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Ficion De Sociedades


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2013  •  992 Palabras (4 Páginas)  •  251 Visitas

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Fusión Escisión Transformación Liquidación

1.- La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma

y términos que correspondan según su naturaleza.

2.- Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el Periódico Oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. .

3.- La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior.

4.- La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse.

5.- Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución

se sujetará a los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.

1.- Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a

V del artículo 1º, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo podrán transformarse en sociedad de capital variable.

2.- En la transformación de las sociedades se aplicarán los preceptos contenidos en los

artículos anteriores de este capítulo 1.- Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse

y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas

en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin

extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

1.1.- Sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o socios u órgano equivalente,

1.2.- .- Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital

social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente

1.3 La resolución que apruebe la escisión deberá contener

a) La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos.

b) La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a cada

sociedad escindida, y en su caso a la escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de

éstas;

c) Los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debidamente dictaminados por auditor externo.

d) La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida.

Si una sociedad escindida incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la

escisión, responderán solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso

e) Los proyectos de estatutos de las sociedades escindidas.

4.- .- La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de

Comercio. Asimismo, deberá publicarse en la gaceta oficial y en uno de los periódicos de mayor

circulación del domicilio de la escindente, un extracto de dicha resolución que contenga, por lo menos, la

síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV de este artículo, indicando

5.- .- Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el

veinte por ciento del capital social o acreedor que tenga interés

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