En que consiste el Convenio ssa
Carlosgdl2013Trabajo8 de Noviembre de 2015
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Convenio de colaboración para la prestación de servicios especializados de tratamiento a las mujeres victimas de violencia intrafamiliar y apoyo a grupos vulnerables de la comunidad gitana y wirrarikas con perspectiva de género, que celebran, por una parte, el Ejecutivo Del Estado De Jalisco, por conducto de la Secretaría De Salud Del Estado, en lo sucesivo “la secretaría” representada en este acto por el DR. JAIME AGUSTIN GONZALEZ ALVAREZ, secretario de salud, con la asistencia de la Directora Del Departamento Jurídico En La Secretaría De Salud Del Estado De Jalisco; y por la otra, la Organización Mexicana De Asistencia Social Integral Omasi Restauración y Vida A.C., representada en este acto por la Lic. MARIA DEL CONSUELO GARCIA ROBLES en su carácter de presidente y el Lic. Carlos Roberto Beltrán Robles en su carácter de representante legal de la asociación; en lo sucesivo “Omasi Restauración Y Vida A.C.”, a todos ellos en su conjunto se les denominará “las partes”, de conformidad con los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:
A N T E C E D E N T E S
Con fecha 15 de Julio del 2009, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud y el Ejecutivo del Estado de Jalisco por conducto de las Secretarías de Finanzas y de Salud, ambas del Estado de Jalisco, celebraron el Convenio Específico para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, en lo sucesivo “CONVENIO PRINCIPAL”.
Conforme a la Cláusula primera del “CONVENIO PRINCIPAL”, los recursos financieros e insumos que transfiera el Ejecutivo Federal, serán destinados a los programas sectoriales, dentro de los cuales está el Programa de prevención y atención de la violencia intrafamiliar y de género, con clave presupuestal P017.
Con fecha 01 primero de Enero de 1987 comenzó la vigencia de la ley De Salud en el Estado decretada por el entonces Gobernador constitucional del Estado de Jalisco LIC. ENRIQUE ALVAREZ DEL CASTILLO. La cual actualmente a tenido modificaciones y que sirve como fundamento del presente convenio de colaboración.
D E C L A R A C I O N E S
DECLARA “LA SECRETARÍA” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
- Es una Dependencia de la Administración Pública del Estado De Jalisco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3 fracción I y 15 fracciones VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado De Jalisco.
- Le corresponde coordinar la participación de todas las instituciones de los sectores público, social y privado en la ejecución de las políticas de salud del estado, planear, dirigir, controlar operar y evaluar los servicios de atención médica y salud pública y, adoptar y poner en vigor las medidas necesarias para prevención y atención de la violencia intrafamiliar y de genero, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Jalisco y de la Ley de Salud del Estado de Jalisco.
- El Dr. JAIME AGUSTIN GONZALEZ ALVAREZ, fue nombrado Secretario de Salud del Estado de Jalisco, por el Gobernador del Estado de Jalisco, LIC. JORGE ARISTOTELES SANDOVAL DIAZ el día 01 de Marzo de 2013, y cuenta con capacidad legal y facultades suficientes para suscribir y celebrar el presente instrumento.
- Tiene interés en celebrar el presente Convenio con “OMASI RESTAURACION Y VIDA A.C.”, a fin de que éste brinde prevención y atención de la violencia intrafamiliar y de genero y ayuda a grupos vulnerables de la comunidad gitana, así como de la comunidad wirrarikas en material de prevención a la violencia intrafamiliar, así como a la prevención y atención a enfermedades propias de la mujer y por ser grupos vulnerable en riesgos epidemiológicos y de salud publica.
- Que para los efectos del presente instrumento y para todos los efectos legales que de él se deriven, señala como su domicilio el ubicado en la calle de Dr. Baeza Alzaga, número 107, colonia Centro en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
DECLARA “OMASI RESTAURACION Y VIDA A.C.” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
- Es una Asociación Civil sin fines de lucro, legalmente constituida, según consta en la Escritura Pública número 1,334, de fecha 05 de Noviembre de 1997, pasada ante la fe del Notario Público Lic. JUAN PEÑA ACOSTA, Titular de la Notaria Pública número 01 DE la subregión centro conurbada con adscripción en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, misma que se adjunta en el Anexo 2 al presente Convenio.
