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Estatutos de la Sociedad Anónima


Enviado por   •  21 de Octubre de 2015  •  Resúmenes  •  2.956 Palabras (12 Páginas)  •  166 Visitas

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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Denominación, Objeto, Domicilio y Duración de la Sociedad

ARTÍCULO 1.- Naturaleza y Denominación Social

La Sociedad Anónima constituida “S.A.”, es una sociedad mercantil española que se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley de Sociedades Anónimas, y por las disposiciones legales que le sean de aplicación.

ARTÍCULO 2.- Duración

La duración de la Sociedad será indefinida y comenzará su actividad mercantil el día que se le otorgue la escritura de constitución. Pudiendo en todo caso ser disuelta por las causas establecidas en la Ley.

Día de comienzo de sus operaciones el 2 de Febrero de 2016.

ARTÍCULO 3.- Domicilio Social

El domicilio social se fija en Badajoz, en la Avenida Elvas s/n, centro de su administración y dirección, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier punto del territorio de Extremadura, siendo estas nuevas aperturas acordadas por el órgano de administración.

ARTÍCULO  4.- Objeto Social

  1. El objeto social de la sociedad es exclusivamente la práctica de operaciones de seguros directos de vida y seguros de automóviles.

  1. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la Sociedad de forma directa o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades u otro tipo de entidades jurídicas con objeto idéntico o análogo.

ARTÍCULO 5.- Capital Social

El capital social íntegramente asumido y totalmente desembolsado a partes iguales por 10 socios, se fija en 1.000.000 de EUROS, representado por 10.000 participaciones sociales de 100 EUROS de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 10.000, ambas inclusive.

Tales acciones son iguales, acumulables e indivisibles.

ARTÍCULO 6.- Libro Registro de Socios

La Sociedad llevará y custodiará un Libro Registro de Socios, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 7.- Régimen de transmisión voluntaria de las participaciones por actos intervivos

Durante los tres primeros años desde la constitución de la Sociedad, la transmisión voluntaria de acciones sociales por actos inter vivos estará prohibida, salvo si se realiza a algún socio ya perteneciente a “SEGUROS UEX S.A.”

Transcurridos los cinco primeros años desde la constitución de la Sociedad, será de aplicación el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital.

ARTÍCULO 8.- Régimen de transmisión forzosa y mortis causa de las acciones

1. En caso de transmisión forzosa de acciones, sea como consecuencia de un procedimiento judicial, administrativo o de cualquier otro, será de aplicación el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital.

Tendrán preferencia en la adquisición de estas acciones los socios que ya pertenecen a la organización, y solo si estos no están interesados en su adquisición, podrán ser traspasadas a un tercero.

2. En caso de transmisión mortis causa, se reconoce a favor de los socios sobrevivientes y, en su defecto, a favor de la Sociedad, un derecho de adquisición de las acciones del socio fallecido, en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital.

ARTÍCULO 9.-        Copropiedad, Usufructo y Prenda de las participaciones sociales

1.-Las acciones sociales son indivisibles. Los propios socios son los que hacen realizan el ejercicio de sus derechos y responden solidariamente ante la Sociedad de sus obligaciones, delegando funciones al administrador único de la sociedad.

2.-En caso de usufructo, la cualidad de socio reside la condición propietario, pero el usufructuario tendrá derecho, en todo caso, a los dividendos acordados por la Sociedad durante el usufructo. El ejercicio de los demás derechos del socio corresponde a la condición de propietario.

3.-En caso de prenda de acciones sociales, corresponderá al propietario de éstas el ejercicio de los derechos de socio.

TÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO I

Órganos Sociales

ARTÍCULO 10.-        Órganos Sociales

Corresponde el gobierno y administración de la Compañía:

  1. A la Junta General de Socios, formada por un presidente, un secretario y el administrador único.
  2. Al Órgano de Administración, integrado por un administrador único designado por la Junta general de socios.

CAPÍTULO II

Junta General

ARTÍCULO 11.-        Disposiciones Generales

  1. Los socios constituidos en Junta General, decidirán sobre los asuntos propios de la competencia de la Junta. Cada acción dará derecho a un voto.
  2. Todos los socios quedarán sometidos a los acuerdos de la Junta General.

ARTÍCULO 12.-        Celebración de Las Juntas Generales

  1. Las Juntas Generales habrán de ser convocadas por el administrador único.
  2. La Junta General Ordinaria deberá celebrarse, necesariamente, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, con objetivo de evaluar la gestión, el cumplimento de los objetivos establecidos y aprobar las cuentas del ejercicio anterior y tratar los distintos asunto que se indiquen en el orden del día. Si el Órgano de Administración no convocase la Junta General dentro del plazo indicado en el mismo, podrá ser convocada por el secretario o a solicitud de cualquier socio y previa audiencia del administrador.
  3. Toda Junta distinta de la Junta General Ordinaria tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria, que el administrador convocará siempre que lo considere necesario para los intereses sociales y, siempre y cuando lo solicite algún socios, los cuales cada uno de ellos representan un diez por ciento del capital social (superando el cinco por ciento establecido en el marco jurídico), expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. Deberá ser convocada para celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de dicha solicitud, incluyéndose necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de dicha solicitud. También puede ser convocada por el secretario de la sociedad.

Artículo 13.- Convocatoria de la junta.

La junta general ordinaria será convocada por los administradores de la sociedad, si se diera el caso, también podría ser convocada por los liquidadores o por el 5% del capital si así lo solicita.

Esta convocatoria también se publicará en el BORME y en el "Periódico Extremadura" indicando que el lugar de reunión de las juntas se realizará en la Avenida Elvas S/N en el edificio que dispone la sociedad en el centro comercial "Faro".

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