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Empresa de Energía de Boyacá S.A


Enviado por   •  2 de Octubre de 2019  •  Informes  •  1.236 Palabras (5 Páginas)  •  62 Visitas

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Sentencia SC 6822-2015

1.CUÁLES ERAN LOS HECHOS QUE TENÍA QUE PROBAR CADA UNA DE LAS PARTES.

-DEMANDANTE: María

1-que las redes eléctricas no tienen la distancia vertical exigida por la norma técnica.

2-que el accidente ocurrió por fallas en cuanto al mantenimiento de las redes, trazado de la red y construcción de la misma.

3-Falto probar por parte de la demandante que existió incumplimiento de la construcción en lo atinente al espacio que debía guardar con respecto a los postes de luz. HECHO QUE, SIN SER PROBADO, SE DIO COMO SI LO FUERA, SE PRESUMIO

-DEMANDADO: la Empresa de Energía de Boyacá S.A.

1-debe probar que hubo culpa exclusiva de la víctima pues realizo una actividad para las cuales no era apto o calificado pues no se acredito como profesional en la rama eléctrica y de la construcción

2-otro hecho a probar es que el tubo utilizado no era el idneo para remover la obstrucción del sifón, pues este era conductor de energía Y que el tamaño del tubo determinó el daño con independencia de la distancia vertical u horizontal existente entre los cables y la vivienda.

3-debía haber impulsado la averiguación para establecer si los postes de conducción y las redes de energía habían sido instalados antes o después de la construcción de la vivienda

--- único aspecto que posibilitaría comprobar si, con independencia de la violación de reglas sobre espacio público en la edificación, lo que en este caso se desconoce, la demandada podía quedar eximida de la presunción que sobre ella pesa en relación con su culpa, en lo que a estas instalaciones eléctricas se refiere.

 

 

2. SI LOGRÓ PROBARLO O NO

-DEMANDANTE: María

Por medio de las declaraciones rendidas dentro del proceso la señora Yolanda Moreno confirma que la mencionada terraza disponía de puerta de acceso.

 No se percató el Tribunal que al dictamen acompañó el perito un bosquejo del corte transversal de la vivienda en el que puede apreciarse que en su terraza o tercer piso (lugar del accidente) existe una puerta de acceso, con lo cual la distancia mínima que debían guardar las redes de energía respecto de la vivienda era de 4.6 metros y no de 3 metros.

 

LA PRUEBA ESTABA PERO la falta de apreciación, por parte del Tribunal, de la certificación proveniente de la Secretaría de Planeación e Infraestructura del municipio de Toca -pues de no haberla omitido hubiera concluido que la vivienda donde sucedieron los hechos no violaba las normas de construcción ya que ello solo puede predicarse por confrontación con la respectiva licencia urbanística, que no fue posible diligenciar ante la inexistencia de la entidad encargada de expedirla, cuando el inmueble fue construido-

 

 

en dicha pericia el experto brindó al proceso elementos de juicio que apuntan a esclarecer aspectos técnicos atinentes a las medidas que deben respetarse por razones de seguridad.significa, que el incumplimiento de esas normas mínimas refleja entonces la inobservancia de las medidas de previsión POR PARTE DE LA EMPRESA DEMANDADA.

Pero el tribunal, supuso que la vivienda incumplía reglas de espacio público, o más precisamente, infirió que la empresa demandada había instalado las redes conductoras de energía antes de la construcción de la casa, Y afirma que la vivienda viola reglamentos sobre espacio público, sin que exista dato alguno que lleve a esa deducción.

 suposiciones todas que la llevaron a exonerar de culpa a la electrificadora.

 

 

3.A TRAVÉS DE QUÉ MEDIOS DE PRUEBA QUEDÓ ACREDITADO CADA HECHO.

las fotografías que muestran las diferentes distancias a las que se encuentran las redes eléctricas en sentido vertical y horizontal,

el dictamen pericial determinó que la distancia vertical de la primera línea de conducción más cercana a la construcción es de 3.80 metros y que en forma horizontal se encuentra sobre la construcción. Pero la norma de seguridad establece que la distancia encima o debajo de balcones y techos accesibles a personas debe ser de 4.6 metros.

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