- Conforme a la solicitud de convenio para la prestación de servicios de prevención y atención de la violencia intrafamiliar y de genero y atención a grupos vulnerable de la comunidad gitana y wirrarikas, así como a la prevención y atención a enfermedades propias de la mujer y por ser grupos vulnerable en riesgos epidemiológicos y de salud publica tiene por objetivo: Implementar dispositivos de atención a mujeres victimas de violencia intrafamiliar, a través de la disposición de servicios socioeducativos y de desarrollo de habilidades, de asistencia, de salud física, de salud mental, de salud sexual y reproductiva, encaminados al establecimiento de la reinserción social de niñas, niños y jóvenes en situación de calle o riesgo y para la restauración de las familias, así mismo se dedica a la atención de salud de lesiones infringidas por violencia intrafamiliar, prevención de enfermedades propias de la mujer entre ellas cáncer intrauterino, cáncer de mama complicaciones en embarazos, etc., así como la atención de grupos vulnerable en riesgos epidemiológicos como lo son la comunidad gitana y los grupos wirrarikas.
- Su registro Federal de Contribuyentes, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es ORV091215UL1; misma que se anexa al presente instrumento como Anexo 3.
- La C. MARIA DEL CONSUELO GARCIA ROBLES, tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio tal y como lo acredita según la Escritura Pública número 1,334, de fecha 05 de Noviembre de 1997, pasada ante la fe del Notario Público Lic. JUAN PEÑA ACOSTA, Titular de la Notaria Pública número 01 DE la subregión centro conurbada con adscripción en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, misma que se adjunto en el Anexo 2 al presente Convenio.
- Para los efectos del presente instrumento y para todos los efectos legales que de él se deriven, señala como su domicilio el ubicado en Circuito Tiburón No. 40 Col. Frac. Rinconadas de San Sebastián Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.
DECLARAN “LAS PARTES”:
ÚNICO.- Por lo anterior, se reconocen la personalidad con la que actúan y están de acuerdo en celebrar el presente Convenio para el debido cumplimiento de su objeto, por lo tanto se sujetan al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente Convenio es establecer el proceso de ejecución para la para la prestación de servicios de prevención y atención de la violencia intrafamiliar y de genero y atención a grupos vulnerable de la comunidad gitana y wirrarikas, así como a la prevención y atención a enfermedades propias de la mujer y por ser grupos vulnerable en riesgos epidemiológicos y de salud publica tiene por objetivo: Implementar dispositivos de atención a mujeres victimas de violencia intrafamiliar, a través de la disposición de servicios socioeducativos y de desarrollo de habilidades, de asistencia, de salud física, de salud mental, de salud sexual y reproductiva, encaminados al establecimiento de la reinserción social de niñas, niños y jóvenes en situación de calle o riesgo y para la restauración de las familias, además se dedica a la atención de salud de lesiones infringidas por violencia intrafamiliar, prevención de enfermedades propias de la mujer entre ellas cáncer intrauterino, cáncer de mama complicaciones en embarazos, etc., así como la atención de grupos vulnerable en riesgos epidemiológicos como lo son la comunidad gitana y los grupos wirrarikas
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”.- Para el debido cumplimiento del objeto del presente instrumento se obliga a:
- Autorizar previa valoración del caso, las solicitudes de tratamiento especializado que le solicite “OMASI RESTAURACION Y VIDA A.C.”, respectivamente.
- Referir “pacientes” a “OMASI RESTAURACION Y VIDA A.C.””, a través de la Dirección General de Vinculación y Enlace o, a través de las Unidades de Especialidad Médica – Centros de Atención Primaria en Adicciones UNEME – CAPA, en casos de violencia intrafamiliar y/o pertenecientes a grupos vulnerables de la comunidad gitana o wirrarikas.
- elaboración de partes médicos en caso de lesiones infringida a mujeres victimas de violencia intrafamiliar.
- realizar los dictámenes correspondientes en caso de violencia o abuso sexual ya sea en mujeres, menores o miembros de grupos vulnerables.
- Otorgamiento de las cartillas de vacunación y para la mujer cuando éstas sean solicitadas por “OMASI RESTAURACION Y VIDA A.C.””,
- Atención medica a personas vulnerables
- Realizar campañas de vacunación entre los grupos vulnerables con riesgos epidemiológicos.
- Tener contacto permanente mediante equipo de computo las 24 hrs. con las comunidades indígenas en caso de emergencias.
- Contar con personal capacitado y suficiente par alas comunidades indígenas para la atención de emergencias.
- Desarrollar programas de información para los grupos vulnerable y de prevención de enfermedades propias de la mujer, cáncer, y de transmisión sexual.
- Desarrollar talleres para la educación sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual, y de tratamiento en enfermedades propias de la mujer.
