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LA RAMA DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

bbuferTrabajo13 de Abril de 2014

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INTRODUCCIÓN

El Instituto Mexicano del Seguro Social nace en 1943 en respuesta a las aspiraciones de la clase trabajadora. Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades el garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

A efecto de cumplir con tal propósito el Seguro Social comprende el régimen obligatorio y el régimen voluntario. Se hablará del régimen obligatorio, cuenta con cinco ramos de seguro que se financian con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores. Estos son: Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Guarderías y Prestaciones sociales. En el presente trabajo se desarrollara el tema de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, empezando con un breve análisis histórico del anterior seguro de retiro, y finalizando con las reglas del nuevo esquema de ahorro y pensiones.

El eje del nuevo sistema de retiro y pensiones mexicano, de capitalización individual con administración privada, por cuanto atañe a los sujetos de aseguramiento obligado al IMSS se reduce prácticamente a la reestructurada rama del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez del régimen obligatorio que, si bien tiene un financiamiento conjunto, engloba tres contingencias distintas aunque complementarias a las cuales habremos de darles el tratamiento jurídicamente diferenciado que les corresponde.

CONCEPTOS

LA RAMA DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

EL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ: es mediante el cual el trabajador asegurado ahorra para su vejez y por tanto, los riesgos que cubre son el retiro, la cesantía en edad avanzada, la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro. Con la contratación de este seguro, el trabajador tendrá derecho a una pensión, asistencia médica y las asignaciones familiares y ayuda asistencial que correspondan al cubrir los requisitos que marca la Ley.

PENSIÓN: Es el pago periódico, o renta vitalicia, que recibe una persona al cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social.

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA: Según la Ley del Seguro Social, existe cesantía cuando un asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.

LA VEJEZ: Es la inevitable consecuencia del paso del tiempo en un individuo y para la Ley del Seguro Social, esta etapa llega a los sesenta y cinco años de edad.

Actualmente existen dos esquemas para lograr una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, sin embargo, sólo las personas que fueron sujetas de aseguramiento al régimen obligatorio vigente hasta el 30 de junio de 1997 tienen derecho a elegir entre los dos esquemas, las demás sólo podrán acogerse al nuevo sistema de pensiones previsto en la nueva Ley del Seguro Social.

GENERALIDADES

El otorgamiento de las prestaciones establecidas por estos seguros, requieren necesariamente el cumplimiento de periodos de espera, medidas en semanas de cotización.

Para esos efectos, se considerarán como semanas de cotización las que se encuentren amparadas por certificados de incapacidad expedidos por el propio instituto.

El pago de pensiones de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo personal subordinado a cambio de un salario.

No se suspende la pensión de vejez y cesantía en edad avanzada, cuando el pensionado regrese a trabajar subsidiariamente, con patrón distinto y siempre y cuando hubiese pasado 6 meses de la fecha del otorgamiento de la misma.

Si el pensionado se traslada al extranjero, su pensión se suspenderá su mientras dure su ausencia, salvo lo establecido en un convenio internacional.

Con la reforma de ley que entro en vigor en 1997, el IMSS dividió el anterior sistema de invalidez, cesantía en edad avanzada y muerte en dos mecanismos de presentaciones:

• Invalidez y vida en un capitulo

• El nuevo de cesantía en edad avanzada y vejes que se fusiona con el anterior llamado seguro de retiro (RCV)

El seguro de retiro no constituye propiamente un sistema autónomo de aseguramiento, por que estos requieren que se desarrollen conforme a la ley de los grandes números para cubrir las consecuencias que se generan por un riesgo.

Los sistemas de ahorro para el retiro son sistemas financieros que permiten constituir un patrimonio y el esfuerzo de las partes involucradas con fines de capitalización.

El seguro para el retiro es la base para establecer en forma individual montos constitutivos de pensión.

