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Fideicomiso


Enviado por   •  4 de Febrero de 2015  •  658 Palabras (3 Páginas)  •  142 Visitas

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En la Ley General de Sociedades Mercantiles, recordemos establece que la “Asociación en Participación es un contrato por el cual una persona (llamada asociante) concede a otras (llamadas asociados) que le aportan bienes y/o servicios, una participación, en las utilidades o en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. (Artículo 252 de la ley en comento).

CARACTERISTICAS DE LA ASOCIACION EN PARTICIPACIÓN. REALIZA: Actividades comerciales y actos de comercio

INTEGRANTES: Asociante (Representa) y Asociado.

APORTACIONES: Bienes y servicios.

PARTICIPACION DE: utilidades y pérdidas.

En ocasiones lo empresarios desconocen los beneficios de poder realizar negocios a través de dicha unidad económica, ya que dicho contrato contiene una regulación muy noble y además al ser de tipo privado, no es necesario que lleve protocolización o pago de derechos alguno, a menos que por las características de los negocios sea o lo consideren del todo necesario los asesores para efectos de darle el soporte necesario en su implementación.

Si en este momento me preguntará un empresario si debe de constituir una sociedad mercantil o un contrato de asociación en participación, a ojos cerrados tomaría la segunda opción, en primer lugar por la carga corporativa que implica una sociedad (asambleas, órgano de vigilancia, protocolos, etcétera), y en segundo lugar, por que si es negocio que es meramente transitorio, lo indicado por su nobleza, flexibilidad y disposición legal, sería la segunda opción.

Por otro lado, de una manera clara y concisa, vamos a analizar de una manera breve y objetiva, todos y cada unos de los siete artículos que regulan este contrato, pasemos pues al análisis previsto.

El contrato de Asociación en Participación, se encuentra regulado en los artículos 252 al 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los cuales tutelan:

ARTICULO 252.- La asociación en participación es un CONTRATO por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

Encontramos pues, que el fisco legislador fue más allá al regularlo en el Título II de las Personas Morales, puesto que éste artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles especifica que es un contrato (acuerdo privado de dos o más voluntades) por medio del cual podrán participar de las utilidades y las pérdidas que se generen entre los sujetos que participen de ella; así como vale la pena comentar que puede utilizarce para un solo acto del comercio, o bien, en su caso, para varios actos del comercio o como herramienta de alianza y crecimiento

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