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Extincion De La Obligaciones

mmarisoly20 de Enero de 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

San Joaquín de Turmero Enero de 2013

INTRODUCCION

El Derecho Romano constituye la base de nuestro Derecho Moderno. En él podemos encontrar el nacimiento de las primeras leyes y formas de Derecho; incluso las primeras formas de obligarse. En Roma antigua obligación significaba aquella facultad de exigir que una persona (llamada deudor) se constriñera al pago de una deuda. Bien fuera de un dare, facere o prestare.

El presente Trabajo trata sobre la extinción de esas obligaciones. Muchas de las cuales permanecen hoy en día vigentes aunque con ciertas modificaciones.

Se resaltarán los siguientes aspectos relacionados con el tema: Extinción de las Obligaciones. Concepto. Evolución. Clasificación de la Extinción de las Obligaciones. Modos o formas de extinción de las Obligaciones: El pago, La Dación en Pago, La compensación, La confusión, La remisión de la deuda. Entre otros aspectos relacionados con el tema.

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Ruptura del vínculo de derecho que une a las partes de una obligación.

Todas las obligaciones se extinguen, son temporales, la obligación se extingue mediante el cumplimiento de la prestación debida. El pago es la forma natural de extinguir la obligación, pero por motivos derivados del movimiento comercial el derecho reconoce otras formas distintas de extinción.

El formalismo antiguo no concedía la extinción de la obligación por el mero cumplimiento de esta por parte del deudor, también se requiere un procedimiento contrario a aquel que le dio vida, así para extinguir una obligación nacida “verbis” se requieren palabras sacramentales, pesada de metal para el “nexum” y asiento en el libro para “litteris”.

Para mayor claridad del presente estudio distinguiremos las obligaciones penales de las que no revisten ese carácter (no penales)

EVOLUCIÓN

En los orígenes del derecho romano, cuando los únicos modos de contraer obligaciones contractuales eran los nexum y la sponsio, la disolución del vínculo jurídico se opera por el contrario acto del empleado a obligarse.

a. Nexum: Para extinguir una obligación per aes et libram era indispensable unir el pago o solutio las mismas formalidades usadas para concluir el contrato, esto es la presencia del libripens o portabalanza, de cinco testigos púberes, la pesada real o ficticia de la cantidad entregada, la pronunciación del nuncupatio o fórmula oral solemne (por la que el acreedor desobliga a su deudor).

b. Sponcio: La extinción se produce por el empleo de las mismas fórmulas usadas para crearlas; el deudor que paga solo obtiene su liberación por acceptilatio o remisión de deuda solemne hecha por el acreedor.

c. Contractum litteris: Las obligaciones concluidas por este medio se extinguían también litteris. Se desconoce la forma precisa.

d. Contractumre.: La liberación per aes et libram ya no tuvo objeto de ser al aparecer estos contratos. La extinción se opera por la entrega de la cosa debida.

e. Contractum solo consenso: Por el mutuo disentimiento de las partes. Como puede apreciarse a través de este breve esquema y del estudio comparativo con la evolución de los contratos y obligaciones en general, existe absoluta concordancia entre el desarrollo de los medios de formación y extinción de las obligaciones, pues a medida que aparece los nuevos modos de obligarse, era menester idear la forma de extinguir esas obligaciones.

Además, las formas generales de extinción (pago, novación...) son eficaces con respecto a todas las obligaciones (mutuo, compraventa, etc).

CLASIFICACIÓN

Según el ángulo de enfoque, los modos de extinción de las obligaciones pueden ser objeto de diversas divisiones:

a. VOLUNTARIOS O NECESARIOS

• Voluntarios: Depende de la voluntad de las partes (ej: pago, novación, compensación y convenios liberatorios.)

• Necesarios: Independientes de la voluntad de las partes (ej: confusión, prescripción, pérdida de la cosa, “capitis diminutio”).

b. GENERALES O ESPECIALES

• Generales: Extinguen toda clase de obligaciones ( ej: el pago, novación, etc).

c. Especiales: Extinguen un tipo determinado de obligaciones. (ej: mutuo disentimiento) en los contratos consensuales, la muerte del deudor en las obligaciones de carácter penal.

IPSO IURE O EXCEPTIONES OPE:

• Ipso Iure: Extinguen la obligación de pleno derecho, es decir, en forma total e irrevocable (ej: pago, novación, etc.)

• Exceptionis ope: Faculta al deudor a oponer una excepción tendiente a paralizar la acción del acreedor. Por lo tanto, no obra de pleno derecho, sino a instancia de parte (ej: compensación, prescripción, etc.).

MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES

Se entiende por modos de extinguir las obligaciones aquellos actos y hechos jurídicos en virtud de los cuales se disuelve o extingue el vínculo obligatorio que une al deudor y al acreedor.

MUTUO DISENTIMIENTO

Esta materia debe estudiarse dentro de la teoría según la cual las obligaciones se extinguen por medios análogos a aquellos que sirvieron para constituirlas. De acuerdo con esta teoría, tenemos que el mutuo disentimiento no servía sino para extinguir obligaciones que provinieran de simple acuerdo de voluntades, o sea para los contratos consensuales, formados por el mutuo consentimiento; tales eran la venta, el arrendamiento, etc.

En Roma no se habría podido sostener una regla tan general como la que trae nuestro Código Civil en la primera parte del Libro IV, donde se establece que el simple acuerdo de voluntades anula o extingue las obligaciones. El término nulidad está mal empleado. Este concepto del Código Civil es criticable por varios aspectos; es demasiado amplio, y es falso, porque si se aplicara en todo rigos, se podría deshacer por el simple acuerdo de voluntades la compraventa de bienes raíces.

El mutuo disentimiento extinguía las obligaciones de los contratos consensuales, siempre que se reunieran estas condiciones: que no estuviera cumplido el contrato, y que las obligaciones no se hubieran extinguido por alguna otra causa legal; así, por ejemplo, en la compraventa podía hacerse por un convenio de las partes la extinción de las obligaciones del vendedor, o de las correspondientes al comprador, sin haberse cumplido el contrato, sólo por el mutuo disentimiento; de ahí que este modo se clasifique entre los que extinguen la obligación ipso jure, porque una vez probado el convenio ante el magistrado, éste declaraba inexistente la obligación, negando la acción.

Transacción

Es un modo de extinción de las obligaciones por vía de excepción. Es un acto jurídico que permite extinguir obligaciones dudosas o litigiosas, por medio de concesiones recíprocas de las partes, o sea por un arreglo o acuerdo entre ellas. Cuando hablamos de obligaciones litigiosas, son las que ya han sido objeto de demanda judicial, y dudosas, son las que son discutibles, o sea su objeto no es determinado o susceptible de determinación incuestionable, y que puede llevar a iniciar una demanda judicial. Si ya hay una causa judicial abierta, la transacción solo puede tener lugar presentándola en el expediente, para su homologación judicial. Si no hay juicio iniciado, se denomina transacción extrajudicial. Las concesiones deben ser recíprocas, pues de lo contrario, si el acreedor por ejemplo, renunciara a su pretensión se estaría haciendo renuncia del derecho, que es otro medio de extinción de las obligaciones, y si solo el deudor renunciara a su pedido, y se allanara a la demanda del actor, habría reconocimiento de deuda.En estos casos, para disolver la obligación, las partes pueden acordar, o sea realizar un contrato, y renunciar cada una a una parte de sus pretensiones.

Por ejemplo una persona reclama a otra una deuda por capital e intereses por pesos diez mil. El demandado sostiene que la deuda asciende a pesos siete mil, pues él realizó un pago por pesos tres mil, cuyo comprobante de pago es de dudosa aceptación en juicio, por adolecer de alguna falta de forma. El acreedor no tiene la certeza de que ese comprobante de pago será rechazado, y el deudor tampoco de que será aceptado. Para evitar dilatar la cuestión y no estarseguros de que sus pretensiones serán acogidas, las partes pueden acordar en cancelar la deuda en por ejemplo pesos ocho mil quinientos.

En el Derecho Romano se concedieron medidas para que ninguna de las partes pudiera desconocer la transacción realizada, y reclamar la deuda de nuevo. Ese medio fue la exceptio doli o excepción de dolo. Justiniano lo consideró como un contrato innominado. Se requiere para efectuar una transacción tener capacidad de contratar, aplicándose en cuanto no tengan disposiciones especiales todas las normas sobre los contratos.

Si alguna cláusula de la transacción es nula, anula todo el contrato. La interpretación de las cláusulas debe hacerse en forma restrictiva. Pueden ser objeto de transacción las cosas que estén en el comercio y las acciones civiles, laborales o contencioso administrativas pero no las penales, ni las que traten sobre la validez o nulidad del matrimonio, salvo que se hubieren resuelto a favor de la validez. Tampoco corresponde la transacción en asuntos que versen sobre patria potestad, sobre el estado de familia propio, o para

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