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Fiscalizacion Como Parte Integrante De Las Finanzas Publica


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  11.641 Palabras (47 Páginas)  •  354 Visitas

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Fiscalizacion como parte integrante de las finanzas publica

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UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO (UJAT)

DIVISION ACADEMICA DE CIENCIAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS (DACEA)

CENTRO DE INVESTIGACION Y POSGRADO

COORDINACION DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

PLAN DE TRABAJO PARA LA TESIS DE GRADO EN LA MAESTRIA EN FISCALIZACION DE LA GESTION PÚBLICA

PROFESOR: DR. JUAN ANDRADE TORRES

QUE PRESENTA: EL C. MIGUEL ANGEL ALVAREZ VAZQUEZ

TITULO: La Fiscalización en las Finanzas Públicas del Estado Mexicano.

TEMA: Las Finanzas Públicas Modernas y la actividad financiera del Estado como integrador de la Fiscalización

INDICE

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

DELIMITACION DEL TEMA

OBJETIVOS

JUSTIFICACION

2. PLANTEAMIENTO DE LAS HIPOTESIS

3. SELECCIÓN DE LA TECNICA DE INVESTIGACION

4. MARCO DE REFERENCIA DE LA INVESTIGACION

MARCO HISTORICO – ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

MARCO TEORICO

MARCO LEGAL

5. CAPITULADO DEL TRABAJO

6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

7. CRONOGRAMA

8. BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

9. PRESUPUESTO

10. HOJA DE PRESENTACION

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La Fiscalización Nacional esta evolucionando vertiginosamente dentro de las Finanzas Publicas del Estado Mexicano. Por lo que hay que tener una clara visión de que esta pertenece a la Finanzas Publicas y que por lo tanto es el ante sala para iniciar los procesos de Fiscalización todos estos inmiscuidos dentro de la actividad financiera del Estado. Sin embargo hay que sopesar si la fiscalización esta caminando a la par junto con las nuevas teorías en cuanto a las Finanzas Publicas Modernas. Teniendo esta un enfoque

practico legal, hay que realizarla para tener la certeza de que las Finanzas Publicas Nacionales están bien presentadas, y sobre todo que quien las Fiscaliza esta a la par de los acontecimientos técnicos, científicos que se requieren en el ejercicio de este proceso. Siendo la Actividad Financiera del Estado soportada por la normatividad que es el derecho administrativo derivándose este en Derecho Financiero y después en sus vertientes Derecho Fiscal, Derecho Patrimonial, Derecho Presupuestario. Con esto presento la necesidad de evolucionar el derecho hacia las teorías modernas de las Finanzas Publicas y poner al nivel de las necesidades actuales de la población la Fiscalización de la Finanzas Publicas.

DELIMITACION DEL TEMA

El tema es: “Las Finanzas Públicas Modernas y la actividad financiera del Estado como integrador de la Fiscalización”

Este tema lo ubico dentro del área del conocimiento como Económico – Administrativo – Publico; por lo tanto la profesión específica son las Económicas Administrativas, por el área de investigación que son las Ciencias Sociales, así como la línea de investigación que es desarrollo sustentable del Estado de Mexicano.

De la anterior se pueden desprender las siguientes preguntas ¿Esta la Fiscalización a la altura de las Finanzas Publicas de Estado?

¿La forma y método de la actividad financiera del Estado es la mas correcta y sustentada con las finanzas publicas modernas focalizadas por la Fsicalizacion?

¿Se coordina el ente fiscalizador con los poderes constitucionales para realizar las funciones de manera

transparente?

Quizás existan mas preguntas sin embargo considero que la problemática que se nos presenta es que el ejercicio presupuestal a evolucionado a partir del 2007 - 2008 hacia la socialización de las Finanzas Publicas conociéndose estas como modernas en donde el objetivo principal es la satisfacción de los ciudadanos y no la del gasto publico como se venia haciendo. Este tipo de pensamientos ya se encontraban en Europa desde el siglo XIX y unos de sus expositores fue Maurice Duverger. Por lo tanto este tema se desarrollara sobre la teoría y pensamiento de Duverger como la base de todas la demás teorías que sean perteneciente de la Finanzas y que se mencionaran en el desarrollo de este tema, además se cristalizara esto a través de los indicadores como medida de evaluación siendo estos un termómetro para el cumplimiento de la Finanzas Publicas Modernas para ver si se alcanzaron los resultados programados y presupuestados y que por el cual se ejercieron recursos para la satisfacción de los ciudadanos dentro de la demarcación del Estado Mexicano. Y no dejando la inversión social con el equilibrio de lo presupuestado y lo gastado junto con los papeles y trabajos que soportaron dichos movimientos.

