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Esfuerzo Comercial Razonable


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2022  •  Tareas  •  3.836 Palabras (16 Páginas)  •  22 Visitas

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Acuerdo Marco de inversión Parte IV

CLÁUSULA IV: DISPOSICIONES FINALES

  1.  Esfuerzo Comercial Razonable

Con sujeción a los términos y condiciones del presente Contrato, el Inversionista, la Compañía y cada uno de los Accionistas Actuales harán esfuerzos comercialmente razonables para realizar, o hacer que se realicen, todas las acciones necesarias, adecuadas o convenientes, en virtud de las Leyes aplicables, con el fin de que se cumplan todas sus obligaciones en virtud de este Contrato y para perfeccionar y hacer efectivas las transacciones contempladas por el presente Contrato en la Fecha de Firma o en todo caso, lo más pronto posible después de la Fecha de Firma.  Adicionalmente, y sin que ello implique una limitación de lo anterior, el Inversionista, la Compañía y cada uno de los Accionistas Actuales se comprometen a no realizar ninguna acción de la cual razonablemente podría esperarse que retrase o impida significativamente el perfeccionamiento de las transacciones aquí contempladas.

El Inversionista, los Accionistas Actuales y la Compañía deberán hacer esfuerzos comercialmente razonables para resolver cualquier objeción de cualquier Persona o Autoridad Gubernamental competente con respecto a este Contrato y las transacciones aquí contempladas.  En el evento en que se inicie algún proceso o Litigio o se espere que éste pueda ser iniciado por cualquier Autoridad Gubernamental, si es razonablemente probable que dicho proceso o Litigio (i) retrase significativamente el Cierre o tenga o resulte en un Efecto Material Adverso, o (ii) ponga en duda la viabilidad jurídica de cualquier transacción contemplada en el presente Contrato o la haga inconsistente con, o violatoria de, cualquier Ley, entonces el Inversionista, la Compañía y cada uno de los Accionistas Actuales deberán hacer sus esfuerzos comercialmente razonables para evitar o defenderse de tal proceso o Litigio.

Cada Parte deberá pagar el costo de cualquier registro que deba realizarse por dicha Parte ante cualquier Autoridad Gubernamental en virtud de cualquier Ley aplicable.

  1. Notificaciones de Ciertos Eventos

Cualquiera de las Partes deberá Notificar a las otras Partes sobre:

  1. La recepción de cualquier notificación u otra comunicación escrita de cualquier Persona que alegue que el consentimiento de tal Persona es o puede ser necesario en relación con las transacciones contempladas en el presente Contrato;

  1. La ocurrencia o la no ocurrencia de cualquier evento que pueda causar que las declaraciones o garantías de cualquiera de esas Partes en el presente Contrato sea falsa o inexacta en cualquier aspecto significativo, en cualquier momento a partir de la Fecha de Firma hasta la Fecha del Cierre;
  1. Cualquier incumplimiento sustancial por su parte o por parte de las otras Partes de cualquier pacto, condición o acuerdo que deba ser cumplido o satisfecho por la misma o por las mismas en virtud de este Contrato antes del Cierre. Sin embargo, la entrega de cualquier notificación de conformidad con esta Sección 4.02 no limitará o afectará las acciones legales disponibles, de la Parte que recibe dicha notificación; y
  1. Cualquier proceso o Litigio iniciado, por escrito, en contra de, relacionado con o que involucre o afecte a la Compañía o a los Accionistas Actuales, y que se relacione con las transacciones objeto del presente Contrato
  1. Gestión de los negocios de la Compañía en el Periodo entre la Fecha de Firma y el Cierre

Sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra Sección de este Contrato, desde la Fecha de Firma y hasta el Cierre, la Compañía se obliga a:

  1. Llevar a cabo el negocio de la Compañía en su curso ordinario.

  1. Adoptar todas las decisiones corporativas y llevar a cabo todas las Medidas Necesarias y esfuerzos necesarios para cumplir con las condiciones de este Contrato.
  1. No vender, prometer, disponer, o permitir la existencia de cualquier Gravamen sobre cualquiera de los activos de propiedad de la Compañía.
  1. No decretar el pago de dividendos de la Compañía cualquiera sea su forma de pago.
  1. Abstenerse de realizar reformas a los Estatutos de la Compañía y/o  para fusionarse, reorganizarse, transformarse, ser absorbidas por otra entidad o liquidarse.
  1. Impedir que, excepto en desarrollo del giro ordinario de sus negocios, la Compañía, directa o indirectamente, celebre acuerdos para vender, arrendar, transferir o de cualquier otra forma Disponer, ya sea por medio de una transacción o de una serie de transacciones, de cualquier activo en favor de alguna Persona.
  1. Impedir que la Compañía se endeude o asuma cualquier tipo de deuda financiera por fuera del curso ordinario de los negocios o que supere la suma de cincuenta millones de Pesos Colombianos (COP$50.000.000).
  1. Mantener los activos de la Compañía en condiciones normales de funcionamiento y reparación de acuerdo con la práctica habitual (uso y desgaste normal), y mantener los registros relacionados correspondientes.
  1. Informar al Inversionista de forma inmediata, sobre la ocurrencia de cualquiera de los eventos indicados en esta Sección.
  1. Prevención de Lavado de Activos

Con el fin de prevenir el uso de la Compañía como vehículo de lavado de activos, la Compañía se obliga a tomar todas las Medidas Necesarias para implementar, durante el término de duración del presente Contrato, un procedimiento de indagaciones relativas al origen de fondos o recursos de cualquier proveedor importante o Persona interesada en convertirse en accionista de la Compañía, directa o indirectamente, ya sea mediante la compra de Acciones de los Accionistas Actuales, la compra de Acciones de otros Accionistas.

  1. Adhesión de Terceros Adquirentes 

Será una condición para el perfeccionamiento de la Transferencia o emisión de Acciones a cualquier Persona realizada de conformidad con este Contrato, el que dicha Persona acepte por escrito estar obligada por las disposiciones de este Contrato mediante la suscripción de un documento de adhesión sustancialmente en los términos del Anexo M (el “Documento de Adhesión”), la cual, en cualquier caso, deberá ser aprobada, previamente y por escrito, por el Inversionista. Toda Transferencia o subscripción con respecto a los cuales no se haya cumplido con dichas condiciones no será oponible a la Compañía.

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