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FINCA PERÚ. INFORME DE LOS ESTADOS FINANCIEROS


Enviado por   •  27 de Diciembre de 2021  •  Informes  •  6.748 Palabras (27 Páginas)  •  71 Visitas

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FINCA PERÚ

INFORME DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Al 28 de Febrero de 2021

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       Las notas que se acompañan son parte integrante de los estados financieros

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Las notas que se acompañan son parte integrante de los estados financieros

   

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

  1. CONSTITUCION, ACTIVIDAD ECONOMICA, MARCO LEGAL Y APROBACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

  1. Constitución y actividad económica

La Asociación Civil FINCA PERÚ (en adelante la Asociación), es una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro que goza de autonomía administrativa, económica y es financiada de acuerdo con sus estatutos. Fue constituida en Lima el 14 de junio de 1993 con domicilio legal jr. José de la Torre Ugarte nro. 166 Dpto. 702- Lince. Dicha constitución ha sido registrada por escritura pública ante el notario Dr. Jaime Murguía Cavero e inscrita en la ficha 1502, asiento 1 del Registro de Asociaciones de Lima. Su plazo de duración es indeterminado.

La Asociación tiene como actividad principal la contribución al mejoramiento de la situación socio-económica de personas de escasos recursos, preferentemente de mujeres, a través de la asistencia técnica, asistencia financiera, capacitación de grupos organizados y organización de fondos comunales en zonas urbano-marginales y rurales, los mismos que se rigen por el reglamento interno. Para dichos propósitos, la Asociación cuenta adicionalmente con oficinas regionales ubicadas en las Regiones de Lima, Ayacucho y Huancavelica.

La Asociación sustenta su actividad en el trabajo con mujeres desfavorecidas de zonas urbano-marginales y rurales de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica y Lima a través de la promoción del crédito, ahorro y educación por medio de la metodología de Bancos Comunales.

Al 31 de Diciembre de 2020 la Asociación para el desarrollo de sus actividades cuenta con 3 Oficinas Regionales ubicadas en las ciudades de Ayacucho, Huancavelica y Lima.

La cantidad de personal empleado por la Asociación al  28 de Febrero  de 2021  fue de 113.

  1. Marco Legal

Las operaciones de la Asociación no están normadas por la Ley 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca,  Seguros y AFP” y sus modificaciones, en las que se establecen requisitos, derechos, obligaciones, garantías, restricciones y demás condiciones de funcionamiento a que de sujetan las personas jurídicas que operan en el sistema financieros. Sin embargo, la Dirección Ejecutiva de la Asociación aplica los criterios establecidos por dicho organismo supervisor para la ejecución y control de todas las operaciones crediticias, la administración de la cartera de colocaciones, el registro contable de sus operaciones y la presentación de sus estados financieros. Es de notar que la Asociación no capta ni maneja ahorros.

  1. PRINCIPALES PRÁCTICAS Y POLITICAS CONTABLES

Los estados financieros se preparan de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y los principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú.

Adicionalmente los estados financieros se preparan de acuerdo con las Guías CGAP (normas de aplicación voluntaria) para la publicación de información financiera de las Instituciones Microfinancieras.

Tras el brote del nuevo coronavirus COVID-19", se precisa que los principios y prácticas contables al 31 de Enero de 2021, no han variado respecto de lo señalado en el informe auditado emitido el 28 de febrero de 2020 por la Sociedad de Auditoría Gutierrez Pinto & Asociados SC, por los años terminados el 31 de diciembre de 2019 y 2018, excepto por:

El 30 de enero de 2020 el COVID-19 fue declarado una Emergencia de Salud Pública de    

Preocupación Internacional por la Organización Mundial de la Salud; dictándose medidas de    

prevención para evitar su propagación, creando con ello incertidumbre en todo el mundo; es así que   con fecha 15 de marzo de 2020, el gobierno peruano declaró el brote de COVID-19, como una emergencia nacional, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por lo que las operaciones y los resultados de la Institución podrían verse afectados negativamente en relación al grado en el que el COVID-19 pueda afectar las actividades, consecuentemente es incierto y no se puede predecir en relación a las acciones necesarias para contener o tratar su impacto, en relación a todas las precauciones tomadas por la Institución con el propósito de minimizar las interrupciones y continuar brindando sus servicios a sus socias y socios.

En ese contexto, lo señalado por la SBS, en los Oficios Múltiples N° 11150-2020-SBS y 11170-2020-SBS, respecto a medidas de excepción con carácter preventivo en materia crediticia, la Institución determinó tomar como parámetro de auto regulación, lo señalado en el numeral 1) al 5) del 11170-2020 respecto a créditos reprogramados, por tanto, el conteo de los días de atraso registrados al 29 de febrero de 2020, deberá quedar suspendido en tanto se mantenga el estado de emergencia nacional.

Los principios y prácticas contables más importantes aplicados para el registro de las operaciones, y la preparación de los estados financieros son los siguientes:

  1. Declaración de cumplimiento, bases de preparación, presentación y cambio contable.
  1. Declaración de cumplimiento bases de preparación y presentación

Los estados financieros se preparan y presentan de acuerdo con las disposiciones legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú (PCGA) aplicables a empresas del sistema financiero, los cuales comprenden las normas y prácticas contables autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP, en adelante SBS en uso de sus facultades delegadas conforme a lo dispuesto en la Ley General. Las normas señaladas están contenidas en el Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero (en adelante el Manual de Contabilidad) aprobado por Resolución SBS N° 895-98 del 1 de setiembre de 1998, vigente a partir del 1 de enero de 2001 y normas complementarias.

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