Estrategia De Crecimiento
Enviado por magdala15 • 17 de Enero de 2014 • 3.045 Palabras (13 Páginas) • 260 Visitas
INTRODUCCION
El mundo del Derecho nos presenta una gama ilimitada de temas a tratar, en el presente trabajo nos enfocaremos en el Derecho Económico, nos referimos a los antecedentes del derecho económico tanto a nivel internacional como a nivel nacional, en donde encontramos involucrada a la Constitución Liberal de 1957.
Es elemental hacer un estudio más allá del significado etimológico de lo que es una constitución; por lo cual en este estudio buscamos encontrar la verdadera esencia de lo que es una constitución, los elementos que al integran, su finalidad, sus características, los tipos de constituciones que existen, quienes y con que objeto las elaboran; así como un enfoque más concreto hacia el análisis de los orígenes de nuestra constitución de 1857.
La Constitución Política de un país es de suma importancia para la existencia del mismo. La Carta Magna dicta la organización de un Estado, de una sociedad. Sin la existencia de una Constitución, el Estado no se podría conformar como tal, de ahí la importancia de analizar los aspectos más importantes de una Constitución.
El concepto de Constitución ha sido tratado desde Aristóteles, en la antigua Grecia, así, podemos ve que desde hace muchos siglos ha sido necesario para el hombre establecer la organización de un Estado, ya que sin una Constitución, carecería de los elementos necesarios para la supervivencia de una sociedad.
Veremos que el Derecho Económico estudia la base jurídica de la economía de un país determinado, en este caso de México.
ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONOMICO
Los procesos de interferencia entre la economía y el derecho son de larga data. En Europa, cuna de la tradición jurídica continental-Romanica, que dio origen a nuestros sistemas jurídicos latinoamericano, los inicios del derecho económico los encontramos en Alemania e Italia.
En Alemania, debido al carácter especialmente disciplinado de su pueblo, a su tendencia de establecer cuadros jerárquicos dentro del concepto cerrado de comunidad nacional, a sus avances en la institucionalidad jurídica de derecho público, a través de una larga trayectoria histórica, y, finalmente al régimen nacional socialista que estructuro al país para obtener metas de finidas, incluyendo las bases de una política económica estatal con fuerza de coacción sobre todas las actividades económicas nacionales. En Italia, principalmente por las concepciones fascistas, vinculadas a un sistema corporativo y directo.
Por otra parte, la crisis de 1930-1933 y los fenómenos políticos en Italia y Alemania dieron un jiro a la situación, creándose un mayor intervencionismo y dirección estatal, no para hacer frente a los problemas de escasez o de perturbación de la guerra, si no para resolver los problemas de producción y mercado y de cesantía, provocados por la crisis a la que seguía el proceso inflacionario de graves consecuencia, con motivo del abandono casi general del patrón de cambio, el oro; y en el caso particular de Alemania, a un propósito bélico que exigía concentración de esfuerzos sobre la base de una férrea disciplina impuesta por el estado. La crisis referida provoco cambios bruscos en los gobiernos de muchos países, repercutiendo en la mayoría en los países latinoamericano y el cambio se hizo generalmente con una orientación populista. El estado comenzaba a tomar parte de manera organizada, y aparentemente a establecer cada vez mayor participación en los negocios internos y externos de cada país, con fines de regulación, control, promoción y desarrollo.
Este proceso histórico de cambios económicos y de explosiva dinámica social, que hemos reseñado brevemente, dio origen en la mayoría de los países, a una importante legislación mediante la cual el estado organiza y orienta la producción, crea planes, regula y controla el comercio interno y externo fomenta las intervenciones, controla el crédito, dictando diversas medidas de estimulo para actividades especificas o las que se realicen en determinadas zonas que se desean proteger.
CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO MEXICANO EN LA CONSTITUCIÓN LIBERAL DE 1857
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 fue una constitución de ideología liberal redactada durante la presidencia de Ignacio Comonfort. Fue jurada el 5 de febrero de 1857. Estableció las garantías individuales a los ciudadanos mexicanos, la libertad de expresión, la libertad de asamblea, la libertad de portar armas. Reafirmó la abolición de la esclavitud, eliminó la prisión por deudas civiles, las formas de castigo por tormento incluyendo la pena de muerte, las alcabalas y aduanas internas. Prohibió los títulos de nobleza, honores hereditarios y monopolios. Ciertos artículos fueron contrarios a los intereses de la iglesia católica, como la enseñanza libre de dogma, la supresión de fueros institucionales, y la enajenación de bienes raíces por parte de la misma. El Partido Conservador se opuso a la promulgación de la nueva Carta Magna polarizando así a la sociedad mexicana. A consecuencia, se inicio la guerra de reforma, las pugnas entre liberales y conservadores se prolongaron por la segunda intervención francesa y por el establecimiento del segundo imperio mexicano. Diez años más tarde, con la república restaurada, la Constitución tuvo vigencia en todo el territorio nacional.
LAS REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN DE 1857
Reformas:
Reforma de 24 de enero de 1861
"Art. 124.- Para el día 1° de enero de 1862 quedarán abolidas las alcabalas y aduanas interiores en toda la República".
Reforma de 14 de abril de 1862
"Art. 124.-Se restablecen las alcabalas".
Adiciones:
Adición de 29 de abril de 1863
"Art. 43.-El Gobierno de la Unión, en uso de las amplias facultades de que se halla investido, ratifica la erección del Estado de Campeche".
Adición de 18 de noviembre de 1868
"Art. 43.-Queda definitivamente erigido el Estado de Coahuila con el nombre de Coahuila de Zaragoza".
Adición de 15 de enero de 1869
"Art. 43.-Queda definitivamente erigido en nuevo Estado de la Federación, con el nombre de Hidalgo, la porción de territorio del antiguo Estado de México, comprendida en los Distritos de Actopan, Apam, Huascasaloya, Huejutla, Huichapan, Pachuca, Tula, Tulancingo, Ixmiquilpan, Zacualtipán y Zimapán, que formaron el 2° Distrito militar, creado por Decreto de 7 de junio de 1862".
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Adición de 16 de abril de 1869
"Art. 43.-Queda definitivamente erigido en Estado de la Federación, con el nombre de Morelos, la porción de territorio del antiguo Estado de México, comprendido en los Distritos de Cuernavaca, Cuautla, Jonacatepec, Tetecala y Yautepec, que formaron el 3° Distrito militar, creado por decreto de 7 de junio de 1862"
Reformas y adiciones:
Adiciones y reformas de 25 de septiembre de 1873
"Art. 1°-El Estado y la Iglesia son independientes entre sí. El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión alguna.
"Art. 2°-El matrimonio es un contrato civil. Este y los demás actos del estado civil de las personas, son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.
"Art. 3°-Ninguna institución religiosa puede adquirir bienes raíces ni capitales impuestos sobre éstos, con la sola excepción establecida en el art. 27 de la Constitución.
"Art. 4°-La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sustituirá al juramento religioso con sus efectos y penas.
"Art. 5°-Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no reconoce órdenes monásticas, ni puede permitir su establecimiento, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse. Tampoco puede admitirse convenio en que el hombre pacte su proscripción o destierro".
Adiciones y reformas de 13 de noviembre de 1874
TÍTULO TERCERO
SECCION I
Del Poder Legislativo
"Art. 51.-EI Poder Legislativo de la Nación se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores."
PARRAFO I
De la elección e instalación del Congreso
"Art. 52.-La Cámara de diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada dos años, por los ciudadanos mexicanos.
"Art. 57.-Los cargos de diputado y de senador son incompatibles con cualquiera comisión o empleo de la Unión por el que se disfrute sueldo.
"Art. 58.-Los diputados y senadores propietarios, desde el día de su elección hasta el en que concluya su encargo, no pueden aceptar ninguna comisión ni empleo de nombramiento del Ejecutivo federal, por el cual se disfrute sueldo, sin previa licencia de su respectiva Cámara. El mismo requisito es necesario para los diputados y senadores suplentes en ejercicio.
"A.-El Senado se compondrá de dos senadores por cada Estado
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