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El ingreso de nuevos socios a la sociedad colectiva, debe ser por mayoría de votos de los socios?


Enviado por   •  17 de Febrero de 2016  •  Trabajos  •  3.400 Palabras (14 Páginas)  •  1.153 Visitas

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UNIVERSIDAD LUIS AMIGO

FACULTAD DE NEGOCIOS INTERNACIONALES

Alumnos:

Juan Sebastian Orozco Cortes

Juan Jose Orozco Gonzales

CUESTIONARIO SOBRE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

  1. El ingreso de nuevos socios a la sociedad colectiva, debe ser por mayoría de votos de los socios?

Debido a su carácter esencialmente personalista la sociedad colectiva, el Ingreso de nuevos socios a la sociedad colectiva, debe ser por mayoría de los socios, las decisiones deben ser tomadas en común acuerdo por todos los socios, el ingreso de otros socios, como también la cesion parcial o total de capital o retiro de cualquiera fuese de ellos, significa la modificación del contrato social y deberá contar con el consentimiento unánime de todos, salvo estipulación de contrato.

  1. Como se constituye una S.C.S?

Se constituye por escritura pública otorgada por los socios gestores, cualquiera que sea su objeto social y debe contener los siguientes requisitos:
Nombre, apellidos, identificación, nacionalidad y domicilio de los socios.
Clase de sociedad que se constituye y el nombre de la empresa. Denominación o razón social de la persona jurídica que se constituye.
Domicilio principal, objeto social, vigencia o término de duración, capital social, la forma de administrar, fechas en las que se deben hacer inventarios y balances generales, la forma de hacer la liquidación una vez disuelta la sociedad, los negocios sociales, nombramientos, cláusula compromisoria (Art. 110 Código de Comercio).

  1. Cuantos socios pueden integrar una S.C.S? Mínimo un socio gestor y un socio comanditario, máximo 25 socios comanditarios.
  2. Señale dos causales de disolución de una S.C.A?

El artículo 351 del Código de Comercio señala: La comandita por acciones se disolverá, también cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.

Por orden de la autoridad competente o por decisión de los accionistas o único accionista.

  1. La S.C.A está obligada a tener revisor fiscal? Si, la revisoría fiscal por ley en el Código de Comercio del art 2013, señala que Las sociedades por acciones deberán tener revisor fiscal.
  2. Quienes y como se llama a los integrantes de una S.C.S?

Gestores y Comanditarios.

  1. En la razón social de la sociedad Colectiva debe llevar el nombre del socio mayorista?

No, La razón social de sociedad colectiva se conforma con el nombre completo o el apellido de alguno de los socios, o con los nombres o los apellidos de todos los socios seguido de las expresiones “ & compañía”, “& hermanos ”, “e hijos” u otras análogas. Se requieren por lo menos dos personas para conformarla y no existe límite máximo

  1. Por disposición legal que sociedades pueden tener objeto o causa ilícita?

Ninguna.

  1. Excepcionalmente, que sociedades pueden tener objeto o causa ilícita?

Ninguna.

  1.  Señale los pasos para liquidar una empresa Unipersonal
  • La disolución de una sociedad o terminación o la terminación de una empresa unipersonal puede porvenir de una causal: Legal, o Estatutaria; adoptada voluntariamente por los asociados o el empresario o de una orden de una Autoridad Competente ( Juez o Superintendencia de sociedades).
  1. Cuando la causal sea legal o estatutaria, los asociados o los empresarios deben proceder a declarar la disolución anticipada como que como reforma estatutaria debe:

Ser aprobada  en las sociedades de responsabilidad limitada con el voto favorable de un número plural de asociados que represente al menos el 70% de las cuotas en que se halle dividido el capital social. En las sociedades colectivas por el voto unánime de los socios. En las sociedades en comandita con el voto unánime de los socios colectivos y la mayoría de los comanditarios.

  1. En las sociedades anónimas por la mayoría de los votos presentes, salvo que se pacten mayorías superiores en las sociedades que no negocian en el mercado público de valores.       
  2. Elevarse a escritura pública cuando se trate de sociedades. La empresa unipersonal podrá disolverse por documento privado.
  3. Inscribir la mencionada escritura en el Registro Mercantil.
  4. Cuando la disolución provenga del vencimiento del término de duración esta opera de manera automática, no es necesario el pronunciamiento de la Junta de socios o el empresario a través de escritura pública o documento privado, ni el registro de la Cámara de Comercio. Solo se registrará el acta del nombramiento del liquidador.
  5. La disolución declarada por un Juez o por la Superintendencia de sociedades, debe inscribirse en el Registro mercantil, mediante la presentación de la providencia respectiva.
  6. El acta de la Junta o Asamblea de socios que contenga la declaratoria de la disolución, puede incluir la designación del liquidador, quien como representante legal de la sociedad debe hallarse inscrito en el registro mercantil para la cual debe acompañarse con su carta de aceptación en informar el documento privado.
  7. El liquidador, mediante aviso publicado en un periódico que circule regularmente en el domicilio social y colocado en las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad, informará a los acreedores sociales del estado de liquidación.
  8. El liquidador o Representante Legal debe dar aviso a la oficina de cobranzas de la administración de impuestos nacionales DIAN , de la causal de la disolución dentro de los diez (10) días siguientes a la declaratoria de disolución o al vencimiento del termino de duración.
  9. Para el pago de las deudas deberá respetarse la prelación de los créditos fiscales.
  1.  Que requisito es necesario para registrar la S.U ante la Ca.Co?

Para la constitución se requiere de documento escrito (privado o escritura pública). Si el documento es privado debe estar reconocido por el empresario ante notario o presentado personalmente ante el secretario de la Cámara. Si en el documento de constitución se aportan bienes inmuebles, la constitución de la empresa deberá hacerse por escritura pública. 

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