El Seguro
nromero19 de Febrero de 2012
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EL SEGURO
El termino seguridad proviene de la palabra securitas del latín. Se puede referir a la seguridad como la ausencia de riesgo o también a la confianza en alguien.
El seguro es un contrato por el cual una de las partes (el asegurador) se obliga, mediante una prima que le abona la otra parte (el asegurado), a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto, como puede ser un accidente o un incendio, entre otras.
El seguro es un contrato por el que una entidad aseguradora se compromete a satisfacer al asegurado o al beneficiario de la póliza, a cambio de la entrega de una prima por parte del asegurado, determinada cantidad de dinero en caso de que se produzca un siniestro (robo, incendio, etc.) o una circunstancia previamente acordada (fallecimiento, jubilación, etc.).
El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.
EL CONTRATO DE SEGURO ES CONSENSUAL, BILATERAL Y ALEATORIO.
Consensual: porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convención.
Bilateral: puesto que origina derechos y obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado.
Aleatorio: porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va a producir y en el caso contrario - como ocurre con la muerte - no se sabe cuándo ello ha de acontecer.
Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños.
OBJETIVO DEL SEGURO
La legislación y la doctrina hondureña, al igual que las extranjeras, casi con absoluta unanimidad, entienden que el objeto del seguro es un interés que tiene el asegurado en precaverse contra una pérdida de riqueza, que aminora el patrimonio privado y el público; bien es cierto que el seguro no evita la pérdida o destrucción de riqueza pero compensa al titular o titulares de la pérdida, con la distribución de la restante riqueza (primas de los demás asegurados) donde es de ver cómo surge, una vez más la idea de la comunidad, que es una de los fundamentos del seguro.
Al tratar el objeto del seguro, es preciso no confundirlo con el objeto del contrato de seguros, por ser dos cosas distintas.- El contrato de seguro no es más que forma; es el ropaje o concreción a la vida jurídica del fenómeno económico y social del seguro.
CRITERIO FUNDAMENTAL DEL SEGURO
El propósito básico de un seguro, consiste en cubrir mediante el pago de una prima, "todo hecho particular, imprevisto o fortuito" que esté dentro de las leyes.
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL SEGURO
Principio de Buena Fe: este principio es fundamental, es la base para que el contrato se realice; porque tiene que existir confianza de que ambas partes dicen la verdad al momento de realizar el contrato.
Interés Asegurado: interés real en que existe el riesgo que exista el interés.
Principio de Indemnización: es cuando se repone el artículo asegurado antes de que ocurra el siniestro, ejemplo: reparar daños del vehículo y dejarlo tal como esta.
Principio de Subrogación: por colocarse en el puesto de otra persona, pagar el seguro y cobrar al tercero que hiciera el daño.
ELEMENTOS DEL SEGURO
1. Elementos personales:
• El asegurador.
• El asegurado.
• Y en los de vida y en otros de capitalización surge, el beneficiario.
2. Elementos reales:
• El objeto del asegurado.
• El riesgo que se previene.
• La prima.
• La cantidad que se percibe en caso de siniestro o de cumplirse el plazo o condición del seguro, la suma asegurada.
3. Elementos formales.
El seguro es un contrato solemne de:
• Obligada constancia documental, y
• Ajustada estrictamente a sus cláusulas.
CONTRATO DE SEGUROS
El contrato de seguro, es aquél mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que éste designe, de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SEGURO
El contrato de seguro presenta las siguientes características:
• Es un acto de comercio. Efectivamente el contrato de seguro constituye un contrato mercantil, regulado por el Código de Comercio y en otros aspectos supletoriamente por la legislación civil.
• Es solemne. Es solemne ya que su perfeccionamiento se produce a partir del momento en que el asegurador suscribe la póliza, la firma del asegurador sirve para solemnizar el acuerdo previo de voluntades entre las partes contratantes, respecto a los elementos del seguro.
• Es bilateral. En razón de que genera derechos y obligaciones para cada uno de los sujetos contratantes, el tomador de seguros se obliga a pagar la prima y el asegurador se obliga a una prestación pecuniaria.
• Es oneroso. Es oneroso, porque significa para las partes un enriquecimiento y empobrecimiento correlativos.
• Es aleatorio. Es aleatorio porque tanto el asegurado como el asegurador están sometidos a una contingencia que puede representar para uno una utilidad y para el otro una pérdida. Tal contingencia consiste en la posibilidad de que se produzca el siniestro.
• Es de ejecución continuada. Por cuanto los derechos de las partes o los deberes asignados a ellas se van desarrollando en forma continua, a partir de la celebración del contrato hasta su finalización por cualquier causa.
• Es un contrato de adhesión. El seguro no es un contrato de libre discusión sino de adhesión. Las cláusulas son establecidas por el asegurador, no pudiendo el asegurado discutir su contenido, tan sólo puede aceptar o rechazar el contrato impuesto por el asegurador. Sólo podrá escoger las cláusulas adicionales ofrecidas por el asegurador, pero de ninguna manera podrá variar al contenido del contrato.
•
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO
Son aquellos elementos que, de no confluir, no permiten la existencia del contrato de seguro:
El interés asegurable
El riesgo asegurable
La prima
La obligación del asegurador a indemnizar
El Interés Asegurable. Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.
Para que la cosa sea susceptible de ser asegurada y debe cumplir con los siguientes requisitos:
4. Debe tratarse de una cosa corporal o incorporal.
5. La cosa debe existir al tiempo del contrato, o al menos al tiempo en que empiecen a correr los riesgos.
6. La cosa debe ser tasable en dinero.
7. La cosa debe ser objeto de una estipulación lícita.
8. La cosa debe estar expuesta a perderse por el riesgo que corre el asegurado.
A contrarío sensu, no se pueden asegurar:
1. Los riesgos especulativos (precepto básico: "La indemnización no
constituye ganancia").
2. Los objetos del comercio ilícitos.
3. Las cosas en donde no existe un interés asegurable
El Riesgo Asegurable. Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño del cual surja una necesidad patrimonial.
1. El acontecimiento debe ser posible, porque de otro modo no existiría inseguridad.- Lo imposible no origina riesgo.
2. Debe ser incierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo.
3. Sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca el evento dañoso, ni podrá existir daño ni cabrá pensar en indemnización alguna.
El riesgo presenta ciertas características que son las siguientes:
• Es Incierto y Aleatorio: sobre el riesgo debe haber una relativa incertidumbre, pues el conocimiento de su existencia real haría desaparecer la aleatoriedad.
• Posible: debe existir la posibilidad del riesgo, es decir, que el acontecimiento que se protege con la póliza debe "poder suceder"
• Concreto: el riesgo debe ser analizado y valorado por la aseguradora en dos aspectos, cualitativo (naturaleza, situación, etc.) y cuantitativamente (valorización basada en la experiencia o en cálculos actuariales que determinen la primera), antes de proceder a asumirlo.
• Licito: el riesgo que se asegura no debe ir en contra de las reglas morales o del orden público, ni en perjuicio de terceros, pues de ser así, el contrato que lo protegiese sería nulo.
• Fortuito: el riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana de producirlo.
• De Contenido Económico: la realización del riesgo (siniestro) debe producir una pérdida económica que se resarce con la indemnización correspondiente.
LA PRIMA.
La prima es otro de los elementos indispensables del contrato de seguro.- Es el costo del seguro, que establece una compañía de seguros calculada sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos teniendo en cuenta la frecuencia y severidad en la ocurrencia de eventos similares, la historia misma de
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