Fideicomiso
Alexi3325 de Octubre de 2014
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Índice
Introducción……………………………………………………………....1
Origen del fideicomiso……………………………………………………2
Origen del fideicomiso en RD……………………………………………3
Origen de las bolsas de valores …………………………………….….....4
Origen de las bolsas de valores en RD…………………………………...6
Algunas definiciones de las bolsas de valores………………………..…..7
Clasificación de los mercados de valores………………………………...8
Mercado de dinero y mercado de capitales…………………………...….9
Listado de empresas de la bolsa de valores……………………………....10
Las agencias o punto de encuentro…………………………………….....11
Características o condiciones para entrar en la bolsa de valores………....12
Origen de los bonos en la República Dominicana………………………..13
Origen del dow jones……………………………………………………..14
Origen del NASDAQ…………………………………………………..,..15
S&P 500………………………………………………………………......16
Conclusión………………………………………………………………...17
Bibliografía………………………………………………………………..18
INTRODUCCIÓN
A continuación abordaremos temas de mucho interés, de los cuales muchas veces vemos en los noticiarios, pero que tal vez nunca no habíamos puesto a indagar sobre estos temas, tales como el fideicomiso, los principales indicadores de mercado (NASDAQ y S&P500) y sobre los bonos, que en la primera década del siglo XXI ha tenido un repunte en nuestro país a gran escala y que es natural para nosotros escuchar y hasta opinar de las cantidades de bonos que coloca nuestro gobierno central.
Pero en este caso especifico nuestro objetivo es el de investigar sobre estos temas y presentarlos de forma clara y precisa para que podemos entender de que tratan estos tan interesantes temas que se mueven y comentan a nuestro alrededor, pero que hasta ahora no sabíamos tal vez de que trataban y el impacto que tenia cada uno en nuestro economía.
EL FIDEICOMISO
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
EL FIDEICOMISO EN EL DERECHO ROMANO
En el Impero Romano existieron dos figuras que son antecedentes del fideicomiso en la forma en que lo conocemos. Ellas son la fiducia y el fideicommisum.
La diferencia fundamental entre ambas figuras es que mientras la fiducia consistía en la transferencia de la propiedad por acto entre vivos, el fideicommisum consistía en una transmisión por causa de muerte.
La fiducia consistía en la transferencia de la propiedad a una persona, con el encargo de un pactum fiduciae, mediante el cual quien recibía los bienes en propiedad se obligaba frente al transmitente, para que luego de realizados ciertos encargos, a devolverle la propiedad al transmitente o a una tercera persona. Y esta transferencia de bienes en propiedad tenía una subclasificación: la fiducia cum creditore y la fiducia cum amico.
La primera de ellas era la utilizada para garantizar una deuda, y consistía en que el deudor le daba en propiedad uno o más bienes a su acreedor hasta tanto le pagara su deuda, con la obligación del acreedor de devolver dichos bienes cuando su interés estaba satisfecho. Y para el caso en que la deuda no sea satisfecha, el acreedor podía quedarse con la propiedad definitiva de los bienes que le fueron transmitidos, o enajenarlos.
En la fiducia cum creditore originaria, el acreedor no estaba obligado a devolverle diferencia alguna al deudor, por los pagos parciales que éste le haya hecho. Posteriormente para proteger los derechos del deudor, se reconoció a éste el derecho de recuperar la diferencia una vez que el acreedor había sido desinteresado.
La otra forma de fideicomiso constituido por actos entre vivos, la fiducia cum amico, que era aquella mediante la cual una persona entregaba a otra ciertos bienes para que los utilizara y aprovechara, y luego de cierto plazo, se los devolviera al primitivo dueño. Esta figura fue más que nada utilizada por los romanos cuando se ausentaban por causa de viaje y decidían entregarles los bienes a personas de su especial confianza. El fiduciario (quien recibía los bienes) podía administrar y disponer libremente de los bienes transmitidos.
Esta forma de fideicomiso fue cayendo en desuso para proveerle lugar a otras figuras contractuales, como los son comodato, el depósito, la prenda y la hipoteca.