OBJETIVOS

Esta investigación tendrá los siguientes objetivos

Objetivo general: Explicar de una manera sencilla la aplicación de la Fiscalización entorno a las Finanzas Publicas que se desarrollan en el Estado Mexicano comparando esta dentro de la Actividad Financiera del Estado en sus fases de obtención de recursos, presupuesto,

Contabilidad y glosa y proponer una mecánica para la efectividad tanto de la Fiscalización como de la presentación de las cuentas publicas con respecto a las Finanzas Publicas del Estado.

Objetivo específico: Corroborar si las Finanzas Publicas Modernas son aplicadas en la actividad financiera del Estado Mexicano y por ende en la Fiscalización.

Averiguar si el desarrollo de la Fiscalización es enfocada de una forma metodológica y sin restricciones entorno a la actividad financiera del Estado.

Presentar a la Fiscalización Estatal coma parte integrante de las Finanzas Publicas a través del engrane de la Actividad Financiera.

Presentar si se da la vulnerabilidad en cuanto a las Finanzas Publicas y la Fiscalización.

Hacia donde se dirige la Fiscalización y la actividad financiera del Estado Mexicano.

JUSTIFICACION

El titulo del presente trabajo es “La Fiscalizacion en las Finanzas Publicas del Estado Mexicano”. Para entender lo que es fiscalziacion dividiremos en este punto dos tipos de fiscalizaciones la horizontal que se entiende como el papel de la fiscalización en las constituciones estatales. La función de vigilar y verificar el manejo correcto de los recursos públicos manejados por los poderes Ejecutivo. Legislativo y Judicial y por los organismos que reciben recursos públicos se refiere a la fiscalización horizontal. Esta función recae en el Poder Legislativo, específicamente en la Cámara de Diputados . Y la vertical que se conceptualiza como: La verificación del manejo de los recursos federales. En donde la fiscalización vertical se

refiere a la acción de verificar y vigilar que los recursos federales transferidos a los estados, municipios y particulares sean originados y destinados según lo establecidos en las leyes, el presupuesto y los programas gubernamentales. Esta función recae actualmente en la Auditoria Superior de la Federación, aunque para hacer eficaz este proceso se requiere la cooperación de las entidades federativas . Por Finanzas Publicas entendemos que es la disciplina que trata de la captación de recursos, administración y gastos de estos, que realiza el Estado por medio de diferentes instituciones del sector público. Su estudio se refiere a la naturaleza y efectos económicos fiscales: contribuciones, gastos, empréstitos y compra y venta de bienes o servicios. Aun cuando el titulo del presente trabajo esta definido existen concepto que debemos presentar por la importancia que tienen estos en el presente trabajo y que se hablara de ellos como son: Acitividad Financiera pues estas es la que desarrolla el Estado a fin de obtener los ingresos necesarios para realizar sus fines, así como el control de la percepción del ingresos y de la inversión del gasto . La acompaña la definicion de Hacienda Publica que para Para Maurice Duverger la define en su forma clásica como “ciencia de los medios por los que el Estado procura y utiliza los recursos necesarios para la cobertura de los gastos públicos, mediante el reparto entre los individuos de las cargas resultantes”, en cambio para la concepción moderna se puede definir como “la ciencia que estudia la actividad del

Estado cuando utiliza medidas especiales, llamadas medidas financieras: gastos, tasas, impuestos, empréstitos, medidas monetarias, presupuestos, etc.” ; De manera que para poder comprender mejor la definición de hacienda publica debemos tomar en cuenta que. Diversos autores, al definir el concepto de Hacienda Publica y al tratar de enmarcar su contenido, han enfatizado con mayor insistencia la actividad financiera del Estado en relación al ingreso y los gastos públicos. Algunos otros se han interesado mas en los empréstitos o en la moneda y, para muchos, la Hacienda Publica es el gran marco de la actividad financiera estatal que comprende la totalidad de las medidas y las políticas financieras y económicas de que el Estado dispone para cumplir con sus fines. Como se puede notar todos los conceptos presentados tienen cierta interrelacion unos con otros pues buscan eficientizar la tarea publica del Estado que en su definicion podemos decir que Estado es:

