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IMPUESTO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA COMERCIAL.

gopaliTrabajo11 de Febrero de 2017

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UNIVERSIDAD DE ORIENTE

NÚCLEO ANZOÁTEGUI

ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

ASIGNATURA: TRIBUTOS III

SECCION: 01

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PROFESORA:                                                                   INTEGRANTES:

- YOSELINA RONDON                                                             -LOPEZ EFRID   C.I:

                                                             - MALAVE KAREN C.I:

                                                                - PRADO GOPALI C.I: 25.643.043

                                                                                 -   RAMOS PAOLA C.I: 25.426.531

                                                                                 -  ROJAS EVELYN C.I: 24.707.401

                                                                              - SALAZAR ROSSIMAR C.I: 24.225.914

BARCELONA, ENERO DEL 2016

INTRODUCCIÓN

     La publicidad para la mayoría de las empresas es una herramienta clave para el éxito. Es de notable importancia como factor de fomento y promoción de las ventas. Ha sido de gran ayuda en el mundo de los negocios, al promover una sana competencia entre empresas. Su finalidad es decirle al mundo que tenemos algo interesante que ofrecer y puede tratarse de cualquier cosa, desde un evento, una nueva línea de producto, entre otros.

     El impuesto sobre propaganda y publicidad comercial grava todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad  privada siempre que sean visibles por el público, o que sea repartido de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante vehículo con fines comerciales dentro de la respectiva jurisdicción municipal.

    La constante evolución que ha experimentado nuestro país en materia tributaria nacional y municipal, ha sido relevante. Hoy día y siempre ha sido una necesidad para cada una de  municipalidades, la generación de ingresos propios para el cumplimiento de los fines encomendados a través de las leyes nacionales.

     Este trabajo tiene como objetivo principal la investigación del Impuesto sobre  Publicidad y Propaganda Comercial en el Ámbito Municipal. El instrumento legal que regula dicho  impuesto son las Ordenanzas Municipales.

     La Ley Orgánica del Poder Público Municipal del 2010, preceptúa las directrices a seguir para la elaboración y promulgación de las Ordenanzas en cada jurisdicción. Para la entrada en vigencia de tales ordenanzas se requiere su publicación en la Gaceta Municipal documento público para todos los efectos legales. 

      La presente investigación tiene su base legal en La Gaceta Municipal Extraordinaria nº 011/2014 de la ordenanza sobre Publicidad y Propaganda Comercial del Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Y todo artículo mencionado en este trabajo será de dicha ordenanza.

IMPUESTO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA COMERCIAL.

      El impuesto es un tributo obligatorio regido por derecho público, que las  personas naturales y jurídicas deben pagar al Estado para contribuir con sus ingresos. A través de esta recaudación, el Gobierno Nacional obtiene parte del ingreso público para cubrir y costear el gasto público.

La publicidad y propaganda es una forma destinada a difundir o informar al público sobre un bien o servicio a través de los medios de comunicación, con el objetivo de motivar al público hacia una acción de consumo, hecho que genera la cancelación de un tributo sobre Propaganda y Publicidad Comercial, considerado un impuesto indirecto, porque no toma para su determinación exteriorizaciones directas de capacidad contributiva, como son la renta o el patrimonio, sino manifestaciones indirectas como la actividad publicitaria comercial, que realizan los eventuales sujetos pasivos en un determinado Municipio.

La Gaceta Municipal Extraordinaria nº 011/2014 publicó la ordenanza sobre Publicidad y Propaganda Comercial del Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Esta Ordenanza tiene por objeto regular la publicidad (aviso, anuncio o imagen) que sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada siempre que sean visibles por el público, editada, transmitida, repartida de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante vehículo, dentro de la  jurisdicción del Municipio.  

La presente Ordenanza, en su artículo 2 define la propaganda comercial o publicidad como todo aviso, anuncio, o imagen difundido por cualquier medio destinado a dar a conocer, informar, promover divulgar o vender bienes, servicios, productos, espectáculos, empresas o establecimientos mercantiles y similares, con el  fin de atraer  de manera directa o indirecta a consumidores, usuarios o adquirientes.

Parágrafo único: No se considera publicidad comercial, la propaganda destinada a resaltar la imagen corporativa de un organismo o institución nacional, estadal o municipal, así como aquellos anuncios o mensajes que ellos divulguen con una finalidad distinta al lucro.

TIPOS DE MEDIOS PUBLICITARIOS:

Los medios publicitarios pueden ser permanentes u ocasionales.

Son medios publicitarios, la publicidad en:

  • Folletos y hojas impresas.
  • Bonos, billetes o cupones.
  • Carteles y otros anuncios.
  • Salas de cine.
  • Combinados con Servicios a la Comunidad.
  • Parques plazas y paseos peatonales.
  • Vallas.
  • Kioscos.
  • Medios Publicitarios Ocasionales.

ASPECTOS CUALITATIVOS.

  • ASPECTO MATERIAL:

  Artículo 36 del Código Orgánico Tributario: El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.  

El presupuesto de hecho que marca el inicio de la relación jurídico tributaria en el impuesto a la  Publicidad y Propaganda Comercial es la actividad publicitaria.

Para que exista el hecho imponible, debe estar establecido en la ley que en estos casos seria la Ordenanza estudiada y lo que se va a gravar es todo lo referente a publicidad y propaganda, que se encuentra en la jurisdicción del Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

El hecho imponible del Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial, está constituido por aquella actividad dirigida a la difusión de mensajes  destinados  a informar al público sobre la existencia de productos o  servicios divulgados por un medio emitido con fines comerciales. Queda entendido que el hecho imponible deja de producirse cuando se hace el retiro de la Propaganda o Publicidad Comercial.

  • ASPECTO TERRITORIAL:

     Tiene carácter territorial, debido a que el Impuesto sobre Publicidad y Propagada comercial es aplicable en un determinado municipio, establecido en CRBV y en la LOPPM y desarrollado en una Ordenanza. En esta investigación el aspecto territorial se encuentra en la jurisdicción del Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui

La CRBV asigna a los Municipios los ingresos que puede recaudar, entre los cuales se encuentra el impuesto de propaganda y publicidad comercial. (Artículo 179, numeral 2        CRBV y artículo 138, numeral 2 LOPPM)

 Artículo 179 de la CRBV: Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: 1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.   2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial

Se exceptúan del ámbito de este impuesto la propaganda realizada con ayuda de medios audiovisuales  como la televisión, la radiodifusión o la prensa escrita. Incluirlas supone una imposibilidad de determinar la base imponible del impuesto, puesto que estos medios abarcan normalmente extensiones territoriales que van más allá de la jurisdicción del Municipio.

  • ASPECTO TEMPORAL:

Artículo 70: El impuesto previsto en la presente Ordenanza se calculará anualmente y su liquidación se hará por año civil, sin embargo, cuando la publicidad se inicie en el transcurso de  éste, el impuesto deberá ser calculado proporcionalmente.

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