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EXAMEN FINAL DERECHO MERCANTIL

Esther2691Examen27 de Enero de 2020

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PRIMERA PARTE

1º En virtud de los datos aportados, que forma jurídica empresarial aconsejaríamos a Don Francisco Pérez que debería elegir. ¿Por qué?

En función de los datos aportados la forma jurídica que aconsejaría a Don Francisco sería la creación de una sociedad mercantil y entre todas las posibilidades la Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de 102.700 euros, de los cuales 2.700 euros serían en efectivo, y los 100.000 restantes correspondientes al bien inmueble aportado por D. Francisco Pérez es la que mejor se adapta a su situación debido a:

  1. Que la responsabilidad sea limitada al capital aportado.
  2. Que el capital social mínimo sea asumible, tanto Luis Fernández como Pedro Martínez poseen dinero en efectivo para poder aportar a la sociedad, pero la suma de ambos no llega al mínimo necesario para poder constituirla. En el caso de Francisco Pérez, este posee un local valorado en 100.000 euros que, además, va a ser el domicilio social de la entidad, por lo que este último podría aportar este local a la sociedad.

2º) ¿Cómo organizaríamos y distribuiríamos la participación de los socios en el negocio y que órgano de administración aconsejaríamos elegir en función de la problemática existente?. Razona tu respuesta.

En cuanto a la organización de la Sociedad, como lo establece el art. Nº 15 del Código de Comercio, la Junta General de socios, los administradores o consejo de administración. En este caso se podría nombrar un administrador único y que fuese nombrado para este cargo Don Francisco Pérez ya que se trata del socio que mayor capital aporta a la sociedad (con lo que es el que mayor riesgo asume) y la relación entre Luis y Pedro no es buena por lo que si ambos forman parte de la organización no tendrán una opinión objetiva hacia el resultado de la empresa.

En cuanto a la distribución de las participaciones el Capital Social de la empresa estaría representado de la siguiente forma:

CAPITAL SOCIAL: 3.000,00€ que estaría representado en participaciones de 10€ cada una, con un total de 300 participaciones, repartidas de acuerdo al capital aportado por cada socio:

1. D. FRANCISCO PEREZ: Aportación del Capital 1.400,00€ que le corresponde la cantidad de 140 participaciones y que representa el 46,68% del Capital Suscrito.

2. D. LUIS FERNANDEZ: Aportación de Capital 800,0€, que corresponde la cantidad de 80 participaciones y que representa el 26,66% del Capital Suscrito.

3. D. PEDRO MARTINEZ: Aportación de Capital 800,00€, que corresponde la cantidad de 80 participaciones y que representa el 26,66% del Capital Suscrito.

3º ¿Qué documentación tenemos que solicitar a Don Francisco Pérez, para iniciar los trámites de constitución y si fuera necesario que documentos deberán ser aportados ante notario para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública.

Ante todo deberíamos solicitar a D. Francisco toda la información de negocio que quiere crear para ayudarlo o asesorarlo en su creación:

- Descripción de la empresa

- Definición del producto o servicio a suministrar.

- Planificación de los aspectos comerciales.

- Estudio Económico Financiero.

Trámites para su constitución y así poder elaborar la escritura:

  1. Nombre que quiere dar a la sociedad, para conseguir el Certificado Negativo del nombre por parte del Registro Mercantil Central.
  2. DNI de los socios y datos
  3. Las aportaciones de cada socio con el certificado bancario de haber pagado en su totalidad las participaciones
  4. Los estatutos de la sociedad
  5. La identidad de las personas que figuran como administradores de la sociedad

Cumplido todo esto, solo nos quedaría llevar la documentación ante el notario:

  • DNI de todos los socios.
  • Certificado negativo del nombre original.
  • Certificado bancario de aportación del capital.
  • Los estatutos de la sociedad.

4º Redacción de los estatutos o normas de funcionamiento.

