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Extincion De Las Obligaciones


Enviado por   •  25 de Octubre de 2012  •  1.920 Palabras (8 Páginas)  •  853 Visitas

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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

INDICE

I.-) CONCEPTO DE PAGO

II.-) NATURALEZA JURIDICA DEL CUMPLIMIENTO

III.-) EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL BOLIVIANO

1.- Su cumplimiento

2.- La Novación

3.- La Remisión o Condonación

4.- La compensación

5.- La Confusión

6.- La imposibilidad sobrevenida de cumplir la prestación no imputable al deudor

7.- La Prescripción

8.- Otras causas no determinadas por Ley

IV.-) REQUISITOS O REGLAS DE PAGO

1.- Legitimidad del Pago

2.- Diligencia en el Cumplimiento

3.- A Quien Corresponda el Pago

4.- Casos en los que no procede el cumplimiento por tercero

5.- A Quien se Debe Pagar

6.- Pago al Acreedor Aparente

7.- Pago al Acreedor Incapaz

8.- Pago Realizado por un Incapaz

9.- Pago Después de Notificado un embargo u oposición

10.- Que debe Pagarse

11.- Lugar de Pago

12.- Tiempo de Pago

V.) IMPUTACION DE LOS PAGOS

1.- Imputación hecha por el Deudor

2.- Imputación Legal

3.- Imputación hecha por el acreedor

4.- Deuda con Intereses

VI.-) CESION DE LOS BIENES A LOS ACREEDORES

DESARROLLO

I.-) CONCEPTO DE PAGO.- El pago no implica únicamente la entrega de una determinada cantidad de dinero, como comúnmente se podría entender; por el contrario significa el cumplimiento de la prestación a cargo del deudor, así, si se trata de una obligación de dar, se refiere a la entrega de la cosa debida; si se trata de una obligación de hacer, comprende la prestación que debe ejecutar el deudor en favor de su acreedor y si se refiere a una obligación de no hacer, se refiere a la abstención que debe observar el deudor, respecto de su acreedor.

II.-) NATURALEZA JURIDICA DEL CUMPLIMIENTO.- Entre las principales teorías están:

- Considerar al pago como un simple hecho extintivo de la obligación

- Considerar al pago como un negocio jurídico bilateral, teoría que resulta antagónico a lo expuesto con anterioridad.

La teoría que considera al pago como la realización de tal. En este orden de cosas vemos que de las teorías antes expuestas, respecto de la que considera al pago como un simple hecho extintivo de la obligación enfoca al pago como un número hecho jurídico que tiene por objeto extinguir la deuda, pues el mismo no constituye más que la realización del contenido de la obligación.

La teoría que considera al pago como un negocio jurídico bilateral, considera que se trata de un efectivo contrato, pues la prestación efectiva además de constituir un acto, a su vez exige un contrato de cumplimiento como factor determinante.

Y la posición que considera al pago como la realización del contenido de la obligación, y que le otorga el carácter de negocio jurídico en el caso de que la prestación necesariamente requiera la realización de dicho negocio, contempla a su vez dos puntos de vista.

- Considera que el pago será la realización del contenido de la obligación no teniendo en lo absoluto el carácter de negocio jurídico cuando se den aquellos casos en que el deudor esté obligado a un mero acto de hecho, por ejemplo, cuando el deudor esté obligado a comunicar tan solo un acontecimiento.

- Constituirá el pago la realización del contenido de la obligación teniendo a su vez carácter de negocio jurídico, cuando la prestación requiera precisamente la realización del mencionado negocio, por ejemplo en el caso en que el pago consiste en una declaración de voluntad, o bien definitivamente cuando se celebra un contrato.

En conclusión la mayoría de autores consideran a la última posición ecléctica y la señalan como la más correcta, ya que estiman que el pago juega un doble papel, ocasionalmente puede representarse como un simple hecho jurídico y en otras ocasiones como un negocio jurídico.

III.-) EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL BOLIVIANO.- El Art 351 del Código Civil Boliviano señala que son causas de extinción de las obligaciones las siguientes:

1.- Su cumplimiento.- Por cumplimiento de las obligaciones en todas sus formas, vale decir, obligaciones de dar, hacer o no hacer, debe entenderse que el pago implica cumplimiento de la prestación debida, por lo que es la primera forma de extinción de las obligaciones.

2.- La Novación.- Es la sustitución de una obligación anterior por otra nueva, con objeto o título diverso, que extingue la obligación anterior. Cuando la novación se produce cumpliendo los requisitos enunciados, atenta su calidad de causa de extinción de las obligaciones, la obligación original se extingue, pues en su lugar aparece otra nueva.

3.- La Remisión o Condonación.- Se origina en el perdón de la deuda, hecho por el acreedor al deudor, o dicho de otra manera es la renuncia gratuita y voluntaria de los derechos del acreedor en favor del deudor.

4.- La compensación.- Es otra forma de extinción de las obligaciones, que se da cuando dos personas son recíprocamente deudoras y acreedoras entre sí, lo que determina la extinción de ambas obligaciones.

5.- La Confusión.- Se presenta cuando en una misma persona se reúne la calidad de acreedor y deudor, extinguiéndose la obligación con la consiguiente liberación de terceros que prestaron garantías por el deudor.

6.- La imposibilidad sobrevenida de cumplir la prestación no imputable al deudor.- Si la obligación no puede cumplirse por causa sobreviniente definitiva, no imputable al deudor, la obligación se extingue. El fundamento es la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor. El deudor no debe ser culpable de a circunstancia que acarrea la imposibilidad de

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