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FUNCION DE LA DEMANDA

lancerojrTarea6 de Febrero de 2019

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CAUCA

FACULTAD DE DERECHO

TEORIA GENERAL DEL PROCESO

TERCER SEMESTRE

POR:

JOSE RICARDO PEREZ CRISTANCHO

JAIS LICENIA MALDONADO

DIDIER ROJAS

PROFESOR:

JULIAN ROMERO

POPAYAN, CAUCA

08 DE MAYO DE 2017

FUNCION DE LA DEMANDA

Es de aclarar que dentro del tema a relacionar se tiene que existen demandas idóneas las cuales son elaboradas por personas preparadas para tal fin y demandas caóticas concernientes a abogados mal preparados. Estas últimas generan que el operador jurídico realice sus decisiones en base a la forma en que se presentó la demanda, cosa que en ocasiones genera que un caso se pierda.

También es claro que la organización social del estado exige un ejercicio pleno de la libertad, pero se hace de este ejercicio un imposible ya que la arquitectura jurídica requiere armar un catálogo de derechos y deberes y son estas reglas aplicadas a un entorno social las que generan un choque o confrontación.

Al crear este conflicto podemos tener que debemos analizar:  

[pic 1]

En este sentido, si por ejemplo, tenemos a dos profesores de economía discutiendo quien tiene la razón en cuanto una cátedra tendríamos un conflicto con la diferencia que no existen en ella bienes jurídicos tutelados.

Algunos conflictos no requieren de operador jurídico ya que solo son dinámica social y no siempre conforman un litigio.

Los litigios son conflictos cualificados por la pretensión, la resistencia, oposición o insatisfacción que se suscita entre sujetos de derechos en torno a un bien jurídicamente tutelado.

  Es así como Francesco Carnelutti estableció tres elementos para el litigio.

[pic 2]

 Es así que derivado de estos elementos se puede establecer, pleito pendiente, cosa juzgada y acumulación de procesos.

También se debe determinar quién resuelve el litigio y como resolverlo.[pic 3]

 

AUTOTUTELA.

En esta no existe un tercero, no existe la demanda y se tienen razones jurídicas para realizarse tales como lo son en la sociedad, el hurto famélico, el estado de necesidad y la legitima defensa putativa.

AUTOCOMPOSICIÓN.

Se muestra como un instrumento bilateral, no existe demanda, no es egoísta y el fin del litigio se da por voluntad de las partes.

HETEROCOMPOSICION.

Se da con presencia de un tercero así:

  1. Mediación.

Persona que brinda las circunstancias para facilitar la reunión de las partes en el litigio y no tiene influencia en la decisión.

  1. Conciliación.

Verifica la idoneidad de la decisión que han tomado los sujetos de derecho y tienen funciones jurisdiccionales.

  1. Amigable composición.

Un tercero asume funciones que atribuyen las partes.

  1. Arbitraje o arbitramento.

Se selecciona un tercero para que tome la decisión objeto del litigio.

  1. Proceso judicial común.

 

DEMANDA COMO INSTRUMENTO O GARANTÍA CONSTITUCIONAL

Se pasa ahora a determinar si la demanda es o no consecuente con nuestro ordenamiento jurídico. En ese sentido, los formalistas que la demanda es un catálogo de requisitos que permiten acceder a unas pretensiones aunque otros afirmen que es un instituto procesal.

El código general del proceso afirma en su artículo 8 “Los procesos solo podrán iniciarse a petición de parte, salvo los que la ley autoriza promover de oficio”; debido a que la demanda es un instituto político, aquello que el legislador cree que es de interés público al parecer podría promoverse sin el requisito de la demanda, pero lo cierto es que sin violar la autonomía de la voluntad no se puede eliminar la demanda ya que esta, es un régimen político y busca proteger un bien jurídico.

Es así, que podemos definir a la demanda como la expresión de la autonomía de la voluntad dentro del ordenamiento político y jurídico.

Esto implica la GARANTIA sin carácter de obligación de las personas de acceder a la administración de justicia tanto en el acceso formal como el material.

Siempre existe un espacio para verificar los elementos del litigio determinar si se da lugar a la demanda.

LA DEMANDA

Es el acto procesal introductorio del proceso, el cual es el fundamento que sirve para ejercer el derecho de acción.