Por tal razon el motivo que tengo para escribir sobre el presente tema es la falta de percepcion que existe desde el punto de vista fiscalizador en cuanto a desde que momento y que fase se debe de fiscalizar a los recursos publicos y que relacion juridica se debe de tener o que parte del derecho toca cada fase tanto de las finanzas publicas como de la fiscalizacion. Es entonces que el presente trabajo se realiza para detectar, fortalecer los procedimientos fiscalizadores que se realizan a través de la cuenta pública como el tamiz de la actividad financiera del Estado; en la actualidad con el

fin de incorporar las Finanzas Publicas Modernas al sistema de Fiscalización Estatal. Marcando un parte aguas en cuanto al comienzo de la abolición de la corrupción en la aplicación de los recursos públicos que ejercen las instituciones sujetas a Fiscalización. Por lo que tendremos que analizar en primera instancia el marco teórico conceptual y normativo tanto de las Finanzas Publica como el de la Fiscalización estando como puente la actividad financiera del Estado seguidamente sufrirá un análisis la Fiscalización Estatal con la obtención de los recursos para continuar con la comparativa del presupuesto y la fiscalización así como sus efectos; Para continuar con la Fiscalización y sus efectos contables; Para concluir con la fiscalización y la glosa, de los resultados alcanzados en la presentación de todos estos temas se manifestara su aplicación de los resultados programados y no en función del equilibrio presupuestado, siendo una cuenta publica honesta y diáfana para que se de este supuesto.

Toda la investigación se desarrollara siguiendo la Línea de aplicación del conocimiento “Desarrollo Regional Sustentable” por contener el presente estudio un alto grado de impulso y elevación del bienestar social por medio de las Finanzas Publicas y la Fiscalización como parte integrante de las mismas así como una cuenta publica rendida que sirva como pilar para alcanzar su objetivo socializante

2. PLANTEAMIENTO DE LAS HIPOTESIS

Como propuesta de hipótesis tendremos las siguientes que van en congruencia con los objetivos, justificación y

planteamiento del problema que se ha mostrado en el presente trabajo, las cuales presentamos y analizamos.

Hipótesis 1

Las finanzas públicas modernas aplicadas en el Estado Mexicano como englobadoras de la fiscalización realizadas en el mismo. (Hipótesis general)

Análisis

Presentar a las Finanzas Publicas ya sean clásicas o modernas como las determinantes para la fiscalización; es decir la fiscalización es el reflejo del tipo de finanzas que se aplican, con esto se reafirma que si la fiscalización busca el balance de lo gastado contra la presupuestado estaremos ante unas finanzas publicas clásicas y por ende no toma en cuenta el valor socializante que pide la sociedad hoy en día. Por lo que de comprobar esta hipótesis de la fiscalización es clásico por deducción tendremos que las finanzas públicas son clásicas y si la fiscalización es moderna tendremos finanzas públicas modernas.

Hipótesis 2

La practica de las Finanzas Publicas Modernas en el Estado Mexicano mejora la fiscalización dentro de la actividad financiera del mismo. (Hipótesis nula)

Análisis

Aquí se determinara si la fiscalización como parte integrante de la actividad financiera del Estado mejora o no con la aplicación de las Finanzas Publicas Modernas. Se demostrara que la fiscalización es consecuencia de Finanzas Publicas y que no se debe de analizar por separada si no en un conjunto que es la actividad financiera del Estado.

Hipótesis 3

El efecto de la Fiscalización en las Finanzas Publicas Modernas para la obtención de recursos, control presupuestal, control contable y

la glosa. (Hipótesis conceptual)

Análisis.

Con esta hipótesis se presentara a la Fiscalización no solo en la parte de la glosa o en la realización de las auditorias, si no desde un inicio de la actividad financiera del Estado que es la obtención de recursos, para después estar en el control presupuestal, siguiendo con los registros contables y finalmente la glosa. Analizando en cada una los efectos correspondientes dentro de la fiscalización y comprobando si tiene algo que ver con la mejora de la fiscalización si se utilizaran las Finanzas Publicas Modernas o no.

3. SELECCIÓN DE LA TECNICA DE INVESTIGACION

Para estudiar tanto la Fiscalización como las Finanzas Publicas debemos por empezar a definir que tipo de metodología científica que vamos a emplear así como las técnicas de investigación junto con el criterio o modelo a emplear para realizar el presente trabajo. Para después desarrollar la normatividad, teoría y conceptos.

