Factura Electrónica desde el Sistema del Contribuyente
ELVIS G ElvisInforme25 de Diciembre de 2016
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Factura Electrónica desde el Sistema del Contribuyente
01. Concepto y características de la Factura Electrónica
02. Contribuyentes obligados
03. Operatividad
04. Certificado Digital
05. Información de interés
06. Servicio web de consultas
07. Padrón de Emisores Electrónicos
08. Guías y Manuales
09. Padrón de Proveedores de Servicios Electrónicos - PSE
10. Normas legales - Factura Electrónica
11. Emisión - Factura Electronica
12. Constancia de recepción - Conservación - Otorgamiento
13. Condiciones para incorporarse el Sistema de Emisión Electrónica
14. Homologación
15. Comunicados de Factura Electrónica
16. Reglas de Validación
17. Manual de Homologación de Proveedores de Servicios Electrónicos
01. Concepto y características de la Factura Electrónica
Concepto
Es el tipo de comprobante de pago denominado FACTURA, emitido a través del sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente. Mediante el Sistema de Emisión Electrónica desde los sistemas desarrollados por el contribuyente, se emiten también las Notas de Débito y Crédito vinculadas a la Factura Electrónica desde el Contribuyente.
Características
- La emisión se realiza desde los sistemas desarrollados por el contribuyente, por lo que no necesita ingresar a la web de la SUNAT.
- Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del tipo de comprobante de pago FACTURA (sustenta costo, gasto, crédito fiscal para efectos tributarios).
- La serie es alfanumérica de cuatro dígitos comenzando con la letra F.
- La numeración es correlativa, comienza en 1 y es independiente a la numeración de la factura física.
- Se emite a favor del adquiriente que cuente con RUC, salvo en el caso de las facturas electrónicas emitidas a sujetos no domiciliados por las operaciones de exportación.
- No se puede utilizar para sustentar el traslado de bienes.
- La autenticidad de los documentos electrónicos emitidos desde los sistemas del contribuyente se puede consultar en el portal web de la SUNAT.
02. Contribuyentes obligados
FECHA | OBLIGADOS |
A partir del 1 de enero de 2015 | Lista de contribuyentes obligados |
A partir del 1 de agosto de 2015 | Lista de contribuyentes obligados |
A partir del 1 de enero de 2016 | Lista de contribuyentes obligados |
A partir del 15 de julio de 2016 | Lista de contribuyentes obligados |
A partir del 1 de diciembre de 2016 | Lista de contribuyentes obligados |
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NORMA LEGAL | ARTÍCULO | DESCRIPCIÓN |
Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT - Separata Especial publicada en el Diario Oficial El Peruano |
Artículo 9° y anexo
|
Designa emisores electrónicos a partir de enero y julio 2015 |
Resolución de Superintendencia N° 374-2013/SUNAT | Artículo 4° y anexo | Designa a los emisores electrónicos de recibos por honorarios, cuya obligatoriedad será desde el 01 de Octubre de 2014 |
Resolución de Superintendencia N° 097-2012, modificatorias yanexos | Todos | Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente |
03. Operatividad
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Factura Electrónica y sus notas de crédito o débito asociadas
a) Se emite la factura o las notas, en los sistemas del contribuyente de acuerdo al formato electrónico establecido por la SUNAT.
b) El emisor envía y/o entrega la factura electrónica a sus clientes (receptores) en formato electrónico a través de una página web, correo electrónico, servicio web, entre otros. El medio de entrega lo define el emisor.
c) Se debe enviar un ejemplar a la SUNAT en la fecha de emisión consignada en la factura electrónica o en la nota electrónica vinculada a la factura electronica. El emisor tiene un plazo máximo de 7 días calendario contados a partir del día de emisión para hacer el envío, en la forma establecida en el anexo 6 de la R. de S. N° 097-2012/SUNAT. Ref: Art. 12° de la R. de S. N° 097-2012/2012, sustituido por el Art. 1° de la R. de S. N° 374-2013.
d) La SUNAT valida la información enviada y como resultado de ello, por el mismo medio en el que el emisor envió el comprobante de pago electrónico, envía una Constancia de Recepción – CDR, la cual puede tener los siguientes estados:
i) Aceptada: Si el comprobante de pago electrónico cumple con las validaciones establecidas. En este caso, el comprobante adquiere total validez tributaria.
ii) Aceptada con observación: Cuando el comprobante de pago electrónico cumple con las validaciones establecidas y por lo tanto, ya tiene validez tributaria, pero hay datos en el comprobante que, producto de una auditoría, podrían ser reparados.
iii) Rechazada: Si no cumple con las condiciones establecidas. En este caso, el comprobante de pago electrónico que se hubiera emitido, no tiene validez tributaria. El emisor tendrá que emitir una nueva factura electrónica corrigiendo los motivos por los cuales fue rechazado.
e) El emisor debe poner a disposición de sus clientes (receptores), una opción de consulta de los comprobantes que hubiera emitido (facturas, boletas de venta y notas de crédito y de débito), a través de una página web, por un periodo no menor a un año. Para acceder a esa consulta, debe definir un mecanismo de seguridad que permita resguardar la confidencialidad de la información, de modo tal que solo el cliente pueda acceder a ella.
f) Adicionalmente, la SUNAT pone a disposición de los contribuyentes, una opción de consulta de los comprobantes electrónicos emitidos. A través de esa consulta, se puede visualizar la información tributaria del comprobante.
Importante:
No es obligatorio que primero se envíe el ejemplar de la factura (y sus correspondientes notas de crédito y debito asociadas) a la SUNAT antes de enviarla al cliente. Sin embargo, debe tener en cuenta que si el ejemplar es rechazado por la SUNAT, no tendrá validez tributaria, por lo que se recomienda, que en la medida que la operatividad lo permita, enviar primero el comprobante a la SUNAT para la validación. Cabe señalar que estos rechazos deben ser mínimos o no existir, considerando que antes de ser autorizados como emisores electrónicos, el contribuyente emisor ha sometido a evaluación, los archivos electrónicos que está generando y es su responsabilidad mantener estas condiciones a futuro.
Boleta de Venta electrónica y sus notas de crédito y débito asociadas
a) Se emite la boleta de venta a través de los sistemas del contribuyente de acuerdo al formato electrónico establecido por la SUNAT. El emisor entrega la boleta de venta electrónica a sus clientes (receptores). Esta entrega puede ser mediante una representación impresa del comprobante electrónico generado, de acuerdo a las características establecidas, o previo acuerdo con el cliente, a través de un medio electrónico: página web, correo electrónico, etc.
b) Debe enviar a la SUNAT un Resumen Diario con la información de las boletas de venta y sus notas asociadas, emitidas en un mismo día. (Ver Resumen Diario)
c) El emisor debe poner a disposición de sus clientes (receptores), una opción de consulta de los comprobantes que hubiera emitido (facturas, boletas de venta y notas de crédito y de débito), a través de una página web, por un periodo no menor a un año. Para acceder a esa consulta, debe definir un mecanismo de seguridad que permita resguardar la confidencialidad de la información, de modo tal que solo el cliente pueda acceder a ella.
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