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Fideicomiso


Enviado por   •  27 de Agosto de 2015  •  Resúmenes  •  2.320 Palabras (10 Páginas)  •  230 Visitas

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FIDEICOMISO

  1. CONCEPTO
  1. ETIMOLOGICO

Etimológicamente fideicomiso proviene de las palabras latinas fides-fidei: fe y de commissusm confiado (committere, encomendar). Es el encargo de especial confianza, fe y compromiso de quien se abandona o se fía de otro.

  • FIDEICOMMISSUM :
  • Fides-fidei: deriva del verbo latino fido-es-ere-fisus sum, es decir, es un pacto o alianza derivada de la confianza; denota un compromiso solemne, una garantía dada.
  •  Comissus: del pasado  de committo-is-ere-misi (cumm y mitto), confiar, juntar, unir reunir.

  1. CONCEPTO AMPLIO

Fernando Medina[1] nos menciona que podemos definir al fideicomiso de forma más amplia como un contrato mercantil fiduciario por el que el fideicomitente transmite, de buena fe, a un intermediario financiero bancario o no, autorizado por la ley, llamado fiduciario, la titularidad de determinados bienes o derechos que formaban parte de su patrimonio, para que realicen el fin lícito y determinado que se establece en el contrato perspectivo, en beneficio del mismo fideicomitente o de terceros designadas por él mismo, a quienes se conoce con el nombre de fideicomisarios.

De conformidad al artículo 381 de le Ley de Títulos y Operaciones de créditos, el fideicomiso es por medio del cual “el fideicomitente transmite a una institución  fiduciaria la propiedad o titularidad de uno o más bienes o derechos según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.”

Como podemos notar el fideicomiso refiere a la transmisión de la propiedad o a la titularidad de bienes o derechos que realiza el fideicomitente a una institución fiduciaria.

  1. ELEMENTOS

Los elementos dentro del fideicomiso son personales o reales:

  1. Personales:

FIDEICOMITENTE: es la persona física o jurídica que destina determinados derechos o bienes para la consecución de un fin lícito y determinado. Es un elemento esencial dentro del contrato; al ser un elemento esencial dentro de este contrato, debemos aclarar que el fideicomitente debe de tener capacidad jurídica para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso (ser titular del derecho o bien para poder transmitirlo a favor del fiduciario).

Dentro del fideicomiso no existe ninguna limitante en cuanto al número de personas que deseen celebrarlo, es decir, puede ser una persona física o moral, pública o privada, una o varias personas físicas o morales, siempre y cuando todas ellas persigan el mismo fin.

  • FIDUCIARIO: es la institución que recibe la titularidad de los bienes o derechos aportados por el fideicomitente para administrarlos y perseguir los fines establecidos por esté (fideicomitente).

Cabe mencionar que el artículo 391 de la LGTOC, establece como una de las características más importantes dentro del fideicomiso es aquella donde se concede a la Institución Fiduciaria “todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo las normas y limitaciones que al constituirlo se establezcan”.

Al considerar que las Institución Fiduciaria tiene a su cargo todos los derechos y bienes otorgados por el fideicomitente, nos lleva a cuestionarnos ¿Cuáles son las instituciones Fiduciarias?, o bien ¿Quiénes pueden ser Instituciones fiduciarias?, sin embargo no obtenemos respuesta ya que la LGTOC, es vaga en estos cuestionamientos, solo nos hace referencia a que “solo pueden ser instituciones fiduciarias, las expresamente autorizadas por la ley” sin puntualizar ordenamiento jurídico alguno.

Por lo anteriormente mencionado, hacemos referencia al artículo 395 de la multicitada ley, donde nos señala que las Instituciones de Crédito, también pueden fungir como fiduciarias, las Instituciones de seguros, las de finanzas, las casas de bolsa, las sociedades financieras de objeto múltiple y los almacenes generales de depósito, empero, existe una limitante también señalada en el mismo precepto legal en el segundo párrafo, donde establece que las instituciones de seguros, las de finanzas, las casas de bolsa y los almacenes generales de depósito deberán de sujetarse al artículo 85 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito donde se prevé que para poder actuar como Instituciones fiduciarias en los fideicomisos de garantía, dichas instituciones deberán de contar con un capital mínimo adicional que para tal efecto determine la Secretaría de Hacienda mediante disposiciones de carácter general, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de Seguros y Fianzas, según corresponda. En lo que refiere a las Sociedades de Objeto Múltiple solo podrán ser fiduciarias en fideicomisos que deriven inherentemente de su objeto social.

  • FIDEICOMISARIO: es cualquier persona física o moral, pública o privada en favor de quien se establecen los beneficios del fideicomiso. No es un elemento esencial dentro del fideicomiso, toda vez que puede establecerse el beneficiario o no, desde la celebración del fideicomiso o bien al final, en el supuesto de que no se mencione fideicomisario solo será válido el fideicomiso siempre y cuando persiga un fin lícito y determinado.

El fideicomisario es quien disfruta del beneficio que conlleva el fideicomiso, salvo pacto en contrario. Tiene el derecho de pedir la rendición de cuentas a la Institución Fiduciaria, así como vigilar y demandar el exacto cumplimiento de los fines estipulados en el contrato de fideicomiso.

  • DELEGADO FIDUCIARIO: son los apoderados de las instituciones financieras, actúan en nombre y por cuenta de dichas instituciones en su carácter de fiduciarias; ejercen los derechos y acciones tendientes al cumplimiento de los fines del fideicomiso.

  • COMITÉ TÉCNICO: es un cuerpo colegiado, donde regularmente participan los fideicomitentes o fideicomisarios o bien sus representantes, tiene como objetivo establecer las reglas de  funcionamiento del fideicomiso, fijar facultades para el logro de sus fines, instruir al fiduciario para el cumplimiento de los fines. Su constitución puede ser en el momento en que se constituye el fideicomiso o bien en sus ulteriores modificaciones.
  1. Reales:
  • BIENES: pueden ser objeto del fideicomiso toda clase de bienes y derechos que no sean considerados personalísimos. Son intransferibles o inalienables: deben de existir en la naturaleza o deben poder existir, deben ser determinables en cuanto a su especie, estar en el comercio, ser lícitos y susceptibles de una valoración pecuniaria.
  • DERECHOS: solo aquellos derechos que tengan un contenido económico o patrimonial, por ejemplo: los derechos de crédito, derechos de autor, derechos de usar una patente, derechos litigiosos, derecho real de usufructo, e incluso derechos de fideicomisario, entre otros. Son estrictamente personales, se encuentran fuera del comercio y está prohibida la enajenación de los siguientes derechos: derechos políticos (derechos al sufragio), derechos personales ligados al estado civil, el derechos a realizar un testamento, y el derecho real de uso y el derechos de habitación, entre otros.
  1.  CARACTERISTICAS

La finalidad del fideicomiso para el cual es creado determina la existencia, extinción, características, límites y vida del mismo. Tomando en consideración dichas cualidades podemos encontrar en el fideicomiso las siguientes características que se generan por efecto del contrato de fideicomiso y son las siguientes:

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