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Extincion De Las Obligaciones


Enviado por   •  24 de Octubre de 2012  •  7.349 Palabras (30 Páginas)  •  525 Visitas

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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

El vínculo obligacional, que nace en los derechos personales, entre un acreedor y un deudor comprometido al cumplimiento de una prestación, es temporal, y su modo natural de extinción es el pago, o sea cumplir con el objeto de la prestación, ya sea de dar, de hacer, o de no hacer. Sin embargo existen otros medios en que ese vínculo jurídico puede disolverse, y podemos clasificar esos modos de extinción según intervengan o no la voluntad de las partes. Se tratará de actos y hechos jurídicos, respectivamente.

Modernamente se prefiere distinguir como dijimos, entre hechos extintivos, donde no interviene la voluntad de las partes, y que comprenden:

1. La confusión: Cuando acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. Por ejemplo, si el deudor hipotecario adquiere el inmueble hipotecado, ya que nadie puede ser acreedor y deudor de sí mismo.

2. La caducidad: Por el no uso del derecho en el tiempo fijado por la ley o por las partes, por ejemplo uno compraventa con acto de retroventa.

3. La imposibilidad de cumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor: Por ejemplo podría surgir la imposibilidad de pintar el cuadro para el que se comprometió, si perdió el brazo derecho, si era diestro.

4. La muerte del titular del derecho, o del sujeto pasivo, siempre que sea de índole personal y no se transmita a sus herederos. Por ejemplo la extinción de mandato por muerte del mandante o del mandatario.

5. El caso de la prescripción es discutido en doctrina, ya a diferencia de la caducidad que extingue el derecho mismo, la prescripción extingue la posibilidad de accionar en justicia, pero la relación subsiste, como obligación natural.

Dentro de los actos jurídicos extintivos, cabe mencionar:

1. la resolución, que puede operar por la existencia de una condición resolutoria, o por la facultad de no cumplir si la otra parte no cumpliera con su respectiva obligación, o por la opción de perder la seña entregada como garantía de ejecución de la obligación.

2. La revocación: Cuando por voluntad de una de las partes, que retrae su voluntad (se arrepiente) la relación obligacional se extingue, operando para el futuro. Por ejemplo, la ley autoriza la revocación de la donación, por ingratitud del donatario.

3. La rescisión: Ocurre en las obligaciones de cumplimiento de tracto sucesivo, y opera para el futuro. Por ejemplo, el locatario, antes del vencimiento del contrato, pero luego de los plazos que la ley impone, puede rescindirlo, abonando la indemnización correspondiente.

4. La transacción: Se da en obligaciones litigiosas o dudosas, donde las partes se hacen concesiones recíprocas con el fin de extinguirlas.

5. La renuncia: Por la cual el titular del derecho posee la prerrogativa de renunciar a él. Esta renuncia puede retractarse hasta el momento en que sea aceptada.

6. La novación: es la extinción de una obligación antigua por el nacimiento de una nueva, de la cual la anterior es causa.

7. La compensación: Supone la voluntad de ambas partes o de una sola de ellas, que puede obligar a la otra a aceptar la compensación entre sus créditos y deudas recíprocas. Por ejemplo si una persona le reclama a otra el pago de una suma de doscientos pesos, la otra puede oponerle el crédito que a su vez tuviera contra ella. Supone la existencia de acreedores y deudores recíprocos, y se compensa hasta la suma menor.

COMPENSACIÓN ART 2185 a 2205 CCDF.

1- Definición.- Según el Art. 2185 del Código vigente: “Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho”. Este precepto contiene los elementos fundamentales de la definición, toda vez que supone que en la compensación dos sujetos reúnen recíprocamente la calidad de acreedor y deudor por su propio derecho, tal como se exigía en la doctrina desde el derecho romano.

Como se ve, la compensación es un medio de extinguir obli¬gaciones reciprocas para evitar una desplazamiento inútil de dinero o bienes fungibles, ya que sería contrario a la rapidez de las transacciones que el deudor pagara a su acreedor para que éste a su vez, siendo deudor del primero, le hiciera un nuevo pago. Además, la compensación se justifica por una razón de equidad, en virtud de que sería injusto exponer al deudor a que pagara a su acreedor, quedando éste expuesto a los peligros de la insolvencia, quiebra o concurso.

3.- La compensación en el derecho romano.- En el derecho romano clásico, la compensación no llegó a operar ipso jure, sino que era menester que el demandado la invocara por vía de excepción, a efecto de que el juez la declarara, si las partes previamente no ha¬bían llegado a un acuerdo para que éste funcionara independientemente de la declaración judicial.

4.- Diversas clases de compensación.- Se distinguen cuatro cla¬ses de compensación: la legal, la judicial, la convencional y la facul¬tativa.

5.- Compensación legal.- Esta es la más importante y a la que nuestro Código consagra la reglamentación principal. Existe cuando dos sujetos reúnen la calidad de deudores y acreedores recíproca¬mente, y por su propio derecho, respecto de deudas liquidas, exigi¬bles y homogéneas.

De esta definición se desprenden los siguientes requisitos de toda compensación legal:

1º. La existencia recíproca de dos deudas, en las que los deudores y acreedores actúen en su propio nombre. De aquí se deduce que no puede haber compensación sino cuando el deudor es acreedor por su propio derecho de su mismo acreedor; que por lo tanto el representante no puede oponer compensación con el crédito del representado que el deudor principal en los caso de fianza, no pue¬de oponer compensación a su acreedor con el crédito que tenga el fiador en contra de éste; pero el fiador si puede oponer compensa¬ción al acreedor con el crédito que tenga el deudor principal en con¬tra del citado acreedor.

2º. Homogeneidad. Es decir, que las prestaciones objeto de com¬pensación

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