- Atención a embarazos de alto riesgo, abortos preclamcia, eclamcia etc.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “OMASI RESTAURACION Y VIDA A.C.”.- Para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio se obliga a:
- Aplicar su capacidad y conocimientos para de servicios de prevención y atención de la violencia intrafamiliar y de genero y atención a grupos vulnerable de la comunidad gitana y wirrarikas, así como a la prevención y atención a enfermedades propias de la mujer y por ser grupos vulnerable en riesgos epidemiológicos y de salud publica tiene por objetivo: Implementar dispositivos de atención a mujeres victimas de violencia intrafamiliar, a través de la disposición de servicios socioeducativos y de desarrollo de habilidades, de asistencia, de salud física, de salud mental, de salud sexual y reproductiva, encaminados al establecimiento de la reinserción social de niñas, niños y jóvenes en situación de calle o riesgo y para la restauración de las familias, así mismo se dedica a la atención de salud de lesiones infringidas por violencia intrafamiliar, prevención de enfermedades propias de la mujer entre ellas cáncer intrauterino, cáncer de mama complicaciones en embarazos, etc., así como la atención de grupos vulnerable en riesgos epidemiológicos como lo son la comunidad gitana y los grupos wirrarikas.
- Brindar los servicios especializados en tratamiento de servicios de prevención y atención de la violencia intrafamiliar y de genero y atención a grupos vulnerable de la comunidad gitana y wirrarikas, así como a la prevención y atención a enfermedades propias de la mujer y por ser grupos vulnerable en riesgos epidemiológicos y de salud publica tiene por objetivo: Implementar dispositivos de atención a mujeres victimas de violencia intrafamiliar, a través de la disposición de servicios socioeducativos y de desarrollo de habilidades, de asistencia, de salud física, de salud mental, de salud sexual y reproductiva, encaminados al establecimiento de la reinserción social de niñas, niños y jóvenes en situación de calle o riesgo y para la restauración de las familias, así mismo se dedica a la atención de salud de lesiones infringidas por violencia intrafamiliar, prevención de enfermedades propias de la mujer entre ellas cáncer intrauterino, cáncer de mama complicaciones en embarazos, etc., así como la atención de grupos vulnerable en riesgos epidemiológicos como lo son la comunidad gitana y los grupos wirrarikas; para “LA SECRETARÍA” de forma independiente, por lo que “OMASI RESTAURACION Y VIDA A.C.” será el único responsable de la ejecución de dichos servicios cuando no se ajusten a los términos y condiciones pactados en el presente instrumento.
- Entregar a “LA SECRETARÍA” los informes respectivos correspondientes.
- Permitir que las personas designadas por “LA SECRETARÍA” realicen en todo tiempo, la supervisión, vigilancia, comprobación y evaluación de las actividades objeto del presente instrumento.
- No asesorar, patrocinar o constituirse en consultor al amparo del presente instrumento, sin autorización previa y por escrito de “LA SECRETARÍA”.
- No divulgar, a través de publicaciones, informes, o cualquier otro medio, los datos y resultados que obtenga con motivo de la prestación de servicios de prevención y atención de la violencia intrafamiliar y de genero y atención a grupos vulnerable de la comunidad gitana y wirrarikas, así como a la prevención y atención a enfermedades propias de la mujer y por ser grupos vulnerable en riesgos epidemiológicos y de salud publica tiene por objetivo: Implementar dispositivos de atención a mujeres victimas de violencia intrafamiliar, a través de la disposición de servicios socioeducativos y de desarrollo de habilidades, de asistencia, de salud física, de salud mental, de salud sexual y reproductiva, encaminados al establecimiento de la reinserción social de niñas, niños y jóvenes en situación de calle o riesgo y para la restauración de las familias, además se dedica a la atención de salud de lesiones infringidas por violencia intrafamiliar, prevención de enfermedades propias de la mujer entre ellas cáncer intrauterino, cáncer de mama complicaciones en embarazos, etc., así comal igual que la atención de grupos vulnerable en riesgos epidemiológicos como lo son la comunidad gitana y los grupos wirrarikas; objeto del presente Convenio, así como la información que se le proporcione o a la que tenga acceso en razón de los servicios prestados, salvo autorización expresa y por escrito de “LA SECRETARÍA”.
- Rendir a “LA SECRETARÍA”, por escrito al término del cumplimiento del objeto del presente Convenio, el informe de las actividades desarrolladas y de los recursos empleados, objeto de este instrumento.
CUARTA.- DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de suscripción y estará vigente hasta el cumplimiento de su objeto.
QUINTA.- SEGUIMIENTO.- “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Enlace, designará al responsable de revisar, dar seguimiento y evaluar las actividades que se deriven del presente instrumento, así como recibir, a su entera satisfacción, los informes señalados en la Cláusula tercera, fracción VIII del presente instrumento, referentes a los resultados y los recursos empleados por “OMASI RESTAURACION Y VIDA A.C.”.
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