El criterio será el deductivo es decir iremos de lo general a lo particular por ser una área de estudio que tiene mucha influencia

Así como las técnicas a utilizar será el Análisis Documental primordialmente, Documentos Jurídicos y Financieros, así como la red Internet. Junto con ello utilizaremos los método de investigación directa que será el Hipotético Deductivo por las razones siguientes, muchos de los métodos que existen se complementan y relacionan entre si. Y el método propuesto se plantea una hipótesis que se puede analizar de forma deductiva o inductivamente y posteriormente comprobar experimentalmente,

es decir que se busca que la parte teórica no pierda su sentido, por ello la teoría se relaciona posteriormente con la realidad. Como notamos una de las características de este método es que incluye otros métodos, el inductivo o el deductivo y el experimental, que también es opcional en la aplicación del presente trabajo. Explicare brevemente la fortalezas que yo noto en cada uno de estos “submétodos”, finalmente la reunión de todas estas fortalezas conformaran los argumentos de mi elección sobre el método hipotético deductivo.

La deducción, tiene a su favor que sigue pasos sencillos, lógicos y obvios que permiten el descubrimiento de algo que hemos pasado por alto.

La inducción, encontramos en ella aspectos importantes a tener en cuenta para realizar una investigación como por ejemplo la cantidad de elementos del objeto de estudio, que tanta información podemos extraer de estos elementos, las características comunes entre ellos, y si queremos ser mas específicos como en el caso de la inducción científica, entonces tomaremos en cuenta las causas y caracteres necesarios que se relacionan con el objeto de estudio.

La experimentación científica, muchos de nuestros conocimientos nos lo proporciona la experiencia y es un método que te permite sentirte mas seguro de lo que se estas haciendo. A demás admite la modificación de variables, lo cual nos da vía libre para la corrección de errores y el mejoramiento de nuestra investigación. También podríamos agregar que como futuros Maestro en Fiscalización y Gestión Publica aplicamos mucho este

método, puesto que debemos buscar una solución de calidad, efectiva, funcional y de satisfacción a las necesidades del citizen (ciudadano). Al tener bien enfocado toda la metodología, técnicas a si como los criterios para desarrollar el presente trabajo pasaremos a la presentación del marco teórico, normativo y conceptual en el que se desarrollara el presente estudio

4. MARCO DE REFERENCIA DE LA INVESTIGACION

4.1 MARCO HISTORICO – ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

Para este punto me apoyare en la revistad de Administracion Publica numero 44 por el periodo de octubre – diciembre de 1980 en su seccion de Articulos Monograficos escrito por Jacinto Faya Viesca bajo el titulo “Evolucion Constitucional y significado politico de la cuenta publica en México” en donde por su claridad y sencillez al abordar el tema de las finanzas publicas y la fiscalizacion pasando por la rendiccion de la cuenta publica en México desde el punto de vista historico me atrevo a citar algunos parrafos que se relacionan con el tema de este proyecto.

La historia de la Hacienda Pública nos enseña que la tesoreria de un Estado medieval o renacentista era manejada por el principe como si se tratara de un caudal propio. No existia algun tipo de obligacion para dicho soberano de rendir cuentas al pueblo sobre el manejo de los fondos del Estado, y ademas en aquel entonces los subditos carecian de derecho ante el monarca.

En los Estados de monarquia absoluta, los intentos de incorporar en las leyes las facultades del órgano legislativo fueron desechados sistematicamente. Por lo general

cuando el Poder Legislativo presionaba ante el monarca en este sentido, el mismo monarca disolvia el órgano legislativo alegando que su poder no permitia la intromision de ninguna otra autoridad de gobierno. El poder real era considerado como propietario feudal de los impuestos, pudiendo disponer de ellos a su entera voluntad sin tener que rendir cuentas, escudandose en que estaba obligado a guardar el secreto de la caja del Estado.

La idea de incluir en las leyes fundamentales de un pais las facultades necesarias para que los organos de representacion popular pudieran participar en las decisiones para la formulacion y control del gasto publico es algo que era desconocido en la historia de los Estados hasta, practicamente, el siglo XVIII. Como lo afirmo Luis Felipe Canudas Orezzo, fueron los Estados de la democracia constitucional los primeros en establecer las atribuciones necesarias que brindaron a los pueblos la posibilidad de participar en las decisiones del gasto publico.

