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Examen final mercantil

KaGiLu SozaEnsayo3 de Noviembre de 2015

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INDICE

  1. INTRODUCCION                        ------------------------------------ página 2
  2. OBJETIVOS                                ------------------------------------ página 3
  3. CARTA DE CREDITO
  1. Naturaleza Jurídica                ------------------------------------ Página 4-5
  2. Concepto                        ------------------------------------ página 5-8
  3. Estructura y Elementos         ------------------------------------ página 8-10
  4. Tipos de Cartas de Crédito        ------------------------------------ página 10-14
  5. Campo de Aplicación

        en Nicaragua                        ------------------------------------ página 14-16

  1. Caducidad                         ------------------------------------ página 16-17
  2. Revocación                        ------------------------------------ página 17
  3. Prescripción y extinción        ------------------------------------ página 17
  1. CONCLUSIONES                ------------------------------------ página 18-19
  2. BIBLIOGRAFIA                ------------------------------------ página 20

  1. INTRODUCCIÓN

Los sistemas internacionales de pago son dados por la constante actividad de compraventa que se realizan entre países, de ahí que sea necesaria su utilización para realizar las transferencias de valores correspondientes.

Son varios documentos que hacen que la negociación cumpla con todos los requisitos y quede prueba de ella, del mismo modo son creados con el fin de dar una garantía de pago.

Quizás la forma de pago más importante o más usada es la carta de crédito, ya que ha sido un instrumento de pago internacional muy popular alrededor de todo el mundo, de mucha seriedad y muy seguro.

Este trabajo tiene como fin dar a conocer un titulo valor llamado carta de crédito, mediante el cual vamos a profundizar sobre su definición, tipos, funcionamiento y todo lo que tiene que ver con esta misma.

  1. OBJETIVOS

General

Conocer la carta de crédito como forma de pago mercantil.

Específicos

  1. Determinar las partes que intervienen en el contrato de Cartas de Créditos.

  1. Establecer las Obligaciones y Derechos que le competen a cada una de las partes, con relación a nuestra Ley General de Títulos Valores y las Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios o Carta de Crédito.

  1. Ubicar el uso de la Carta de Crédito, así como su correcta implementación.

.

  1. CARTA DE CREDITO
  1. Naturaleza Jurídica

La Carta de Crédito es concebida en diferentes formas de acuerdo a la legislación de cada país, pero todas con un punto de convergencia en cuanto a que es un título valor crediticio – impropio.

Para el Doctor Joaquín Rodríguez en su comentario a la Ley de Títulos y  Operaciones de Crédito de México, (Curso de Derecho Mercantil tomo II 1975), sostiene que es una operación de crédito y agrega aunque ello sea dudoso en el caso que el beneficiario haya dejado su importe en poder del dador por ese mismo importe, en cuyo caso se esfuma en gran parte, el carácter de operación de crédito para convertirse en una simple mediación en los pagos y agrega mas: El documento no puede considerarse como un Titulo Valor por su falta absoluta de negociabilidad (él articulo 311 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito Mexicana), señala que la Carta de Crédito no es negociable, el articulo 314 de la misma ley expresa que puede ser revocada en cualquier momento y su falta de literalidad puede ser cantidad determinada o indeterminada, supone la negociación de las tres características esenciales de los Títulos Valores.

Para el Doctor Rodrigo de Uria, catedrático de la Universidad de Madrid, en su Libro de Derecho Mercantil 1976, hace la siguiente consideración: Hay ciertos documentos configurados según el modelo del Título Valor, pero no ofrece sin embargo todas las características peculiares de este, bien porque la incorporación del derecho al titulo no sea perfecta, bien porque el derecho no sea literal y autónomo. Osea para este autor la Carta de Crédito es un titulo valor impropio.

