Fideicomiso
riciclare24 de Enero de 2015
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Fideicomiso.
Es un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de este fin a una institución fiduciaria. (Art. 346 de Ley de Títulos & Operaciones de Crédito).
La persona que destina los bienes de su propiedad a un fin recibe el nombre de fideicomitente; la institución de crédito a la que se encomienda la realización del fin se llama institución fiduciaria o de fideicomiso; las personas que reciben el provecho que el fideicomiso implica se denominan fideicomisarios.
El contrato de fideicomiso se encuentra reglamentado, en su aspecto sustantivo, por la Ley de Títulos & operaciones de crédito, en sus artículos 346 & siguientes; la organización & funcionamiento de las instituciones fiduciarias se rige por la ley de Instituciones de Crédito, en especial por los artículos 80 a 85.
Pueden ser fideicomitentes tanto personas físicas como personas jurídicas, siempre que tengan la capacidad necesaria para hacer la afectación de bienes que el fideicomiso implica.
En derecho Ingles puede ser trustee toda persona mayor de edad & con capacidad legal, las corporaciones & las sociedades.
El fideicomitente puede designar varias instituciones fiduciarias para que desempeñen el fideicomiso conjunta o sucesivamente, estableciendo el orden & las condiciones en que han de sustituirse. Si la institución fiduciaria no acepta el cargo o cesa de desempeñarlo por renuncia o remoción, debe nombrarse otra institución fiduciaria para que la sustituya.
Pueden ser fideicomisarios las personas físicas o jurídicas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que implica el fideicomiso.
El fideicomitente puede designar varios fideicomisos para que reciban el provecho del fideicomiso simultánea o sucesivamente. El fideicomiso es válido aunque se constituya sin señalar fideicomisario, pero es nulo sise constituye en favor del fiduciario, ya que nadie puede estar obligado para consigo mismo.
Bienes.
Pueden ser objeto de fideicomiso toda clase de bienes & derechos, con excepción de aquellos que sean estrictamente personales de su titular. Los bienes pueden ser bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales : todo lo que puede transmitirse puede ser materia de fideicomiso.
Formalidades.
El fideicomiso puede ser constituido por acto entre vivo o por testamento. Este surge efectos contra terceros desde la fecha en que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Si se trata de bienes inmuebles desde la fecha en que el fideicomiso se inscriba en el Registro Público de la Propiedad del lugar de ubicación de los bienes.
b) Si se trata de cosa corpórea mueble o de títulos al portador, desde que estén en poder de la institución fiduciaria.
c) Si se trata de título normativo, desde que este se endose a la institucion fiduciaria & se haga constar en el registro del emisor, en su caso.
d) Si se trata de un crédito no negociable o de un derecho personal.
Derechos & obligaciones del fiduciario.
Obligación del trustee: “siempre cumplir la misión que se le ha confiado con los bienes”. Tiene como única obligación fundamental conseguir la afectación prevista para los bienes.
La institución fiduciaria está obligada a guardar el secreto propio de esta clase de operaciones & debe rendir cuentas de su gestión dentro de un plazo de quince días a partir de la fecha en que se requerida para ello (Art. 84 & 118 de la Ley de Instituciones de Crédito).
La institución fiduciaria tiene todos los derechos & acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo las normas o limitaciones que se establezcan al efecto de construirse el mismo.
Derechos del fideicomisario.
Además de los derechos que se le concedan
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