Extincion Y Efecto De Las Obligaciones
Enviado por katteromero • 28 de Noviembre de 2012 • 9.538 Palabras (39 Páginas) • 568 Visitas
EFECTOS SEGÚN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Conceptualización:
Toda obligación es susceptible de cumplimiento, trátese de una obligación contractual o de una obligación que provenga de alguna de las fuentes extracontractuales, (hecho ilícito, gestión de negocio, pago de lo indebido, abuso de derecho, enriquecimiento sin causa)
En principio y sin lugar a duda el cumplimiento de la obligación es idéntico trátese de obligación contractual o extracontractual, si el cumplimiento deriva de una obligación extracontractual al deudor se le exige desarrollar en su cumplimiento un grado extremo de diligencia, la que corresponde a un hombre más prudente y diligente o mejor dicho comportarse como el mejor padre de familia.
El deudor de una obligación contractual se le exige desarrollar un cumplimiento en un grado normal de diligencia, o sea la que corresponde a un buen padre de familia, se debe tomar en cuenta que en materia de incumplimiento el deudor responderá cuando la culpa provenga de culpa levísima a diferencia de la obligación contractual que el deudor responde es por culpa leve.
GENERALIDADES: El efecto normal de una obligación es su cumplimiento.
¿Qué es el cumplimiento de una obligación? El cumplimiento de la obligación es también denominada en doctrina pago de la obligación. Pago es, sinónimo de cumplimiento. La ejecución de la obligación lo que significa para el deudor un deber jurídico es decir no es potestativo.
Forma de cumplimiento
El cumplimiento de la obligación está regido por el artículo 1264 del Código Civil que enuncia el principio general en esa materia.
“las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios en caso de contravención”.
Hay dos formas básicas del cumplimiento de una obligación.
1. Cumplimiento en Especie: que consiste en la ejecución de la obligación tal como fue contraída.
2. Cumplimiento por Equivalente o mediante Equivalente: cosiste en el pago de los daños y perjuicios causados al acreedor por el no cumplimiento en especie de la obligación.
Las obligaciones naturales son las únicas que no son de obligatorio cumplimiento para el deudor, por cuanto no están dotadas de poder coactivo y son consideradas obligaciones no jurídicas.
FORMAS GENERALES DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
1.- Desde el punto de vista de la ejecución de la prestación tal como se contrajo tenemos:
a) Cumplimiento o ejecución en especie, llamada también ejecución específica o “ejecución in natura”.
b) cumplimiento por equivalente.
2.- Desde el punto de vista de la voluntariedad en el cumplimiento:
a) Cumplimiento o ejecución voluntaria.
b) cumplimiento o ejecución forzosa.
3.- Desde el punto de vista de la persona que ejecuta la obligación:
a) cumplimiento directo o ejecución directa. Es el que es realizado por la persona del deudor.
b) cumplimiento indirecto o ejecución indirecta. Es aquella que es realizada por una persona o medios distintos al deudor que la contrajo.
Mecanismos del cumplimiento
De acuerdo a lo que establece la norma el cumplimiento se debe dar primero en especie ya que es la forma normal y ordinaria de cumplir con la obligación, pero si el deudor no cumple en los términos pautados debe cumplir por equivalente, pero el acreedor no puede exigir el cumplimiento por equivalente si el deudor ofrece el cumplimiento en especie. Pero sin embargo si el deudor incumple el acreedor tiene la potestad de exigir la que él estime conveniente.
¿Qué diligencia debe oponer el deudor en caso de incumplimiento de la obligación?
La diligencia que hubiese desplegado un hombre muy cuidadoso, diligente, como el mejor padre de familia.
Efectos del cumplimiento
El efecto fundamental del cumplimiento, es la extinción de la obligación; de allí que se afirme que el cumplimiento de la obligación es el modo de extinción por excelencia de la misma
1. extinción de la obligación, que comprende dos aspectos.
a) Liberación del deudor: quien queda liberado de obligación asumida
b) extinción de las acciones del acreedor. Cuando la obligación se cumple, el deudor queda libre de la misma y perecen las acciones del acreedor para obtener el cumplimiento.
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Concepto: por incumplimiento de las obligaciones se entiende es como la inejecución de las mismas que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor.
Formas generales de incumplimiento
En general se distinguen diversas formas de incumplimiento, atendiendo a variados puntos de vista a saber:
Según su naturaleza propia.
El incumplimiento puede ser total o parcial, llamado también cumplimiento defectuoso.
1) El incumplimiento total supone la inejecución de la obligación, ocurre cuando el deudor no ejecuta su obligación. El incumplimiento total es el incumplimiento por excelencia.
2) El Incumpliendo Parcial consiste en la ejecución en parte de la obligación, de allí que también se denomine cumplimiento defectuoso. El incumplimiento parcial produce efectos según la magnitud del mismo, y corresponde al juez determinar su gravedad y calificar sus supuestos.
Según su Duración
puede ser permanente o definitivo e incumplimiento temporal
1. El incumplimiento Permanente o Definitivo: consiste en la inejecución definitiva de la obligación. La ejecución no es realizada por el deudor y tal ejecución es permanente, e inmutable.
2. El incumplimiento Temporal: consiste en un retardo en la ejecución de la obligación. El deudor no ha cumplido su obligación pero ésta será ejecutada en fecha posterior.
Según las causas que lo originen
Incumplimiento involuntario e incumplimiento voluntario.
1. Incumplimiento involuntario. Es la inejecución de la obligación por hechos, obstáculos o causas sobrevenidas posteriores del nacimiento de la obligación y no dependen de la voluntad del deudor y por lo tanto no se le pueden imputar a éste. El incumplimiento involuntario obedece a circunstancias, hechos o situaciones independientes y diferentes a la persona o conducta del deudor. Por eso la doctrina las ha denominado “causas extrañas no imputables”.
2. Incumplimiento voluntario también denominado culposo es la inejecución de la obligación motivada por un obstáculo que es o se considera imputable a la propia persona del deudor.
Fundamento legal
De una manera general el incumplimiento
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