El Doctor Raúl Cervantes Ahumada, en su Obra Títulos y Operaciones de crédito página 268 afirma, que las Cartas de Crédito no son Títulos de Crédito, ya que la Ley al reglamentarlas dice: no se aceptan, ni son protestables, ni confieren a sus tenedores, derecho alguno contra las personas a quienes va dirigido, y luego agrega la consecuencia en que cae dentro de la figura jurídica de la asignación, ósea el acto por el cual el asignante da orden al asignado de hacer un pago al asignatario.

Otros autores como Gabriel Avilés Cocurella y José María Pau de Avilés en su obra Derecho Mercantil página 399, señalan que la Carta de Crédito, es un instrumento de contrato de cambio. Los autores Argentinos con la anterior apreciación sostienen que La Carta de Crédito es el documento del contrato que se perfecciona a través del uso que se haga de ella por el tomador y en caso de hacerla valer parcialmente o totalmente, da fuerza obligatoria a las partes intervinientes y agrega es un contrato de crédito con características propias que lo distinguen de las instituciones jurídicas similares.

Se quejan algunos autores sobre la escasez de discusiones de la doctrina contemporánea sobre la naturaleza jurídica de este tipo de figura como resultado de la orientación pragmática que suele darse a los trabajos investigativos, es así que observamos que al hablar de crédito documentario o carta de crédito como contrato bancario hay que hacer énfasis en la relación entre el cliente ordenante y su banco de aquí que se derivan las siguientes teorías acerca de su naturaleza:

  1. Concepto de la Carta de Crédito

A pesar de la gran variedad de ideas de algunos tratadistas que sugieren para definir la Carta de Crédito, todas convergen en cuanto a la esencia misma a su contenido, es posible que cada legislación defina la figura según sea observada en cada país.

 

El doctor Joaquín Rodríguez Rodríguez en su curso de derecho mercantil, tomo II, dice que es una operación de crédito que consiste en la orden de pago expresada en un documento girado por una persona llamado dador, al destinatario, para que este ponga a disposición de persona determinada, el beneficiario una cantidad fija o varias cantidades indeterminadas pero comprendidas en un máximo cuyo límite señala el mismo documento (Ley de Títulos y Operaciones de Crédito de México, articulo 311).

Por lo visto ésta definición tiene gran similitud con la nuestra, con la diferencia que la carta de crédito que se expide aquí se determina la cantidad y la otorgada en México las cantidades pueden ser varias o indeterminadas. La codificación Española la define así, es un documento carta en la que el dador invita a otra persona que pague a un tercero directamente designado en la carta, ésta cantidad puede ser fija y especifica o una o más cantidades indeterminadas, pero todas comprendidas en un máximo cuyo límite se especifica en el documento.

El Español Miguel Fenech, dice: La carta de crédito es una carta que una persona generalmente un Banquero, gira a otro Banquero, con el propósito de que le entregue a un tercero una determinada cantidad o hasta un limite especificado en la misma carta o documento.

Los autores Franceses la conceptualizan de la manera siguiente: La carta de crédito es una carta que un Banco dirige a un corresponsal, en la cual le ruega entregue al portador de la misma carta, la suma determinada, sean estas todas la que este último necesite.

Los Americanos son más prácticos y precisos en sus definiciones respecto al concepto de carta de crédito entre estos podemos mencionar al Catedrático de la Universidad de Columbia en Nueva York, que la define la carta de crédito es un documento escrito expedido por el Banco comprador en la que autoriza al comprador a que gire de acuerdo a ciertos términos, garantizando por su parte en forma legal a que todos los giros que libren sean respaldados. En este documento se establecen condiciones y términos en que el beneficiario girara contra el crédito, a los que deben ajustarse como términos sine quanon.

La carta de crédito según el Español Alfonso Ureba, establece que es un mecanismo de pago en base el cual un Banco emisor se obliga frente a su cliente (ordenante), a proceder directamente o por medio de otro Banco a efectuar pagos a un tercero, se trata por tanto de una operación triangular en cuya virtud del ordenante indica al Banco que emita una carta de crédito a favor del beneficiario y le satisfaga contra la presentación de determinados documentos, la cantidad que le hubiere indicado en la orden de apertura.

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