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Espectos Legales En El Proceso De La Profesion


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2014  •  2.652 Palabras (11 Páginas)  •  203 Visitas

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Responsabilidad Civil Profesional

Seguro para Profesionales liberales o empresas en el desarrollo de su actividad profesional: Abogados, Médicos, Administradores de Fincas, Detectives Privados, Agentes de la Propiedad Industrial, Asesores Fiscales, Jueces, Fiscales.

El hecho de desarrollar una actividad profesional, en una sociedad cada vez más exigente y competitiva, lleva aparejado el nacimiento de importantes responsabilidades para los profesionales. El mejor profesional no está libre de recibir reclamaciones, por el solo hecho de desarrollar su actividad.

Los seguros de Responsabilidad Civil protegen el patrimonio personal y/o de la empresa y ponen en manos de especialistas la defensa frente a dichas reclamaciones.

¿Qué es un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional?

La Responsabilidad civil es un concepto jurídico cuya finalidad es regular el sistema de

compensaciones económicas reparadoras de los daños producidos a terceros como

consecuencia de relaciones contractuales o extracontractuales. El Artículo 1.902 del Código

Civil establece: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o

negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Para hacer frente a las consecuencias de las reclamaciones o demandas económicas por

responsabilidad civil, con independencia de cuál sea la causa aducida por el reclamante, los

profesionales contratan pólizas de seguro de responsabilidad civil. El contrato de seguro tiene

por objeto desplazar el coste de las indemnizaciones económicas a un tercero, mediante el

pago de una prima. Por tanto, el seguro es un sistema de protección frente a los riesgos

existentes que, cuando ocurren o se materializan en un siniestro, provocan unas

consecuencias siempre evaluables económicamente. El aseguramiento consiste en la transferencia de los riesgos.

El objetivo de los seguros de Responsabilidad Civil Profesional es hacer frente a los daños personales, materiales y consecuenciales que, involuntariamente, por sus errores u omisiones, el profesional haya podido causar a sus clientes en el ejercicio de su profesión, así como los perjuicios que de ellos se pudieran derivar. El asegurador asume las consecuencias económicas de los hechos acaecidos y cubiertos por el contrato, reparando el daño causado por el asegurado a un tercero, hasta el límite pactado en la póliza de seguro, que es el documento que contiene las condiciones que regulan la relación contractual entre asegurar y asegurado, recogiendo los derechos y deberes de las partes.

Estos seguros no sólo son una garantía para los trabajadores, sino también para quienes contratan sus servicios, de no ser así el profesional respondería con su propio patrimonio cuando hay sentencia en firme de un juez por negligencia profesional.

La exigencia de responsabilidad profesional, es decir, la exigencia de responsabilidad como consecuencia del proceso asistencial puede hacerse a todos los profesionales del campo social.

La Responsabilidad Civil Profesional es una de las preocupaciones de los Colegios

Profesionales que ha merecido, desde hace unos años, una especial atención, por lo que desde el punto de vista del/de la Trabajador/a Social, es un riesgo ejercer la profesión sin tener un respaldo económico a través de una póliza de Responsabilidad Civil Profesional.

La responsabilidad decenal

La responsabilidad decenal es la responsabilidad civil contractual derivada de los daños provocados por defectos en la construcción, del que pueden ser responsables los constructores, promotores, arquitectos y aparejadores así como otras profesiones que intervengan en la construcción. La denominación decenal proviene del plazo de garantía de diez años que establece el artículo 1591 del Código Civil.

La responsabilidad decenal en el Derecho Civil

El artículo 1591 del Código Civil regula este tipo de responsabilidad, indicando a tal efecto que:

“El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección.

Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años“

Este precepto dio lugar a una gran litigiosidad y la consiguiente jurisprudencia que procedió a delimitar los casos de aplicación y de responsabilidad. En este sentido, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación –LOE- asentó dicha doctrina jurisprudencial regulando el marco jurídico de la responsabilidad decenal. Esta ley, que deroga tácitamente el artículo 1.591 del Código Civil, es de aplicación a todos los Edificios cuya licencia de construcción sea posterior a la fecha de 5 de mayo de 2.000.

Definición de ruina elaborada por la jurisprudencia en base al artículo 1591

El concepto de ruina entendida por el código civil difiere del significado que indica la Real Academia Española de la Lengua, como de la interpretación utilizada en el ámbito profesional de la construcción.

Según el Tribunal Supremo, en el derecho civil, existen tres tipos de ruina:

1. La ruina física, derrumbamiento total o parcial del edificio.

2. La ruina potencial, peligro de derrumbamiento futuro o deterioro progresivo.

3. La ruina funcional, es considerada como el detrimento o menoscabo grave que experimente una edificación y que, sin afectar a su solidez, exceda de la medida de las imperfecciones corrientes o que convierta el uso del edificio en gravemente irritante o molesto y no apta para ser cómodamente habitable.

Aplicación del artículo 1591 del Código Civil

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, y dado que el plazo de prescripción para esta acción personal es

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