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Explicación de la Pirámide de Kelsen


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  2.401 Palabras (10 Páginas)  •  819 Visitas

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INTRODUCCION. En este trabajo hablaremos de temas muy interesantes, todo relacionado con la rama derecho constitucional. Veremos temas como la pirámide jurídica de kelsen como está conformada, cuáles son sus rangos y su fin al igual daremos una opinión sobre ello. De igual forma examinaremos lo relacionado con la asamblea legislativa del distrito federal. Así también lo relacionado a los constituyentes que se desarrollaron en zacatecas y los que tuvieron relación con dicho estado.

Cuáles son las facultades, obligaciones del poder judicial del estado de zacatecas y como se integra. Veremos algo breve sobre el surgimiento del amparo. Analizaremos la ley del servicio militar nacional. Al igual que la ley de justicia comunitaria de zacatecas. Tomaremos temas muy polémicos tal como es el matrimonio entre homosexuales y la adopción de niños. Claro que es de vital importancia mencionar en estos tiempos de elección las propuestas de los candidatos a presidente de zacatecas.

Explicación de la Pirámide de Kelsen

Concibiendo todo el ordenamiento jurídico como un sistema de normas, y siendo el objeto de la Ciencia del Derecho, precisamente la norma jurídica, Kelsen defiende que la validez de todas las normas jurídicas emana y depende de otra norma superior, a la que el resto deben su validez y su eficacia. El ordenamiento jurídico sería pues jerárquico, escalonado, una especie de pirámide cuya cúspide ocuparía la Consitución como norma suprema del sistema normativo de un Estado (más allá estaría el orden jurídico internacional, en cuya superioridad Kelsen creía) y por debajo de las cuales, con una eficacia derivada de la Grundnorm o norma fundamental, estarían las leyes, los reglamentos, otras disposiciones gubernativas de carácter general, los actos administrativos, etc, etc en función del rango jerárquico del órgano que la emana y de los efectos (generales o particulares) que tales normas tengan.

JERARQUIZACION DE LAS NORMAS JURIDICAS

La jerarquización de las normas jurídicas en el ordenamiento jurídico que se entiende como la existencia de una superioridad de la Constitución Nacional sobre cualquier otra norma jurídica. Debido a que está se basa en un criterio material, pues ésta contiene los principios fundamentales: legalidad material y la legalidad formal. Además se presenta una superioridad de la norma escrita sobre la costumbre y los principios generales del Derecho. Esta jerarquía de fuentes del derecho público establece una superioridad de la ley y de las normas con rango de ley ante las demás normas administrativas; su vez las disposiciones administrativas se encuentran jerarquizadas en un orden específico; decretos, órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno, órdenes ministeriales y disposiciones de las demás autoridades y órganos inferiores de acuerdo al orden de su respectiva jerarquía.

Es Hans Kelsen, pues, el encargado de dar inicio a la jerarquización de las fuentes del derecho, separándolas entre normas de contenido y normas de regulación de la producción de otras normas, o sea, normas de producción jurídica. Si tomamos a la jerarquía como una pirámide, podríamos establecer un principio de jerarquía, el cual velaría por el mantenimiento dela estructura de dicha pirámide, cada división o escalón es formado por una norma de mayor rango ascendentemente y por consecuencia, de menor rango de acción descendente. Se presenta el siguiente ordenamiento jurídico.LA CONSTITUCIÓN: Puede definirse como la ley fundamental, esté escrita o no, de un ESTADO, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral). Le garantiza al pueblo ciertos derechos. Es la cristalización jurídica de un acto constituyente. Es un concepto político, dada su fundamentación en una decisión del poder constituyente y es un concepto jurídico, púes posee una configuración jurídica.

PIRAMIDE JURIDICA DE KELSEN. Kelsen un gran estudioso de la teoría del derecho, afirmaba que el sistema jurídico no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y que la principal forma de relacionarse estas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía .

Este escalonamiento de forma piramidal desde el reglamento hasta la constitución estará regida por el grundnorm (norma básica y fundamental; pero dentro del sistema quien otorga validez a la misma, Kelsen afirma, la norma fundamental sin embargo, “hay que entender que es un norma hipotética”; atingente con la metodología de la investigación científica pero discutible en el plano del derecho por considerarse epistemológicamente una sociotécnica, y entonces las cuestiones hipotéticas muy válidas en las teorías científicas, llámese por ejemplo astrofísica; en el campo del derecho tiene una transitividad pues la quedarse en hipotético o norma presupuesta podría desembocar en una ficción, ya que no hay poder que haga cumplir tal o cual norma.

Sobre este aspecto mismo, destaco sin embargo que así como podemos encontrar una limitación al planteamiento de Kelsen, desde la práctica organizada y sistemática del derecho este escalonamiento y su validez dado en función de otro superior y este superior en continuo cambio respecto de los hechos, nos lleva al carácter perfectible de la teoría si es que tomamos en cuenta los hechos políticos, negando así lo absoluto.

En si podemos decir que desde el punto de vista del enfoque positivista Kelsen concluía que toda norma encima de otra norma nos remitía a una norma hipotética fundamental que es para Kelsen una hipótesis a presuposición trascendental necesaria para postular la validez del derecho.

Kelsen también consideraba a la moral como parte de la justicia pero que necesariamente tenía que asociarse con el derecho, en tanto la justicia es una exigencia de la moral, y que la relación entre moral y derecho queda comprendida en la relación entre justicia y derecho, que sería una tríada fundamental en la conducta de los seres humanos y las leyes que rigen su comportamiento.

En materia de aplicación práctica de su obra y que mas legado nos ha dado ha sido su sistema de revisión constitucional que crea tribunales constitucionales especializados a los que confía esta revisión, algo así como un guardián de los preceptos constitucionales y que en nuestro país es llamado Tribunal de Garantías Constitucionales; el único detalle es que este tribunal debe ser probo y apegado estrictamente al derecho pero que sin embargo aún así, es difícil romper con

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