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Entrevista Uniforme


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2012  •  644 Palabras (3 Páginas)  •  347 Visitas

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PACTO DE RETROVENTA

Pacto de retroventa: El comprador se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsado la cantidad que se estipulare, o su defecto lo que costo la compra.

1. Reserva expresa de la facultad de recobrar la cosa

2. Se debe reembolzar el precio que se estipulare o el de venta

3. Es indispensable un plazo, que no puede ser superior a 4 años.

o Requiere:

Pacto de retracto: es aquel por el cual se resolvera la compraventa, su durante un plazo determinado se presenta otro comprador que ofrece condiones más ventajosas que el vendedor primitivo.

5. El plazo no puede ser superior a un año

6. El comprador podrá evitar la resolución puede igualar las mejores condiciones

retroventa

1.(s. f.)En der., cláusula que se puede incluir en un contrato de venta, por la que el vendedor se reserva la posibilidad de volver a comprar la cosa vendida por la cantidad en que la vendió.

Esta modalidad del contrato de compraventa fue ya conocida por el Derecho Romano, donde se la conocía como “pactum de retrovendendo”. Por medio de este pacto el vendedor de una cosa se reservaba el derecho de “recomprarla” por un cierto precio (el mismo por el que lo vendió u otro determinado, o sujeto a determinación) y dentro de un plazo preestablecido. Si no se hubiera acordado plazo, podía recuperarla en cualquier momento. Si este pacto existía, el vendedor tenía acción para recuperar su cosa por compra, pero no por reivindicación.

Si la cosa se hubiera destruido o pasado a un tercero de buena fe, solo podía el vendedor demandar al comprador por daños y perjuicios. Si la cosa se devolvía con cargas reales, como por ejemplo, una hipoteca, o estaba destruida parcialmente el vendedor podía readquirirla, exigiendo los daños y perjuicios por las cargas y /o deterioros sufridos.

El artículo 1366 del Código Civil argentino, describe a la venta con pacto de retroventa, como la que se efectúa con la cláusula de otorgarle al vendedor la posibilidad de recuperar la cosa vendida al comprador, restituyendo a éste el precio recibido, en más o en menos.

Sin embargo no pueden ser objeto de pacto de retroventa las cosas muebles, para evitar que se encubran préstamos, y el plazo para peticionar la retroventa por el vendedor no puede exceder a los tres años, desde la fecha en que el contrato se realizó, para evitar inseguridad jurídica, pues luego de cumplirse esos tres años el comprador ya no debe temer que le revoquen su derecho de propiedad.

Este derecho es transmisible por herencia, requiriéndose la unanimidad de los herederos para recuperar la cosa, y

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