Las teorias constitucionales mas avanzadas del mundo has institucionalizado formalmente la participacion de los organos legislativos en la formulacion de las leyes y presupuestos de ingresos y en la revision del gastos publico.

En nuestro pais, las Constituciones desde el siglo XIX hasta la actualidad, han rebasado lo establecido por el articulo primero de la seccion IX de la Constitucion Norteamericana, al encargar a los organos de representacion popular la aprobacion del ejercicio del gasto publico. La Constitucion española de Cadiz, promulgada en la misma ciudad el

19 de marzo de 1812 y que rigio durante el periodo en el que se realizaron los movimientos preparatorios de la emancipacion de México, establecia en su articulo 131, fraccion XVI que era facultad de las Cortes “examinar y aprobar las cuentas de la inversion de los caudales publicos. Las fracciones XII y XIII facultaban tambien a esta institucion a fijar los gastos de la administracion publica y a establecer anualmente las contribuciones e impuestos.

Posteriormente, al articulo 114 del Decreto Constitucion para la Libertad de la America Mexicana, sancionado en Apatzingan el 22 de octubre de 1814, establecia que una de las atribuciones del supremo Congreso era examinar y aprobar las “cuentas de recaudacion e inversion de la Hacienda Publica. Este decreto constitucional no solo otorgaba al supremo Congreso la facultad de examinar y aprobar las cuentas relativas a la inversion de la Hacienda Publica, sino tambien la de examinar y aprobar las cuentas de recaudacion, es decir, lo facultaba a intervenir en materia impositiva.

Años despues, durante la reunion de un nuevo Congreso el 5 de noviembre de 1823, fue nombrado Presidente de la Comision de Constitucion don Miguel Ramos de Arizpe. Cabeza del Partido Federal. La Comision presento, el 20 de noviembre, el Acta Constitucional que fue el antecedente de la Constitucion para asegurar el sistema federal, habiendose aprobado el 31 de enero de 1824. Dicha Acta, precursora de nuestro federalismo, conferia al poder Legislativo, según lo disponia el articulo 13 fraccion IX, la facultad “para establecer

las contribuciones necesarias a cubrir los gastos generales de la republica, determinar su inversion, y tomar cuenta de ella al Poder Ejecutivo. La fraccion VIII del mismo articulo le concedia tambien facultades para fijar cada año los gastos generales de la nacion, en vista de los presupuestos que le presentara el Poder Ejecutivo. El Congreso General Constituyente decreto y sanciono el 4 de octubre de 1824 la Constitucion Federal de los Estados Unidos Mexicanos, reservandole el Poder Legislativo la facultad de fijar los gastos generales, establecer las contribuciones necesarios para cubrirlos, arreglar su recaudacion, determinar su inversion, y tomar anualmente cuentas al gobierno, como textualmente decia su articulo 50, fraccion VIII. El tomar cuentas al gobierno es lo que en la Constitucion vigente entendemos como cuenta publica.

La tercera de las Siete Leyes constitucionales de la Republica Mexicana de 1836 establecia en el articulo 44, fraccion IV, que era atribucion del Congreso General examinar y aprobar cada año la cuenta general de inversion de caudales respectiva al año penultimo que debera haber presentado el Ministerio de Hacienda en el año ultimo, y sufrido la glosa y examen que detallara una ley secundaria.

Una vez que Santa Anna fue designado, en enero de 1839, para sustituir en la Presidencia de la Republica a don Anastasio Bustamante, acordo con los politicos del dia que el Congreso reforma la Constitucion. Para tal fin, el gabinete formado por Santa Anna presento el 15 de junio del mismo año una iniciativa ante el Consejo de

Gobierno o fin de que excitase al Poder Conservador para declarar la voluntad de la Nacion con el fin de que el Congreso hiciera a la Constitucion todas las reformas que considerara convenientes. El 9 de noviembre de 1839 el Supremo Poder Conservador aprobo el dictamen que autorizaba las reformas, e investia al Congreso de la funcion constituyente, siendo publicado por el Poder Ejecutivo el 11 del mismo mes. El articulo 63, fraccion IV, de la seccion sexta del proyecto de reforma, señalaba que correspondia al Congreso Nacional examinar y aprobar en el mismo periodo, la cuenta general de inversion de los caudales publicos, respectiva al año penultimo.

