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En Hora Buena

ale1245619 de Agosto de 2014

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PUEDE SER SUSTITUIDA POR

USO DE LA GARANTÍA GLOBAL Y ESPECÍFICA

Art. 160° NLGA

La garantía establecida en el artículo 160° de la NLGA, cubre la deuda tributario aduanera, derechos antidumping y compensatorios, percepciones y demás obligaciones de pago.

Por tanto sustituye a la prenda legal sobre la mercancía: Las mercancías se puedan retirar, sin perjuicio de la posterior determinación y pago de los derechos e impuestos.

-La garantía es global cuando cubre a más de una declaración y tendrá una vigencia no mayor a un (1) año.

-La garantía es específica cuando cubre a una declaración y tendrá una vigencia no mayor a tres (3) meses.

ABANDONO LEGAL

Ley Art. 176 NLGA

 Institución jurídica aduanera

 Consecuencia del paso del tiempo sin que el dueño o consignatario realice acciones para que se autorice una destinación aduanera

 Deben cumplirse los Supuestos previstos en la Ley

 Permite a SUNAT rematar, adjudicar, destruir o entregar al sector competente

LA MERCANCIA

ABANDONO LEGAL

• No solicitada a destinación aduanera (30 días)

ABANDONO VOLUNTARIO ( Art 177)

• Manifestación de voluntad escrita e irrevocable del dueño o consignatario, aceptada por la Autoridad Aduanera.

CAUSALES DE ABANDONO LEGAL (Art 178)

Se produce el abandono legal, siempre y cuando:

-Las mercancías no han sido solicitadas a destinación aduanera

- En el plazo de 30 días computados a partir del día siguiente del término de la descarga

-Mercancía fue solicitada a destinación aduanera

-No se culminó trámite De despacho, dentro 30 días siguientes a la fecha de numeración de la declaración

Art. 177 LGA

ABANDONO VOLUNTARIO

Condiciones:

-Manifestación de voluntad escrita e irrevocable del dueño o consignatario

- Aceptación de la Autoridad Aduanera

OTRAS CAUSALES

 Régimen de Depósito – Vencimiento plazo (art. 89o NLGA)

 Extraviadas – Después 30 días de hallazgo

 Ferias Internacionales – Vencimiento plazo

 Equipaje y Menaje de Casa- Plazo Legal

 Naufragios o accidentes - 30 días de su hallazgo

DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS

Sección Novena NLGA

OBJETIVO

CONTROL DE MERCANCÍAS EN ABANDONO LEGAL Y COMISO

A TRAVÉS DE:

-ADJUDICACIÓN, DESTRUCCIÓN, REMATE O ENTREGA AL SECTOR COMPETENTE.

Las mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario y las que hayan sido objeto de comiso serán:

- REMATADAS - ADJUDICADAS

- DESTRUIDAS - ENTREGADAS SECTOR competente

De conformidad con lo previsto en el Reglamento.

Art. 180° NLGA

Si la naturaleza o estado de conservación de las mercancías lo amerita, la Administración Aduanera podrá disponer de las mercancías que se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite.

De disponerse administrativa o judicialmente la devolución de las mismas, se pagará el valor de las mismas más los intereses legales.

Art. 180° NLGA – segundo párrafo

La autoridad aduanera dispone la ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS AL SECTOR COMPETENTE, quien tiene un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, para efectuar el retiro de las mercancías opronunciarse sobre la modalidad de disposición de las mercancías.

Vencido dicho plazo sin que se hayan recogido la Administración Aduanera dispondrá de las mismas.

ENTREGA AL SECTOR COMPETENTE

No procederá la entrega al Sector Competente

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