FUNDACIÓN JÓVENES ESTRATÉGICOS
20 de Octubre de 2014
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FUNDACIÓN JÓVENES ESTRATÉGICOS
PRESENTACIÓN
La Fundación JÓVENES ESTRATÉGICOS es una institución privada que se constituye en la ciudad de pasto en el año 2015 como una organización que promueve el desarrollo de poblaciones vulnerables y en situación de pobreza, con acciones encaminadas básicamente hacia la juventud mediante la cooperación conjunta de actores públicos y privados en su financiación y el apoyo de la sociedad civil organizada en materia educativa, científica y tecnológica; fomentando así el compromiso solidario en la lucha contra la pobreza y la garantía de un mejor futuro para la sociedad juvenil de nuestro departamento.
MISION
La fundación JÓVENES ESTRATÉGICOS promueve el desarrollo de la población vulnerable, con especial énfasis en la juventud, haciendo efectivo su derecho a la educación y fomenta el compromiso solidario del sector privado, sector gubernamental y la sociedad civil organizada fomentando el compromiso solidario de las personas para generar cambios en la sociedad juvenil educativa de nuestro departamento.
VISION
JÓVENES ESTRATÉGICOS, se consolida como referente en el sector educativo, especializándose en la formación técnica y tecnológica, cooperando con calidad humana y profesional desde un enfoque basado en derechos, fortaleciendo capacidades locales de cada joven reinsertado de la educación y aquellos que no han tenido la oportunidad de ingresar a la educación superior en nuestro departamento.
VALORES
Ética
Equidad
Trabajo
Honestidad
Compromiso
Servicio
Solidaridad
Respeto
JOVENES ESTRATÉGICOS ES:
Joven centro de todo desarrollo
La opción por los mas desfavorecidos como la búsqueda del bien común
La gratuidad y el voluntariado superando el animo de lucro
La profesionalidad motivando competencias de su personal
La equidad y justicia en el desarrollo que superen las desigualdades de nuestro departamento
OBJETIVO GENERAL
Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población juvenil en situación de pobreza.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Diseñar, implementar, dirigir, desarrollar planes, programas y proyectos educativos de capacitación y formación para el empleo a través de la aplicación de los principios básicos de la economía solidaria.
Trabajar para reunir a nuestros objetivos el máximo numero de personas posibles, implicándolas en la lucha contra la deserción educativa
Impulsar la participación activa de los entes gubernamentales y la sociedad en general
Potenciar alianzas con entes gubernamentales y empresas privadas y con instituciones publicas para conseguir el mayor impacto posibles de nuestras acciones
Garantizar a los actores implicados el máximo beneficio social
Conseguir la financiación para continuar con nuestra misión, llevando acabo nuestros proyectos, comprometidos con la lucha contra la pobreza y la reinserción educativa en nuestro departamento.
OBJETO SOCIAL
JÓVENES ESTRATÉGICOS institución privada sin ánimo de lucro ubicada al sur de Colombia tendrá como objeto diseñar, implementar, dirigir, desarrollar planes, programas y proyectos en materia educativa, investigativa, de ciencia y tecnología destinados a la ejecución de actividades de formación laboral y enfoque productivo para la población juvenil de nuestro departamento en situación de pobreza, jóvenes con edades desde 18 hasta 25 años con el fin de mejorar sus condiciones de vida y la de sus familias.
MARCO LEGAL
En Colombia la regulación básica de una entidad sin ánimo de lucro está dada por el decreto 0427 de 1996.
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
Toda entidad sin ánimo de lucro debe tener una estructura administrativa como una empresa o sociedad, esta debe tener unos principios administrativos básicos como una dirección y una supervisión interna. Todos los recursos financieros adquiridos deben ser reinvertidos en su función social. Sin Ánimo de Lucro no quiere decir que no se reciba contraprestación por las funciones realizadas, al igual que una empresa comercial se debe asignar presupuestos para salarios y el cumplimiento de las obligaciones legales a que tenga lugar la actividad que se desarrolle.
Aquí presentamos lo que la ley exige a nivel de administración a una entidad sin ánimo de lucro:
ASAMBLEA DE ASOCIADOS.
CONSEJO DIRECTIVO O DE ADMINISTRACION, JUNTA DIRECTIVA.
REPRESENTACION LEGAL (GERENTE, DIRECTOR, PRESIDENTE).
FISCAL. (OPCIONAL)
REVISOR FISCAL (OPCIONAL).
ASPECTOS JURIDICOS
LEYES Constitución Política de Colombia. L a constitución de Colombia ofrece el respaldo jurídico para la creación de entidades sin ánimo de lucro, aquí resaltamos los artículos relacionados: Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Artículo 39. (…) La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial. Artículo 103. (…) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. Artículo 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Código Civil de Colombia.
El Código Civil comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente los derechos de los particulares y sus actuaciones entre ellos, en nuestro tema nos competen los siguientes artículos: “Sobre adopción de códigos y unificación de la legislación nacional” Articulo 86. Domicilio de establecimientos, corporaciones y asociaciones. El domicilio de los establecimientos, corporaciones y asociaciones reconocidas por la ley, es el lugar donde está situada su administración o dirección, salvo lo que dispusieren sus estatutos o leyes especiales. Artículo 633. Definición de persona jurídica. Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.
Artículo 634. Fundaciones. No son personas jurídicas las fundaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley. Artículo 637. Patrimonio de la corporación. Lo que pertenece a una corporación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen; y recíprocamente, las deudas de una corporación no dan a nadie derecho para demandarlas en todo o parte, a ninguno de los individuos que componen la corporación, ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la corporación. Sin embargo, los miembros pueden, expresándolo, obligarse en particular, al mismo tiempo que la corporación se obliga colectivamente; y la responsabilidad de los miembros será entonces solidaria si se estipula expresamente la solidaridad. Pero la responsabilidad no se extiende a los herederos, sino cuando los miembros de la corporación los hayan obligado expresamente. Artículo 650. Normatividad de las fundaciones de beneficencia. Las fundaciones de beneficencia que hayan de administrarse por una colección de individuos, se regirán por los estatutos que el fundador les hubiere dictado; y si el fundador no hubiere manifestado su voluntad a este respecto, o sólo la hubiere manifestado incompletamente, será suplido este defecto por el presidente de la Unión. Artículo 652. Terminación de las fundaciones. Las fundaciones perecen por la destrucción de los bienes destinados a su manutención.
DECRETOS
DECRETO 2150. Este decreto dicta las disposiciones especiales de inscripción en Cámaras de comercio de las Entidades Sin ánimo de Lucro: ARTÍCULO 40. SUPRESION DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍAS JURÍDICAS. Suprímase el acto de reconocimiento de personaría jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro. Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos, lo siguiente:
1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.
2. El nombre.
3. La clase de persona jurídica.
4. El objeto.
5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
6. La forma de administración
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