Las Bases de Organización Politica de la Republica Mexicana fueron sancionadas por Santa Anna el 12 de junio de 1843 y publicados dos dia despues. El articulo 66, fracciones II y III, fijaba para el Congreso las facultades de decretar anualmente los gastos que se han de haber en el siguiente año, y las contribuciones con que deben cubrirse y examinar y aprobar cada año la Cuenta General que debe presentar el Ministerio de Hacienda por lo respectivo al anterior.

Una vez que se restablecio el regimen por el Acta de Reformas del 18 de mayo de 1847, el proyecto de la Constitucion del 16 de junio de 1856, redactado por la comision integrada por Ponciano Arriaga, Mariano Yañez, Leon Guzman, Pedro Escudero y Echanove, Jose Maria del Castillo Velazco, Jose M. Cortes y Esperanza y Jose Maria Mata tendia a introducir el sistema unicamarista al señalar, en su articulo 53, que se deposita el ejercicio del

Supremo Porder Legislativo en una asamblea, que se denominara; Congreso de la Union. Asi mismo, en su articulo 74, se leia que el segundo periodo de sesiones se destinara exclusivamente el examen y votacion de los presupuestos del año fiscal siguiente, a decretar las contribuciones para cubrirlos y a la revision de la cuenta del año anterior que presente el Ejecutivo.

Mas aun, el articulo 75 disponia: “ El dia penultimo del primer periodo de sesiones, presentara el Ejecutivo al Congreso el proyecto de presupuesto del año proximo venidero y la cuenta del año anterior. Uno y otra pasaran a una comision compuesta de cinco representantes que sera nombrada en el mismo dia, la cual tendra obligacion de examinar ambos documentos y presentar dictamen sobre ellos en la segunda sesion del segundo periodo”.

La evolucion legislativa de la cuenta publica sufrio ligeras modificaciones en la Constitucion Federal de la Estados Unidos Mexicanos, sancionada y jurada por el Congreso General Constituyente el dia 5 de febrero de 1857. Este extraordinario documento establecia el sistema unicameral al disponer en su articulo 51. Este extraordinario documento establecia el sistema unicameral al disponer en su articulo 51 que se deposita el ejercicio del Supremo Poder Legislativo en una asamblea, que se denominara Congreso de la Union. Esta Constitucion, en relacion a la cuenta publica, establecio lo siguiente: articulo 68: El segundo periodo de sesiones se destinara, de toda preferencia, al examen y votacion de los presupuestos del año fiscal siguiente; a decretar

las contribuciones para cubrirlos y a la reviscion de la cuenta del año anterior, que presente el Ejecutivo. Articulo 69: El dia penultimo del primer periodo de sesiones, presentara el Ejecutivo al Congreso el proyecto de presupuesto del año proximo venidero y la cuenta del año anterior. Uno y otra pasaran a una comision compuesta de cinco representantes nombrados en el mismo dia, la cual tendra obligacion de examinar ambos documentos y presentar dictamen sobre ellos, en la segunda sesion del segundo periodo.

La Constitucion de 1857 complemento el sistema de participacion del Congreso en la revision y aprobacion de la cuenta publica. Su articulo 72, fraccion XXIX, facultaba el Congreso para nombrar y remover libremente a los empleados de su secretaria y a los de la Contaduria Mayor, que se organizara según la disponia la Ley. La Contaduria Mayor a que hace referencia esta fraccion, era contemplada como un organo dependiente del Poder Legislativo que, como ya señalamos, se depositaba en un Congreso general bicameral. Dicha Contaduria tendria la mision de glosar y revisar la puesta por el diputado Marcelino Casteñada, apoyado por don Jose Antonio Gamboa y por don Guillermo Prieto, quien, como afirma Zarco en la Historia del Congreso Constituyente de 1857, demostro la necesidad de que la Oficina de Glosa y de su presupuesto dependa del cuerpo legislativo.

Casi una decada despues, el 14 de agosto de 1867, el presidente Juarez expidio la convocatoria para la eleccion de los Supremos Poderes Federales, a la que acompaño una circular el Ministro don

Sebastian Lerdo de Tejada. En esta convocatoria se hacia una especial apelacion al pueblo para que, como escribe Tena Ramirez; “en el acto de elegira a sus representantes expresara si era su voluntad autorizar el proximo Congreso de la Union para adicionar y reformar la Constitucion en los cinco punto que señalaba la convocatoria, sin necesidad de someterse al procedimiento que instituia el articulo 127 constitucional”.