ESTATUTOS DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “[......], S.L.” (En función del nombre que resulte de la Certificación Negativa del Nombre emitido por el Registro Mercantil Central) 

TÍTULO I DENOMINACION, OBJETO, DURACION Y DOMICILIO

Artículo 1. — Esta Sociedad se Denominará “[......], S.L.”

Artículo 2. — La Sociedad tiene por objeto: 

1. Intermediación en Compra y Venta de Inmuebles

2. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no puedan cumplir por la Sociedad.

3. Especialmente, quedan excluidos los supuestos sometidos a la legislación de Inversión Colectiva y del Mercado de Valores.

4. Asimismo, aquellas actividades que lo precisen serán realizadas por profesionales titulados.

Artículo 3. — La duración de la Sociedad será indefinida y dará comienzo a sus operaciones al día siguiente del otorgamiento de la escritura funcional.

Artículo 4. — El Domicilio de la Sociedad se fijara en, Madrid, Calle Lepanto, Nº 6.

Por acuerdo del órgano de administración, podrá trasladarse dentro de la misma población donde se halle establecido, así como crearse, trasladarse o suprimirse las sucursales, agencias o delegaciones, tanto en el territorio nacional como extranjero, que desarrollo de la actividad de la empresa hagan necesario o conveniente.

TÍTUO II CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES

Artículo 5. — El Capital Social es de TRESMIL CON CERO CENTOMOS DE EUROS, divididos en 3.000 participaciones Sociales, numeradas correlativamente a partir de la unidad 1 a la 3.000 de valor nominal de 1 euro cada una, acumulable e indivisible. El Capital Social esta íntegramente suscrito y pagado.

Artículo 6. — Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.

Las participaciones sociales no se representan en ningún caso por título especiales, nominativos o al portador, ni se expedirán tampoco resguardos provisionales acreditativos de una o varias participaciones sociales. El único título de propiedad está constituido por la escritura fundacional y, en los demás casos de modificación de capital social, por lo demás documentos públicos que pudieran otorgarse. En caso de adquisición por transmisión inter vivo o mortis causa, por el documento público correspondiente.

Las certificaciones del libro de socios en ningún caso sustituirán al título público de adquisición.

Artículo 7. — La trasmisión de participaciones sociales por actos inter vivos, tanto a título oneroso como gratuito, se regirá por las siguientes reglas:

a) El Socio que se proponga transmitir su participación o participaciones sociales o parte de ellas a personas extrañas a la sociedad, deberá comunicarlo por conducto notarial a los administradores, haciendo constar el número y características, e identidad del adquiriente, precio o contraprestación.

 b) La transmisión quedara sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresara mediante acuerdo de la Junta General, previa inclusión del asunto en el orden del día, adoptado por la mayoría ordinaria establecida en los estatutos.

c) La Sociedad solo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente, por la vía notarial, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones que se pretendan transmitir. No será necesaria ninguna comunicación la transmitente si concurrió a la junta general. Los socios concurrentes a la junta general tendrán preferencia para adquisición, si fueren varios los interesados en adquirir, se distribuirán entre ellos a prorrata de sus participaciones en el capital social.

d) El precio de las participaciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación serán las comunicadas a la sociedad por el socio transmitente. En caso que de que existiera aplazamiento en el pago, será requisito previo que una entidad de crédito garantice el pago del precio aplazado.

e) Cuando el precio notificado se considere excesivo por acuerdo de la junta general, o cuando se trate de transmisión gratuita u onerosa por títulos distintos de compraventa, el precio de adquisición será fijado de común acuerdo entre las partes y, en su defecto, será el valor razonable de las participaciones, entendiéndose por tal el que determine el auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, que a solicitud de cualquier interesado, nombre a tal efecto los administradores de la sociedad. Si el “valor razonable” así fijado no fuera aceptado por quien pretenda la transmisión, podrá desistir de ella, y será se cargó la retribución del auditor. En los demás casos, dicha retribución será de cuenta de la sociedad.

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