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Estudios de caso: pagos horas extras


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2018  •  Tesinas  •  442 Palabras (2 Páginas)  •  176 Visitas

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Caso 1.

Primero lo que se le debe aclarar a Julia es que si un trabajador fue contratado para que laborara una jornada máxima legal diaria, o sea, 8 horas al día, obligatoriamente debe tener un tiempo de descanso que debe dar el empleador (Jefe inmediato) durante la jornada de trabajo que destinará para almorzar como establece el artículo 167 del Código de Trabajo. En pocas palabras el tiempo para almorzar NO hace parte de la jornada de trabajo y es un derecho de cualquier trabajador y el tiempo que se destina para ello no se debe conmutar con la jornada de trabajo,

Por otro lado; Para hacer el respectivo reclamo por motivos del pago de las 6 horas extras semanales se deben aportar las pruebas necesarias puesto que la carga de la prueba le corresponde al trabajador. Más aun; cuando la empresa tiene un reglamento para poder trabajar horas extras, al no contar con la autorización especial de la empresa y no llevar un registro de las horas extras sería difícil su respectivo pago más sin embargo el registro de las llamadas puede figurar como prueba y el control de su salida al finalizar su jornada laboral.

Para adelantar una acción que el permita el reembolso del pago de su tiempo que se le descuenta por concepto del tiempo de almuerzo se debe acudir primero a las instancias internas que la empresa ha establecido para ello, fundamentándonos en el artículo 167 del código del trabajo. Si su acción no tiene una respuesta favorable sin ningún argumento válido, entonces; se procede a recurrir ante la oficina del trabajo que es el juez natural en estos tipos de casos establecido por el gobierno. Para el respectivo pago por concepto de horas extras es más difícil, puesto que la prueba testimonial no siempre es posible como prueba.

Respecto a la carga de la prueba cuando se reclaman horas extras dijo la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 45931 del 22 de junio de 2016 con ponencia del magistrado Gerardo Botero Zuluaga:

´´Es que en verdad la demanda se exhibe débil e inconsistente, toda vez que si el actor aspiraba a obtener en un juicio laboral, por ejemplo el pago de horas extras, dominicales y festivos y, por ende, el reajuste de sus prestaciones sociales, era menester asumir la carga procesal de indicar, en forma diáfana y cristalina, las razones y soportes de su inconformidad. Las súplicas generales o abstractas, a no dudarlo, lesionan frontalmente los derechos de defensa y contradicción, ya que ponen a la contraparte en la imposibilidad de asumir una oposición congruente frente a lo que se implora.

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