Formato De Amparo
7 de Octubre de 2013
36.506 Palabras (147 Páginas)391 Visitas
AMPARO INDIRECTO LLENAR LOS NOMBRES DE LOS QUEJOSOS EN LUGAR DE LOS NOMBRES SEÑALADOS EN AMARILLO. PONER EL NOMBRE DE UN REPRESENTANTE DEL GRUPO. SI NO HAY REPRESENTANTE DEJAR SOLO EL DE ANTONIO VITAL PARA SEGUIMIENTO. AL FINAL FIRMAR LA LISTA DE PROMOVENTES, QUE DEBE COINCIDIR CON LO ANOTADO EN LA PRIMERA PARTE, ANEXAR LAS COPIAS DE CREDENCIAL DE ELECTOR Y TALON DE PAGO. HACER 10 JUEGOS. INCLUYENDO ORIGINAL Y UN ACUSE QUE DEBERA SER SELLADO. ENTREGAR EN EN EL PALACIO DE JUSTICIA UBICADO EN AV. EDUARDO MOLINA ESQ. AV. ZARAGOZA A UN COSTADO DE LA TAPO. ATRÁS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS. LA FECHA LIMITE ES EL LUNES 14 A LAS 23 HRS. ENTREGAR COPIA DEL ACUSE PARA SEGUIMIENTO EL MIERCOLES 16 ENERO 13 HRS O 17 HRS SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. BORRAR TODO LO SEÑALADO EN AMARILLO.
QUEJOSOS: Vencis Y Pacheco David, y otros.
C. CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGION, EN TURNO.
Presente.
LOS SUSCRITOS, VENCIS Y PACHECO DAVID, JIMÉNEZ JIMÉNEZLUZ MARGAITA, JIMÉNEZ JIMÉNEZ LUZ MARGARITA, EPINOZA MUÑOZ ISALIA, POLO ESCOTT ALFREDO, CERVANTES LÓPEZ MARÍA ALMA, BENITEZ MIRANDA JUANA, BARBIAUX GUTIÉRREZ NARCISO, AGUILAR MARÍA DEL CARMEN GUADALUPE, BARONA SOLANO EMETERIO, DE LEÓN SALAZAR SILVIA, BAILON SOTO INES, MONTALVO MAZIEJ BEATRIZ, MÉNDEZ PLATA HERLINDA, CHACON Y SILICEO EMMA ISABEL, CALDERON ALCANTARA MA. DE LOURDES, LLAMAS ALVAREZ MA. ESTHER…….. DEMAS NOMBRES…………………………………………………….., __________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ señalando como representante común a C. -_________________ y José Antonio Vital Galicia, en nuestra calidad de trabajadores en activo y jubilados, calidad que respectivamente acreditamos con el documento original en que constan el salario y/o Pensión y demás conceptos remuneratorios así como los descuentos al mismo, expedido por el patrón a quien prestamos respectivamente nuestros servicios, que adjuntamos a efecto de que se integren a los autos del juicio que promovemos, identificándonos con la copia fotostática de la credencial para votar de cada uno de los quejosos, que asimismo adjuntamos a efecto de que se integren a los autos, señalando como domicilio, para toda clase de notificaciones Av. 5 de mayo no 29, despacho 303, centro Historico, Mexico, D. F. y autorizando para recibirlas a nuestro representantes comúnes designado y además autorizando para recibirlas a los Licenciados en Derecho Héctor Barba García, Manuel Eduardo Fuentes Muñíz, Humberto Oseguera Barajas, Roberto Julio Chávez Delgado, Claudia Patricia Juan Pineda, Medardo Bañuelos Lagunes, Esther Cortés Ayala, Jesús Luna, Jesús Trápaga Reyes, Manuel de la Rosa, Maria Luisa Campos Aragón, Oscar Alzaga Sánchez, José Salvador Rodríguez Flores, Héctor Solano Cid, Carlos Roberto Mendoza Mendoza, Fernando Solano Cid, María De Jesús Nieves García, Luis Fernando Amaya Rojas, Lino Velázquez Herrera, Eduardo Olvera Suárez y Pasantes en derecho Carla Barba Sánchez y Jorge Andrés García Aranda, personas todas ellas a quienes autorizamos en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a efecto de actúen en ejercicio de las respectivas facultades que les otorga dicho numeral, de manera conjunta o separada e indistintamente. Al efecto, ante Usted, C. JUEZ, con el debido respeto comparecemos y EXPONEMOS:
Que por nuestro propio derecho y en nuestra calidad de trabajadores en activo al servicio de la citada empresa, todos regido por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a promover el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los artículos 2, 3, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 25 fracción II y III, 28, 28-A, 28-B, 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D 39-E, 47 fracción II y párrafos antepenúltimo, penúltimo y último, 48 primero, segundo, tercero y cuarto párrafos, 50 fracción III, 56 Bis primer párrafo, 83, 101, 153-D fracción III, 153-E, 153-I, 153-U, 153-V, 154, 159, 173, 174, 175 Bis, 176, 279Bis, 279Ter, 280, 311, 333, 336, 343-A, 343-B, 343-C, 343-D, 343-E, 371 fracción IX, 527, 692 fracción II 1004-B y 1004-C, así como Transitorios que se aluden en los conceptos de violación que se hacen valer, es violatoria de