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El origen y la historia de impuesto a las actividades de propaganda y publicidad comercial


Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  Tutoriales  •  3.441 Palabras (14 Páginas)  •  519 Visitas

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IMPUESTO MUNICIPALES

IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL

ORIGEN Y ANTECEDENTES:

Este impuesto que grava la actividad de propaganda y publicidad comercial tiene sus antecedentes desde la aparición al principio del siglo XX, la publicidad se consideraba como una Institución Estadounidense, en la actualidad ya no es así, ya que no se limitan las voces. Gracias a Internet y a varios servicios de bases de datos en línea, los individuos, las organizaciones pueden enviar un mensaje publicitario a millones de personas en todo el mundo en un instante. De modo que, la publicidad está viviendo momentos de transformaciones, dejo de ser un monólogo monopolístico de las empresas para convertirse en un diálogo enteramente democrático.

En razón a ello se creó el Impuesto sobre propaganda y publicidad comercial: (artículo 201), la actividad publicitaria, o sea, la dedicada a la propaganda comercial o publicidad, como todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada siempre que sean visibles por el público, o que sea repartido de manera impresa en la vía pública, o se traslade mediante vehículo, dentro de la correspondiente jurisdicción municipal.

Se entenderá por publicidad comercial todo anuncio o mensaje difundido por cualquier medio de comunicación a dar a conocer, informar, promover o divulgar servicios, o establecimientos mercantiles y similares con el fin de atraer de manera directa o indirecta a consumidores de los mismos.

Los orígenes de la propaganda y publicidad arrancan de la necesidad del hombre, productor de mercancías susceptibles de intercambio, de dar a conocer a estas últimas con el fin de permutarlas por lo que otros pueden ofrecerle. Pero la "publicidad moderna" nace y se desarrolla en concomitancia con dos fenómenos de gran importancia histórica: la aparición de la prensa periódica en el 1600 y la revolución industrial a finales del 1700.

BASES CONSTITUCIONALES:

La autonomía municipal se describe en el artículo 168 de la CRBV.

"Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los limites de esta constitución y de la ley".

Se plantea como impuesto de Propaganda y publicidad comercial dentro de los ingresos del municipio en el artículo 179 de la CRBV.

La autonomía tributaria del municipio viene dada por la Constitución de la República de Venezuela en su artículo 168 y la ley Orgánica del Poder Público Municipal en sus artículos 1 y 2.

La potestad tributaria del municipio contemplada el artículo 159 de la LOPPM se origina de dos formas:

Potestad Originaria: viene dada por la constitución de la república Bolivariana de Venezuela y en esos casos la autonomía es absoluta, el único límite lo impone la reserva de poder nacional. No existe interposición entre la facultad que otorga la constitución y la creación del tributo. Solo puede ser ejecutado por ordenanzas sancionadas por los consejos municipales.

Potestad Derivada: Solo viene dada por la creación de una ley nacional como la ley orgánica del poder público municipal que además de repetir la competencia originaria en el caso de los ingresos ordinarios, señala los derivados como la definición del tributo, del hecho imponible y el periodo impositivo.

Además del principio de legalidad que otorga la Constitución en sus artículo 317, confirmado en el artículo 160 de la LOPPM. Las ordenanzas deben cumplir con los siguientes principios constitucionales.

Principio de la generalidad del tributo: toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Art. 133 CRBV.

Principio de no confiscatoriedad: Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. La no confiscatoriedad protege el derecho a la propiedad. Art. 317 CRBV y 161 de la LOPPM.

Principio de Irretroactividad: Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Art. 24 CRBV.

Principio de acceso a la justicia: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente" . Art. 26 CRBV

Principio Pecuniario de la Obligación Tributaria: No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. Art. 317 2do Párrafo.

DEFINICIÓN:

Siguiendo la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) el Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial (IPPC) grava todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada siempre que sean visibles por el público, o que sea repartido de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante vehículo, dentro de la respectiva jurisdicción municipal.

Tiene carácter territorial, aplicable en el territorio de un determinado municipio, establecido en CRBV y en la LOPPM y desarrollado en una Ordenanza, es un ingreso obtenido de manera periódica (va a depender de los día, meses o año).

Se trata de un ingreso ordinario del Municipio y tiene su Principio Legal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 179. ordinal 2) y en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en su artículo 202. A partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DE 1999, los impuestos municipales adquieren carácter constitucional.

La Ordenanza que regula este impuesto tiene por objeto establecer el procedimiento que deben cumplir las personas cuyo producto esté relacionado con la propaganda y publicidad comercial que se realice a través de anuncios, avisos o imagen que con fines publicitarios sea editada, exhibida en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada, siempre que sean visibles por el público o que sea distribuida de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante vehículos, dentro de la jurisdicción del Municipio, las cuales

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