El seguro de cesantía individual
palonunezEnsayo10 de Septiembre de 2014
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Mi cuenta individual de cesantía
¿Qué es el seguro de cesantía individual?
Es un seguro que se materializa a través de una Cuenta Individual por Cesantía (CIC), que AFC Chile abre para cada afiliado. Su objetivo es financiar los beneficios a los que tengo derecho mientras estoy cesante. En ella se registran en forma cronológica los abonos y cargos efectuados y los saldos correspondientes. Los principales abonos provienen de las cotizaciones, obligatorias mensuales que serán aportadas por los trabajadores y empleadores cuando se trate de un Contrato Indefinido y sólo por los empleadores en el caso de un Contrato a Plazo Fijo, por obra, servicio o faena. Mi Cuenta Individual es única, independiente de la cantidad de trabajos que tenga.
¿Cuándo se crea?
Mi Cuenta Individual se crea a más tardar el día 15 del mes siguiente dependiendo de mi tipo de afiliación:
> Cuando se recauda la primera cotización, si mi afiliación fue automática.
> Cuando suscribo la Solicitud de Afiliación, si mi afiliación fue voluntaria.
Como se generan abonos, cargos y retiros.
Abonos
Los principales abonos provienen de las cotizaciones obligatorias mensuales.
La cotización mensual equivale al 3% de mi remuneración imponible, con un tope de de 108,50 UF para el 2014. Una parte de la cotización se abona a mi CIC y el resto va al Fondo Solidario si poseo.
Cargos
Los cargos de la Cuenta Individual son el cobro de beneficios y la comisión de AFC Chile.
Al cobrar el beneficio tengo derecho a realizar tantos giros mensuales de mi Cuenta Individual como el saldo lo permita.
El monto a girar será un porcentaje de mis 6 o 12 últimas remuneraciones antes del despido, según mi contrato, Plazo Fijo e Indefinido, respectivamente.
Por los servicios de administración que recibo de AFC Chile, el único pago es una comisión de 0.49 % de base anual. La comisión se rebaja de las Cuentas Individuales y del FCS de los afiliados que se encuentren cotizando con al menos un empleador.
Retiros
Se pueden efectuar retiros de la CIC por:
> Pago del Beneficio de cesantía.
> Pago del saldo de los fondos cuando me pensiono o fallezco.
Requisitos para el pago de beneficios, cierre de la cuenta.
Pago del Beneficio
Requisitos
> Estar cesante, condición que se debe acreditar con un documento válido, como por ejemplo el finiquito, entre otros.
> Tener cotizaciones desde la fecha de afiliación o desde la fecha de cobro del último giro registrado en su cuenta individual:
- 6 cotizaciones si poseo contrato a Plazo Fijo
-12 cotizaciones si poseo contrato a Plazo Indefinido
Para solicitarlo, debo acercarme a una Sucursal con:
> Cédula de Identidad vigente
> Finiquito, u otro documento que acredite mi condición de cesante.
Una vez que la solicitud ha sido aprobada, en la sucursal me indicarán una fecha y lugar de pago. Debo presentarme con mi Cédula de Identidad para cobrar mi seguro.
Cierre de la Cuenta
Mi CIC se cierra:
> AI eliminarse el saldo por afiliación indebida.
> Al pagarse el saldo de la cuenta en caso de fallecimiento.
> Al pagarse el saldo en caso de pensión.
> Al traspasar el saldo a mi Cuenta de Capitalización Individual en una AFP.
Si no ha sido cerrada por las causas anteriores, una CIC con saldo igual a cero mantiene su vigencia.
VENTAJAS
> Puedo obtener tantos pagos como los recursos
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