ANTECEDENTES DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO EN MÉXICO

El sistema de pensiones es un pilar fundamental de la Seguridad Social en México, no sólo porque forma parte del intrincado sistema financiero mexicano, sino porque constituye el mecanismo del cual dependerán, tarde o temprano, la mayoría de los mexicanos que formen parte de la población económicamente activa. Sin embargo, nuestro actual sistema de pensiones es apenas el producto reciente de una larga evolución del sistema de Seguridad Social, que comenzó a principios del siglo XX.

Desde la conquista, hasta la culminación de la Revolución Mexicana, los grandes cacicazgos fueron característicos en México. Ni la Independencia, ni la Reforma pudieron abarcar el área de la Seguridad Social de los trabajadores y de sus familias, ya que tenían jornadas laborales excesivas y sin protección contra eventualidades de ningún tipo.

Antes de la Revolución de 1910, los únicos antecedentes verdaderos de nuestra legislación moderna sobre aseguramiento de los trabajadores y de sus familiares, se encuentran a principios del siglo XX, en los últimos años de la época porfiriana: en diez deposiciones de carácter estatal:

1. Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México o “Ley Villada” del 30 de Abril de 1904.

2. Ley de Accidentes de Trabajo de Nuevo León, o “Ley Bernardo Reyes” del 9 de Noviembre de 1906.

3. Decreto de Venustiano Carranza del 12 de Diciembre de 1912.

4. Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de Chihuahua, promulgada por el General y Gobernador del Estado Salvador R. Mercado, el 29 de Julio de 1913.

5. Decreto número 7 del Coronel Manuel Pérez Romeo, Gobernador y comandante militar del Estado de Veracruz, del 4 de Octubre de 1914, por el que se establece el descanso dominical para los dependientes del comercio y la industria.

6. Decreto del General y Gobernador el Estado de Jalisco Manuel M. Diéguez, de fecha 2 de Septiembre de 1914, en el que se establece el descanso dominical, el descanso obligatorio, las vacaciones y la jornada de trabajo en las tiendas de abarrotes y los almacenes de ropa.

7. Ley del Trabajo del Estado de Jalisco, de fecha 7 de Octubre de 1914, promulgada por el Gobernador Manuel Aguirre Berlanga.

8. Ley del Trabajo del Estado de Veracruz, promulgada por el General y Gobernador del Estado Cándido Aguilar, el 19 de Octubre de 1914.

9. Ley del Trabajo del Estado de Yucatán, promulgada por el General y Gobernador del Estado Salvador Alvarado, el 11 de Diciembre de 1915, que establecía el mutualismo, en apoyo a los trabajadores.

10. Ley sobre Accidentes de Trabajo del Estado de Hidalgo, del 25 de Diciembre de 1915.

La Revolución Mexicana de 1910 fue un clamor popular que exigía la reivindicación de las clases desprotegidas, principalmente campesinos y obreros; que culminó con la promulgación de la Constitución de 1917, que en su época se consideró vanguardista en materia de trabajo y previsión social, pero que en la realidad muchas de sus disposiciones fueron letra muerta durante varias décadas.

Mucho ha cambiado sin embargo nuestro sistema de ahorro para el retiro desde la promulgación de la Constitución de 1917, en la cual se consagraron los postulados mínimos de protección a los trabajadores en los artículos 27 y 123. Fue el 23 de Enero de 1917, en la 57ª sesión ordinaria del Constituyente de Querétaro, cuando se leyó el dictamen, entre otras cosas, de la fracción XXIX del Artículo 123 Constitucional. Y fue precisamente en el original artículo 123 donde por primera vez en la historia de México se hizo una –muy escueta- referencia a los problemas de cesantía y vejez al señalarse lo siguiente:

XXIX.- Se consideran de utilidad social: el establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de instituciones de esta índole para infundir e inculcar la previsión popular.

Desafortunadamente, lo que en el texto constitucional se presentaba como una disposición vanguardista, en la práctica era letra muera. Pero no podemos dejar de reconocer que dicha disposición fue importante, por ser el primer antecedente de nuestro actual sistema de pensiones.

A partir de entonces podemos señalar un proceso de constante trabajo legislativo. Las leyes en materia de Trabajo que surgieron después de la promulgación de la

Posteriormente, el 9 de diciembre de 1921

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