El texto original de la ordenanza de impuestos 1988 - 1974
marlon753Informe31 de Marzo de 2013
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.- Llevar en su contabilidad cuentas y subcuentas especiales para cada uno de los grupos gravados de acuerdo con las diferentes tarifas en que seagrupen los artículos gravados.4.- Presentar ante las correspondientes oficinas de Impuestos Nacionales una declaración periódica en donde relacionen las ventas efectuadas ydemás datos exigidos por los reglamentos y en donde se efectúe la liquidación privada del impuesto.5.- consignar el valor del impuesto según la liquidación privada.PARAGRAFO. El Ministerio de Hacienda determinará por medio de resolución los plazos y términos en que los responsables deben cumplir conestas obligaciones. La resolución puede autorizar la utilización de los calendarios contables propios de las empresas.
Texto original del Decreto 1988 de 1974:
La base para liquidar el impuesto será el total del precio convenido, sea que la venta se realice de contado o a crédito, incluyendo gastos directos definanciación, accesorios, acarreos y demás erogaciones complementarias.PARAGRAFO 1o. Cuando en virtud de convenios o de costumbres comerciales los empaques y envases sean materia de devolución, su valor noformaráparte de la base gravable.PARAGRAFO 2o. La base para liquidar el impuesto sobre la venta de gasolina será el precio del galón para el consumidor en Barrancabermeja,fijado por la superintendencia Nacional de Producción y Precios.
ARTICULO 14.
Mercancías importadas. En el caso de mercancía importada, la base para liquidar el impuesto es la misma de los derechos deaduana adicionada con tales derechos.
ARTICULO 15.
En la transferencia a título gratuito y en el retiro de mercancías para uso personal, la base para liquidar el impuesto es el valorcomercial de los bienes.
ARTICULO 16.
<Derogado por el artículo93del Decreto 3541 de 1983>
<Notas de vigencia>
- Artículo derogado por el artículo93del Decreto 3541 de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 36.452 del 18 de enero de 1984.
<Legislación anterior>Texto original del Decreto 1988 de 1974:
ARTICULO 16. Cuando el pago se pacte en especie, como en la permuta, el precio de los artículos negociados no podrá ser inferior al comercial enla fecha de la transacción.
ARTICULO 17.
<Derogado por el artículo93del Decreto 3541 de 1983>
<Notas de vigencia>
- Artículo derogado por el artículo93del Decreto 3541 de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 36.452 del 18 de enero de 1984.
<Legislación anterior>Texto original del Decreto 1988 de 1974:
ARTICULO 17. El mayor valor que se cause con posterioridad a la fecha de la venta, da lugar a la liquidación del impuesto correspondiente.
ARTICULO 18.
Solamente se restarán del valor bruto de la venta los descuentos efectivos que aparezcan en la factura y que no estén sujetos aninguna condición. Descuentos tales como por pronto pago, cantidad o bonificaciones posteriores, no afectan en ningún caso la base de liquidacióndel impuesto.
ARTICULO 19.
Cuando no aparezcan claras las razones comerciales por las cuales el precio convenido es notoriamente inferior al comercial en lafecha de transacción, el Director General de Impuestos Nacionales puede fijar una base de liquidación más acorde con el precio comercial de dichoartículo.
Texto original del Decreto 1988 de 1974:
ARTICULO 21. El valor de los impuestos liquidados por las compras de materias primas y demás elementos que normalmente se incorporan a loscostos y gastos de producción y venta se descontará del liquidado con base en las ventas.PARAGRAFO. El impuesto sobre las ventas que se pague por la adquisición de activos fijos debe contabilizarse como un mayor valor de éstos y, enconsecuencia, no se puede descontar del liquidado con base en las ventas.
Texto original del Decreto 1988
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