Fiscalidad Mercantil MBA
adintransApuntes5 de Octubre de 2020
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Pregunta 1. Fiscalidad Mercantil. (Desarrollar)
Teniendo en cuenta las características de Thérapy, ¿qué forma jurídica crees que debería adoptar la empresa? Justifica tu respuesta exponiendo las ventajas e inconvenientes de la opción elegida.
Respuesta:
Luego de analizar la situación de la empresa, su capital actual y estructura, proyecciones de ventas y potencial de negocio tanto a nivel de crecimiento y expansión local e internacional, la forma jurídica más apropiada es la de Sociedad Mercantil y la recomendación es crear una Sociedad (Capitalista) de Responsabilidad Limitada[1] con limitación de las facultades de la junta general vía estatutos. [2] [3]
Las ventajas que presenta el modelo recomendado son los siguientes:
- Puede constituirse con un mínimo de 1 socio (Unipersonal)[4]
- La tramitación de la constitución es bastante más sencilla que la constitución de una Sociedad Anónima, pudiendo hacerlo vía Internet a través del sistema de “Sociedad Express”[5]
- Requiere un capital inicial de € 3,000 que, si bien debiese ser pagado íntegramente al momento de la constitución de la sociedad y escritura pública, presenta posibilidades de que el socio o los socios puedan ir enterando los montos, siempre sujetos a obligaciones y limites que se orientan al cumplimiento del compromiso.
- La responsabilidad es limitada y por ende la sociedad responde ante terceros y el patrimonio personal del o los socios no se ve afectado ya que sus obligaciones se circunscriben a sus aportes de capital.[6]
- Tiene beneficios tributarios. A partir de los € 40,000 los impuestos son menos que los de un trabajador independiente y al existir la sociedad, el sueldo se desgrava como gasto.
- Pueden llevar Cuentas Anuales Abreviadas[7]
Al momento del análisis he considerado también las facilidades o dificultades que cada tipo de sociedad presenta al momento de su administración y la Sociedad de Responsabilidad Limitada, presenta condiciones más flexibles para ello, dado que la administración de la sociedad puede ser entregada a uno o varios administradores que actúen de forma solidaria o de forma conjunta o a un consejo de administración como se indica en el Art. 210 TRLSC[8]
Desde el punto de vista societario, los socios tienen los mismos derechos y a pesar de ello pueden crear diferentes tipos de participaciones en los estatutos, pudiendo incluso crearse participaciones sin derecho a voto (por importe nominal no superior a la mitad del capital).
Respecto de las tomas de decisiones en el directorio, sean estos por acuerdos ordinarios, aumentos o reducciones de capital, autorizaciones, limitaciones, pasivos, exclusiones u otras, las votaciones en general son mitad mas uno o dos tercios, debiéndose considerar que, en el caso de venta o transferencia de acciones (incluyendo transmisión Inter Vivos[9], Forzosa o Mortis Causa[10]), los socios tienen prioridad al momento de la venta restringiendo la entrada de terceros a la sociedad a diferencia de las Sociedades Anónimas donde la responsabilidad recae en las personas que de acuerdo al TRLSC o los estatutos de la sociedad en su defecto, pueden adquirir libremente las participaciones sociales.
Relacionado a lo anterior, en el caso de reducción de capital, subsiste la responsabilidad de los socios a quienes se hubiese restituido la totalidad o parte del valor de sus aportes de capital, respondiendo solidariamente entre sí y con la sociedad del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros. El plazo de prescripción es de 5 años.
Finalmente, antes de seleccionar el nombre de la empresa se debe revisar en la página web del Centro de Información y Red de Creación de Empresas, CIRSE[11] que el nombre elegido no esté previamente registrado y luego de ello, proceder a llenar el formulario con la denominación o denominaciones deseadas (máximo 5) en el Registro Mercantil Central[12].
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