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Finalidad del aval bancario


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  Trabajos  •  1.942 Palabras (8 Páginas)  •  240 Visitas

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¿QUÉ ES UN AVAL O AVALISTA?

Es una persona, bien (mueble o inmueble), o acreditación, ya sea del propio usuario o EXTERNA al él que certifica la solvencia de la operación, y por lo tanto, que van a existir garantías de pago en el caso de que dicho titular NO pueda hacerlo.

El aval o avalista formarán parte del contrato de préstamo, y a efectos prácticos, se convierten en CO-titulares y CO-responsables en el sentido que en caso de impago, deberán hacer frente a la deuda.

Quién puede prestar un aval

Cualquier persona puede avalar a otra. Pero las entidades de crédito, por la solvencia que se les supone, están especialmente capacitadas para prestar avales, y de hecho es una de sus operaciones características.

Finalidad del aval bancario

Existen varias finalidades para este tipo de aval. Por un lado, la de garantizar un préstamo, que de otra forma no podría ser otorgado por falta de bienes o dinero con el que responder por parte del avalado. También se usa para avalar a empresas frente a terceros. Además, como hemos indicado al principio, estos avales son cada vez son más frecuentes en los contratos de alquiler.

Solicitud del aval bancario

El cliente y ordenante del aval tendrá que ser el encargado de tener confirmada una línea de riesgo de comercio exterior que será la utilizada por el importe del aval. Después, el cliente tendrá que centrarse en temas importantes como la duración del aval, el importe máximo a pagar, los requerimientos del pago, obligaciones objeto del aval o los datos del ordenante.

Entrega del aval al cliente

Tras estos pasos y basándose en las condiciones establecidas, la entidad bancaria emitirá el aval o garantía. Posteriormente la entidad bancaria entregará el aval al beneficiario, siempre con las condiciones pactadas.

Comisiones del banco

En el caso del banco avalista, éste se llevará una parte en la operación. La entidad cobrará la comisión bancaria por formalizar el contrato y mantener el aval.

La cantidad que cobrará está recogida en el Banco de España. Así pues, tendrán comisión por estudio, que es un porcentaje sobre el importe solicitado que tiene un mínimo por operación. Además, también cobrará comisión de apertura, sobre la cuantía del aval, así como la comisión por riesgo, un extra sobre el importe pero basado también en factores como el plazo, tipo y riesgo del aval.

Clases de avales

En los avales prestados por las entidades de crédito se suelen distinguir dos categorías:

• Avales técnicos. La entidad de crédito responde en caso de incumplimiento de los compromisos que tiene su cliente con motivo de participaciones en concursos, subastas, ejecuciones de obras o contratos de suministro, por lo general ante un organismo público.

• Avales económicos. La entidad de crédito avala a su cliente en operaciones por las que está obligado a pagar una determinada cantidad en un plazo previamente fijado. Los económicos son a su vez de dos tipos

• Comerciales. Se avala el pago de cantidades derivadas de transacciones de naturaleza comercial (por ejemplo, la compra a plazos de un coche).

• Financieros. La entidad responde del pago de créditos o préstamos concedidos a su cliente, generalmente por otras entidades de crédito.

Si usted está interesado en ser avalado por una entidad de crédito, también le pueden ofrecer lo que se conoce como preaval.

Se trata de un documento en el que la entidad hace constar su disposición favorable, o bien su compromiso en firme (es muy distinto, y es importante que conozca qué es exactamente lo que dice), a concederle un aval.

Otra posibilidad, sobre todo en el caso de las empresas, es pedir no un aval sino una línea de avales. En este caso, la entidad se compromete a darle a usted avales de unas determinadas características hasta un límite determinado, que se irán firmando en función de sus necesidades.

Por ejemplo, al alquilar un piso, se exige por muchos arrendadores al inquilino para garantizar el cobro de la renta, un aval bancario por el importe de varias mensualidades.

También para poder pedir la ejecución provisional de una sentencia judicial a nuestro favor, la normativa exige prestar aval bancario por el importe objeto de litigio.

TIPOS DE AVALES

NÓMINA:

Es la garantía del propio usuario, a través de su nónima, de que se van a pagar las cuotas del préstamo.

Llegado el caso de impago, el banco puede cobrarse, DIRECTAMENTE de la nómina, las cantidades adeudadas.

Este tipo de garantías NO suelen ser aceptadas por el Banco, puesto que si es necesario un AVAL, es porque la situación financiera, la estabilidad económica y situación laboral de asegurado no son las adecuadas, por lo tanto, de poco se vale al Banco / Caja tener como aval la nómina cuando quizás el empleo es temporal.

Por así decirlo, si el usuario no paga el préstamo es porque probablemente no tenga trabajo, o lo que es lo mismo, no tiene nómina.

En este tipo de avales se da, ADEMÁS, otras circunstancias negativas para el Banco, y es que para embargar una nómina hay que considerar la situación vital del cliente.

Por ejemplo, si dicha persona tiene una familia que mantener, el Banco no puede embargar TODA la nómina, sino solamente un porcentaje, de tal manera que al usuario puedan garantizársele unos ingresos mínimos de superviviencia.

Ejemplo: para una persona casada, con dos hijos, cuyo sueldo sea alrededor de 1000 euros, probablemente el banco no pueda embargar mas allá de 200 euros al mes.

Así mismo, el Banco debe ‘’ponerse a la cola’’ de posibles acreedores. Si una persona debe varias deudas, no todas se pueden ejecutar a la vez.

AVAL PERSONAL

Es la garantía de que una tercera persona (por ejemplo un padre, un familiar) se hará responsable del pago del préstamo en el caso de impago por parte del titular.

Ejemplo: suponga una persona joven que acaba de empezar a trabajar, con un sueldo pequeño y un empleo inestable.

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