   [pic 4]

 

IMPORTANCIA Y EFECTOS DE LOS ACTOS PROCESALES

Es posible establecer que existe una antinomia entre los artículos 29 y 228 de la constitución política ya que se tiene entre cumplir a plenitud todas las formas de cada juicio o hacer prevalecer el derecho sustancial.

Es claro que para poder eliminar la demanda debe primero cambiarse todo un sistema jurídico y en todo caso se debe ser acucioso al momento de presentar una demanda con los hechos más las pruebas (causa pretendi) y se debe presentar la demanda partiendo de la rigurosa imparcialidad del Juez.

Se establece también que en la pirámide de Kelsen:

[pic 5]

En este sentido a través de los capítulos, artículos, parágrafos, incisos, la Constitución política de 1991 no solo nos dio un entramado normativo si no también principios y valores.

No se debe olvidar que la FUNCIÓN que fue olvidada por Kelsen fue recordada por Norberto Bobbio.

Dentro de dichas funciones se da que, existen detalles de fallas de notificación las cuales los sujetos de derecho aprovechan para solicitar la nulidad; pero se sobreentiende que si dicho sujeto realiza actuaciones procesales relacionadas se sugiere que se encuentra notificado (Conducta Concluyente).

Debido a esto se puede concluir que  asi no se cumplan a cabalidad las formas procesales, se lleva a cabo el proceso.

El derecho procesal es entonces, asegurar las garantías dentro del estado social de derecho en el que el hombre es el centro, prevaleciendo siempre el derecho sustancial siempre y cuando se hagan valer las garantías.

Por ejemplo, cuando llega una demanda (art 90 CN) mediante auto no susceptible de recursos, el juez declara la inadmisibilidad en uno de los casos.

  • cuando no se reúnan los requisitos formales.
  • Cuando no acompañen anexos.
  • Cuando las pretensiones acumuladas no reúnan los requisitos alegados.

ACUMULACION DE PRETENCIONES

  • Se acumulan las pretensiones cuando el juez competente lo sede igualmente para conocer de las pretensiones que yo quiero acumular sin tener en cuenta la cuantía.
  • Que las pretensiones no se excluyan entre si salvo que se propongan como principales y subsidiarias.
  • Que todas puedan tramitarse por la misma cuerda procesal, la misma clase de proceso.

DE LA INADMISIÓN DE LA DEMANDA

La demanda se inadmite cuando:

  • Cuando el demandante sea incapaz.
  • Cuando quien formule la demanda carezca de derecho de postulación.
  • Cuando no contenga juramento estimatorio siendo necesario.
  • Cuando no se acredite que se agotó la línea judicial como requisito de procedibilidad.

En este caso se tendría la demanda, contestación, saneamiento previo a través de recursos previos de excepciones en donde se establecerían:

  1. Excepciones previas.
  2. Inexistencias de nulidades procesales.
  3. Presupuestos procesales:
  • Demanda en forma
  • Competencia del juez
  • Capacidad procesal(ser idóneo para dirigirse al juez)
  • Capacidad para ser parte (sujeto de derechos)

En todo caso lo que se busca es que se agilice el proceso para obtener sentencia dejando a un lado las formas y preocupándonos por el ser humano.

Si la demanda no cumple con los requisitos, la FUNCION hace que el juez garantice el acceso a la administración de justicia a través del derecho sustancial. Es así que se asiste ante un juez no para que revise la actuación procesal si no para que se imparta justicia.

Una demanda idónea ha surtido la finalidad para la que está dispuesta cuando se cumplen a cabalidad los elementos del litigio.

En ocasiones el exceso de procedimiento quita garantías y no se puede dejar a un lado el principio de legalidad ponderando la decisión del juez con base en fundamentos subjetivos.

La función de la demanda significa las garantías que puede brindar el sistema social.

Dentro de la noción de debido proceso existen:

  • Actos de postulación.
  • Actos de prueba.
  • Actos de decisión.
  • Actos de causación.

ACTOS DE POSTULACIÓN

Significan la posibilidad de cualquier ciudadano de ejercer el derecho de acción si cumple con la exigencia que impone la ley en torno a los requisitos de la demanda.

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