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SEGURO DE VIDA


Enviado por   •  7 de Marzo de 2012  •  1.878 Palabras (8 Páginas)  •  572 Visitas

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RECURSO

En sentido etimológico, la palabra recurso proviene del latín “recursus” que significa: acción y efecto de recurrir. Vuelta, o retorno de una cosa al lugar de donde salió.

El recurso es un medio de defensa de que disponen las partes en un juicio, para lograr que se revoque o modifique alguna resolución o acuerdo que le agrave.

Don Ignacio Burgoa, señala:

“El recurso es un medio jurídico de defensa que surge dentro de un procedimiento judicial o administrativo para impugnar un acto del mismo y que tiene como finalidad revocarlo, confirmarlo o modificarlo, mediante un nuevo análisis que genera la prolongación de la instancia en la cual se interpone, conservando o manteniendo de esta, en su substanciación los mismos elementos teleológicos modificadores del acto atacado”.

Es evidente que quien lo interpone nunca lleva como propósito el de que se confirme la resolución recurrida, y por ese motivo, al definirlo nosotros, solo señalamos que quienes lo interponen buscan siempre como propósito la revocación o la modificación del acto impugnado, nunca su confirmación, pues eso va en contra del espíritu de la interposición del recurso, o sea, impugnar una resolución.

De lo anteriormente expuesto tenemos que el recurso administrativo es todo medio de defensa al alcance de los particulares para impugnar, ante la administración pública, los actos y resoluciones por ella dictados en perjuicio de los propios particulares, por violación al ordenamiento aplicado o falta de aplicación de disposición debida.

El recurso administrativo da, pues, origen a una controversia entre la administración y el administrado, de cuya resolución puede conocer los tribunales.

RECURSO DE REVISIÓN

Tiene por objetivo confirmar, modificar o revocar la resolución recurrida. La revisión, es un recurso que permite a la Sala Superior revisar la resolución impugnada conforme a los agravios que hagan valer el interesado. En otras legislaciones, este recurso también se llama apelación y por lo general, a través de el se recurren sentencias definitivas o interlocutorias. En el código de procedimientos administrativos del estado de México, el recurso de la revisión se amplia para interponerse también en contra de acuerdos que se desechen las demandas, que concedan o nieguen la suspensión, la revoquen o modifiquen o señalen garantías o fianzas; y en contra de resoluciones que decreten o nieguen el sobreseimiento o que pongan fin al procedimiento de ejecución de sentencia (art. 285)

TÍTULO SEXTO LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DEL RECURSO DE REVISIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 83.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.

En los casos de actos de autoridad de los organismos descentralizados federales, de los servicios que el Estado presta de manera exclusiva a través de dichos organismos y de los contratos que los particulares sólo pueden celebrar con aquéllos, que no se refieran a las materias excluidas de la aplicación de esta Ley, el recurso de revisión previsto en el párrafo anterior también podrá interponerse en contra de actos y resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente.

Artículo 84.- La oposición a los actos de trámite en un procedimiento administrativo deberá alegarse por los interesados durante dicho procedimiento, para su consideración, en la resolución que ponga fin al mismo. La oposición a tales actos de trámite se hará valer en todo caso al impugnar la resolución definitiva.

Artículo 85.- El plazo para interponer el recurso de revisión será de quince días contado a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra.

Artículo 86.- El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. Dicho escrito deberá expresar:

I. El órgano administrativo a quien se dirige;

II. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;

III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;

IV. Los agravios que se le causan;

V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna; y

VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.

Artículo 87.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando:

I. Lo solicite expresamente el recurrente;

II. Sea procedente el recurso;

III. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público;

IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable; y

V. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualesquiera de las formas prevista en el Código Fiscal de la Federación.

La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión.

Artículo 88.- El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:

I. Se presente fuera de plazo;

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