estándares internacionales de regulación del mercado. Por ser internacional, se sujeta la actividad a normas internacionales en materia aduana, tales como el GAP, paso a ser OMC, que es del FMI y el BM. Estás instituciones del D. Internacional, estás apuntan a la liberación del comercio, buscan eliminar medidas proteccionistas, flexibilidad de trámites, herramientas eficientes para solucionar controversias. Los TLC, vienen influenciados por este derecho derecho internacional.

Alianza del Pacífico, unificó sus bolsas de valores en el Mila. México, Colombia, Ecuador, están de acuerdo con el modelo liberal de mercado. Esta alianza es dada a la globalización.

Derecho administrativo y su relación con d. Aduanas. El aditivo tiene normas de orden público, destinados a regular actos. Descansa en el principio de legalidad. En el derecho aduanero, también hay derecho administrativo. Por ejemplo, si a un comerciante se le impone arancel, el trámite para el pago será administrativo, si no hay pago, habrá proceso ejecutivo. En materia sancionadora, guardan sincronía.

Principios generales de derecho aduanero: decreto 1165/19 art. 2

‌Eficiencia: a través de este, las normas jurídicas buscan que los servicios aduaneros sean ágiles y oportunos para el correcto servicio de los puertos.  Concepto propio de la economía, diferente a la eficacia. Las normas son eficaces, pero la eficiencia mide los tiempos y recursos utilizados empleados con mayor rendimiento. Se deben anular los costes de transacción, o que esos costes hagan parte del valor de intercambio. Entre menos coste es lo más eficiente.

‌Favorabilidad: La aplicación de una regla favorable, cuando existan dos normas que se encuadren en el mismo hecho.  La norma favorable puede ser aplicada a un litigio anterior.

‌Justicia: Que las actividades de las agencias aduaneras y autoridades de aduanas, se enmarquen en el deber ser. Es decir, que sus actuaciones se enmarquen en la legalidad.

‌Prohibición de doble sanción: Nadie se le puede imponer dos sanciones por el mismo hecho. Tampoco se le puede decomisar la mercancía dos veces por el mismo hecho.

‌Seguridad y facilitación en la cadena logística de comercio exterior: las actuaciones de las autoridades aduaneras, deben enmarcase en la gestión del riesgo y en la eficiencia. A través de este principio se trata de neutralizar el contrabando y el lavado de activos.

‌Ticipidad: Es parecido a la legalidad, puesto que busca sancionar de cuerdo a la leyes preexistentes. Nadie podrá ser sancionado si no hay ley vigente que sancione el hecho. A través de este principio, toda sanción o infracción, debe estar regulado en la ley, como lo está el decomisó o la aprehensión.

‌Prohibición de analogia: Está herramienta de interpretación de la norma, establece que cuando exista vacío en la norma aplicable, se recurrirá por analogía una norma análoga de otro ordenamiento. Esta tipo de interpretación, no se aplica en este derecho, es decir, está prohibido, al igual que la interpretación extensiva. Esto debido a la dispersión normativa en la materia, y para evitar la confusión por parte de los operadores de justicia, asociados y operadores aduaneros a la hora de saber que norma aplicar, es que nace está prohibición.

‌Prevalencia de lo sustancial: Se aplica cuando existen reglas que ya están en el mismo nivel pero que una prevalece sobre otra dependiendo las circunstancias y la interpretación. La norma especial siempre prevalecerá sobre la general o sustancial. Esto significa, que debe utilizarse en las operaciones del comercio exterior, para que el intérprete haga prevalecer lo sustencial, en este caso, el decreto 1165. Lo sustencial, prevalecerá frente a lo accesorio.

Organización de aduanas internacionales: quién propuso la eficiencia como principio angular del tráfico aduanero.

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