Fideicomiso
Gomero8 de Abril de 2015
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Introducción
En el presente trabajo se hablará del fideicomiso y se analizaran aspectos de suma importancia en el tema, ya que primero se abordará el concepto así como la naturaleza de dicho contrato.
Es importarte comprender primeramente el significado de la palabra fideicomiso por lo cual hacemos referencia a su raíz etimológica y así tenemos que la palabra fideicomiso proviene del latín fides, que significa “fe” y commissus, que significa "comisión".
En términos generales podemos decir que el fideicomiso es un contrato en virtud del cual el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria. Dichos fines pueden ser en beneficio propio o en beneficio de un tercero, el cual es llamado fideicomisario quien es un beneficiario.
Cómo veremos más adelante el fideicomiso no significa una enajenación de bienes y derechos, sino por el contrario al momento de la creación del fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso, ya que por medio del contrato de fideicomiso se crea un patrimonio distinto al del fideicomitente.
En resumen diremos que el fideicomiso es un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria en todas las empresas. En adelantes se explicarán los aspectos más importantes sobre este tema haciendo referencia a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
El Fideicomiso
1.1 CONCEPTO Y NATURALEZA
El artículo 381 de la LTOC describe al fideicomiso: “En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.”
Diversos autores han definido el fideicomiso. Rodríguez Rodríguez afirma que fideicomiso es “un negocio jurídico en virtud del cual se atribuye al fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación, de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos extinguidos para el cumplimiento del fin para la realización del cual se destinan”.
Por su parte, Cervantes Ahumada dice que el “el fideicomiso es un negocio jurídico por medio del cual el fideicomitente constituye un patrimonio autónomo, cuya titularidad se atribuye al fiduciario, para la realización de un fin determinado”.
En síntesis el fideicomiso es un negocio jurídico en virtud del cual un persona ya sea física o moral denominada fideicomitente destina bienes o derechos a la realización de una finalidad licita y determinada y encarga la realización de esa finalidad a una institución fiduciaria, que se convierten titular del patrimonio integrado por aquellos bienes o derechos.
1.2 ELEMENTOS PERSONALES
Las personas que pueden intervenir en el fideicomiso son el fideicomitente, el fiduciario y el fideicomitente.
a) El fideicomitente. Es la persona que constituye el fideicomiso, es decir la persona que destina determinados bienes o derechos a la realización del fin lícito y determinado, cuya realización encarga a fiduciario. El fideicomitente debe tener la facultad de disponer los bienes materiales o derechos que constituyan el patrimonio fideicometido.
Al respecto la LTOC establece en el artículo 384, “Sólo pueden ser fideicomitentes las personas con capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, según sea el caso, así como las autoridades judiciales o administrativas competentes para ello”.
b) El fiduciario.Es la persona encargada por el fideicomitente de realizar el fin del fideicomiso. El fiduciario se convierte en titular del patrimonio constituido por los bienes o derechos destinados a la realización de tal finalidad. Sólo pueden ser fiduciarios las instituciones de crédito, al respecto la LGTOC establece en el artículo 385 “Sólo pueden ser instituciones fiduciarias las expresamente autorizadas para ello conforme a la ley”
De igual forma la ley establece que el fideicomitente podrá designar varias instituciones fiduciarias para que conjunta o sucesivamente desempeñen el cargo de fiduciario, estableciendo el orden y las condiciones en que hayan de substituirse.
Cuando por renuncia o remoción la institución fiduciaria concluya el desempeño de su cargo, deberá designarse a otra institución fiduciaria que la substituya. Si no fuere posible esta substitución, el fideicomiso se dará por extinguido.