nuestros derechos humanos laborales y garantías sociales consagradas en los artículos 1º; 4º; 5°; 9°; 14, párrafos primero y segundo; 16 párrafo primero; 17 párrafos segundo, cuarto y quinto; 25; 26.A.; 123 párrafos primero segundo y apartado A, en sus fracciones III, VI, X, XVI, XXI, XXII, y XXVII y apartado B, y 133, de la ley Federal del Trabajo, demanda que se promueve con fundamento y artículos 1º fracción I, 4º, 5º, 8° y 114 fracción I, de la Ley de Amparo así como en los artículos 103 fracción I y 107 fracciones I y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que todos y cada uno se los suscritos quejosos resultamos agraviados por los actos que se reclaman, por ser titulares cada del interés legítimo individual a que se refiere la fracción I del artículo 107 de la propia Constitución y toda vez que los actos de autoridad que reclamamos, violan nuestros derechos reconocidos por nuestra Carta Fundamental así como por los tratados internacionales adoptados por el Estado Mexicano, que integran parte de nuestra esfera de derechos, en virtud de la especial situación en que estamos colocados frente al orden jurídico por ser integrantes del factor de la producción correspondiente a la fuerza de trabajo, es decir por ser parte de la clase trabajadora.
Los numerales en impugna, se precisa en el cuerpo de la presente demanda de garantías y que aparecen en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día treinta de noviembre de dos mil doce, que de acuerdo a su transitorio Primero, entró en vigor el día primero de diciembre de dos mil doce, con las salvedades y modalidades establecidas en diversos de sus artículos transitorios y en su transitorio Primero se transcribe:
“Primero. El presente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”
CARÁCTER AUTOAPLICATIVO DE LOS
ARTÍCULOS IMPUGNADOS
Los artículos de la Ley Federal del Trabajo que se impugnan, son autoaplicativos, toda vez que por su sola entrada en vigor causa agravios y afectaciones a los quejosos, ya que su contenido viola los derechos constitucionales y convencionales como titulares de un interés legítimo colectivo, afectando nuestra esfera jurídica propia en virtud de nuestra especial situación frente al orden jurídico protegido por nuestra Constitución, ya que se trata de violaciones que afectan también el interés legítimo individual en materia de derechos humanos laborales que integran la esfera propia de derecho de todos y cada uno de los trabajadores quejosos.
Los efectos autoaplicativos devienen también de lo dispuesto en el párrafo primero de la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo en relación con lo previsto en los artículo 21 y 22, primer párrafo y fracción I, de dicho ordenamiento, ello en atención a que el Quejoso está haciendo valer el interés legítimo colectivo que le asiste y los principios de progresividad y pro-homine que son propios de todos y cada uno de los quejosos. Al efecto, son aplicables las siguientes resoluciones de Autoridades en Materia de Amparo:
Hacemos referencia a las siguientes ejecutorias que evidencian el carácter autoaplicativo del acto reclamado:
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2; Pág. 1797
INTERES LEGÍTIMO EN OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL DEBE APLICARSE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE OCTUBRE DE 2011), NO OBSTANTE QUE LA LEY DE AMPARO NO HAYA SIDO REFORMADA PARA REGLAMENTAR SU APLICACIÓN. La Ley de Amparo no ha sido reformada para la procedencia del juicio de garantías por afectación del “interés legítimo”, pues únicamente la establece por menoscabo del interés jurídico. Sin embargo, en acatamiento al principio de supremacía constitucional, contenido en el artículo 133 de la Constitución Federal (que excluye la posibilidad de que leyes de jerarquía inferior reduzcan el cumplimiento de los mandamientos supremos), debe atenderse a la disposición que sí prevé la existencia de tal figura jurídica, es decir, el artículo 107, fracción I, de la Carta Magna, pues de lo contrario, su observancia dependería indebidamente de la voluntad del legislador ordinario.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012, Tomo 3; Pág. 1908
INTERES LEGÍTIMO. EN QUÉ CONSISTE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
...