La otra rama, es decir, la del fideicomiso mortis causa, fue la del llamado fideicommisum, y era la utilizada por el testador para poder lograr que concurra como heredero a su sucesión quien no cuenta con el llamado por la ley a esa investidura. Así, por ejemplo, una persona podía instituir como beneficiario de su sucesión a quien de acuerdo a las leyes de esa época no podía revestir ese carácter, como ser los esclavos, peregrinos, solteros, casados sin hijos, etc.
El inconveniente a primera hora del fideicommisum era que el encargo de confianza estaba hecho a un heredero investido de tal carácter para que entregue uno o más bienes a la persona indicada por el testador.
El problema era evidente, ya que el único elemento con el que podía contar el beneficiario era con la buena fe del heredero, pero ante una enorme cantidad de encargos sin cumplir, el emperador Augusto hizo ejecutar los fideicommisum con la intervención de los cónsules, otorgando así mayor control y seguridad.
Posteriormente, durante la época de Justiniano, el heredero fideicomisario llegó a adquirir un derecho real, en lugar de un crédito. Esta institución pasó a los regímenes jurídicos donde se la conoció como “sustituciones fideicomisarias”. Estas sustituciones llegaron a un auge extraordinario hasta que fueron prohibidas por el Código Napoleón, porque el espíritu de ese cuerpo legal era el de concentrar la riqueza en una sola familia, y estas sustituciones ponían en jaque tal principio.
EL FIDEICOMISO EN REPUBLICA DOMINICANA
El fideicomiso se instituye en la República Dominicana mediante la promulgación de la Ley No. 189-11 del 16 de septiembre de 2011, “Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y El Fideicomiso”, cuyo título de por sí pudiera resultar confuso e inducir a la errónea percepción de que se trata de un instrumento vinculado estrictamente al mercado inmobiliario, aspecto que es menester despejar de inmediato señalando que la utilización del fideicomiso en la actividad inmobiliaria es tan solo una de las múltiples aplicaciones que modernamente permite la figura. Y es que la ley 189-11 tiene las características de lo que en algunas latitudes se ha dado en llamar “ley ómnibus”, es decir, una pieza legislativa que recoge temas de diferente naturaleza y los engloba en una sola normativa para agilizar y viabilizar su aprobación conjunta, aun cuando se encuentre integrada por elementos que no presenten la suficiente adherencia para conformar un solo compuesto. Válido es reseñar que serios esfuerzos se habían hecho ya para introducir el fideicomiso en la legislación dominicana, a saber: el Proyecto de Ley sobre Fideicomisos de 1969, elaborado por una comisión de Juristas designada por el Dr. Joaquín Balaguer, que no llegó a remitirse al Congreso, el Proyecto de Ley sobre Fideicomiso, sometido por el Dr. Salvador Jorge Blanco en 1983; así como los proyectos sometidos y reintroducidos en varias ocasiones por el Congresista Pelegrín Castillo.
COMO Y PARA QUÉ SIRVE EL FIDEICOMISO.
El fideicomiso sirve de marco y sustento jurídico para la asignación de beneficios económicos derivados de la propiedad de ciertos bienes, conforme a la voluntad de su dueño y con efectos hacia el futuro. Es un modo de disposición de la propiedad que "ata" los bienes a un destino determinado, en interés de personas distintas de aquella que recibe la propiedad. Su interés práctico deriva precisamente de tres atributos: Los bienes en cuestión son enajenados por su dueño, quien los transfiere "a título fiduciario". No es lo mismo que la transmisión de la propiedad a título oneroso o gratuito, pero se trata de un acto de disposición del titular. La transferencia "a título fiduciario" rodea a los bienes de inmunidad respecto de los acreedores de quien los recibe, así como de los acreedores del dueño original y de los destinatarios finales de los bienes. Los bienes quedan amparados por un régimen de administración conforme a su naturaleza y al destino previsto. El fideicomiso sirve para instrumentar donaciones en vida del instituyente y también para establecer disposiciones de última voluntad o a instituciones de beneficencia y entidades de bien público que aprovechan el beneficio para su objeto específico. El fideicomiso sirve para articular
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