El fiduciario no podrá apropiarse los bienes fideicometidos, ni usarlos en su propio provecho. Sus percepciones se reducirán a honorario y a las comisiones que se establezcan en el acto constitutivo o que se pacten posteriormente. La LGTOC establece en el artículo 391 “La institución fiduciaria tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo las normas o limitaciones que se establezcan al efecto, al constituirse el mismo”
En el supuesto de que a la institución fiduciaria no se le haya cubierto lacontraprestación debida, en los términos establecidos en el contrato respectivo, por un periodo igual o superior a tres años, la institución fiduciaria podrá dar por terminado, sin responsabilidad, el fideicomiso. (art. 392 Bis).
c) El fideicomisario. Es la persona que tiene derecho a recibir los beneficios del fideicomiso. Puede serlo el mismo fideicomitente, pero no puede serlo el fiduciario.
Pueden ser fideicomisarios las personas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica. La designación de fideicomisario puede hacerse por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso o en un acto posterior. Sin embargo el fideicomiso será válido aunque se constituya sin señalar fideicomisario siempre que su fin sea lícito y determinado. (art. 382)
El fideicomisario tendrá los derechos que se le asignan en el acto constitutivo, y además, a pedir cuentas al fiduciario, exigirle el exacto cumplimiento de su función, perseguir los bienes que hayan salido indebidamente del patrimonio fideicometido, para que vuelvan al mismo y pedir la remoción del fiduciario. (art 390)
1.3 Patrimonio Fideicometido
Patrimonio fideicometido pueden ser objeto del fideicomiso de toda clase de bienes y derechos, salvo aquellos que conforme a la ley sean estrictamente personales de su titular. En relación a este punto surge el problema de determinar quién es el propietario de los bienes fideicometidos. La Propiedad de los bienes fideicometidos punto constantemente debatido. Rodríguez Rodríguez afirma que el fideicomiso crea una nueva estructura en el derecho de propiedad, implica una traslación de dominio en favor del fiduciario. Los bienes fideicometidos forman un patrimonio separado, un patrimonio de aceptación, del que es titular jurídico del fiduciario. El fideicomisario y fideicomitente son los titulares económicos porque a ellos van los beneficios de la propiedad y la propiedad misma al concluirse fideicomiso Cervantes Ahumada sostiene que los bienes fideicometidos constituyen un patrimonio autónomo, cuya titularidad se atribuye y el fiduciario, para la realización de un fin determinado. Los bienes que se den en fideicomiso se considerarán afectos al fin a que se destinan y que, en consecuencia, solamente podrán ejercitarse respecto a ellos los derechos y acciones que me siento fin se refieran, salvo los que expresamente se reserve el fideicomitente, los que para él de deriven del fideicomiso mismo o los adquiridos legalmente respecto de tales bienes. (art.386)
Los bienes y derechos del fideicomiso salen de patrimonio del fideicomitente, pero para colocarse en una situación de patrimonio de afectación, del que será titular el fideicomisario, el cual podrá ejercer esa titularidad en la medida del acto constitutivo y de la ley y en cuanto se refiere a la realización de la finalidad prevista.
1.3 FINALIDAD, FORMA, PUBLICIDAD Y EFECTOS DEL FIDEICOMISO
Finalidad del fideicomiso
El fideicomiso es libre para establecer el fin a cuya realización debe destinarse el patrimonio fideicometido. El fin debe ser lícito y determinado.
La forma del fideicomiso debe ser la siguiente:
1.- Puede constituirse por acto entre vivos o por testamento.
2.- Debe hacerse constar por escrito
3.- Debe ajustarse a los términos del derecho común sobre transmisión de los derechos o transmisión de propiedad de los bienes que se den en fideicomiso
Publicidad y efectos
Fideicomiso sobre bienes inmuebles: deberá inscribirse en el registro público de la propiedad del lugar en el que los bienes se encuentren ubicados, y surte efecto contra terceros precisamente desde la fecha de la inscripción.
Fideicomiso sobre bienes muebles: surtirá efectos contra tercero desde la fecha en que se cumpla los requisitos siguientes.
a) Si se tratare de un crédito no negociable o de un derecho personal, desde que el fideicomiso fuere notificado al deudor.
b) Si se tratare de un título de crédito normativo, desde que se endose y entregue a la institución fiduciaria y se haga constar la transmisión en los registros del emisor en su caso.
c) Si se tratare de una cosa corpórea o de títulos al
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