Las modificacion propuestas – continua Tena Ramirez- , tenian por objeto restablecer el equilibrio entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, que el sistema congresional de la Constitucion de 57 habia quebrantado a favor del segundo. Se confirmaba asi el criterio que diez años antes habian sostenido Comonfort y otros liberales.

La convocatoria mencionada señalaba en el punto noveno, inciso 1º. Qu el poder Legislativo de la Federacion se deposite en dos Camaras, fijandose y distribuyendose entre ellas las atribuciones del Poder Legislativo.

La circular de la Ley de Convocatoria destacab la importancia de que el Poder Legislativo se depositara en dos Camaras. En ella se afirmaba; Es la opinion comun que en una Republica Federal sirven las dos Camaras para combinar en el Poder Legislativo. Una Camara de Diputados, elegidos en numero proporcional a la poblacion, representa el elemento popular; y un Senado compuesto de igual numero de senadores por cada estado, representa el elemento federativo. Esta penetrante interpretacion del Poder Legislativo bicameral sento solidas bases en la evolucion del derecho constitucional mexicano

para concebir a la Camara de Diputados como el Organo Legislativo fundamental de representacion popular, y a la Camara de Senadores como el organo legislativo que representa el elemento federativo, base juridica y politica de la integracion de la Federacion, Aquí podemos percibir que los diputados, elegidos en numero proporcional a la poblacion, y los senadores, por cada estado, vinieron a significar en nuestro derecho constitucional el principio juridico y politico de igualdad, el cual se habia gestado en Europa desde el tiempo de la Revolucion Francesa. Esta convocatoria tenia la intencion de reestructurar el Poder Legislativo de la Federacion, instituyendo de nueva cuenta el sistema bicameral que opero durante la vigencia de la Constitucion Federal del 4 de octubre de 1824, y distribuir entre las dos Camaras las atribuciones que la Carta Politica de 1857 depositaba en un solo Congreso General.

Se le confirio en forma exclusiva a la representacion nacional, es decir, a la Camara de Diputados, de acuerdo con el articulo 72, apartado A, fraccion III, vigiliar, por medio de una comision inspectora de su seno, el exacto desempeño de las funciones de la Contaduria Mayor; y por medio de la fraccion VI, examinar la cuenta que anualmente debe presentarle el Ejecutivo, a probar el presupuesto anual de gastos, e iniciar las contribuciones que a su juicio deban decretarse para cubrir aquel.

Las anteriores reformas y adiciones a la Constitucion de 1857 tuvieron tal fuerza constitucional y politica que desde el dia que entraron en vigor hasta la

Constitucion de 1917, la Camara de Diputados ejercicio en forma permanente las atribuciones exclusivas para examinar la cuenta que anualmente deberia presentar el Ejecutivo de la Union. Recordemos que en todas las otras constituciones de México del siglo XIX, como al igual que la de 1917, se confirio al Congreso de la Union el examen de la cuenta publica, no participando la Camara de Diputados en forma exclusiva sobre esta cuestion constitucional.

Las reformas iniciadas por el Presidente Juarez en torno a la nueva forma de estructurar constitucionalmente el Poder Legislativo Federal llevan a la Comsion de Puntos Constitucionales a emitir el dictamen del 24 de diciembre de 1869, firmado por los diputados Montes, Dondé y Alcalde que trata de clarificar la diferencia antre ley, decreto y acuerdo econmico. Esa comision propuso despues de escuchar las opiniones de los diputados Moreno y Guzman que toda resolucion del Congreso tendra el carácter de ley o de decret. El dictamen de la Comision de Puntos Constitucionales referida establecio textualmente, según nos lo da a conocer Agapito Piza en su Historia Parlamentaria de la Camara de Senadores:

No obstante que la redaccion definitiva del articulo 64 reformado de la Constitucion Federal de 1857, de acuerdo con la Comision de estilo, fue que toda resolucion del Congreso General tendria el carácter de ley o decreto, no existe alguna duda constitucional sobre los terminos de esa reforma, ni en torno a que la ley siempre regula una situacion juridica general, permanente e impersonal, en tanto que el decreto

tambien puede ocuparse de un objeto particular. Precisamente el acto politico y constitucional de examinar la cuenta publica del gobierno federal tiene el carácter de decreto.

Según la reforma del el 13 de noviembre de 1874, el articulo 72, apartado A, fraccion VI, ordenaba que era facultad exclusiva de la Camara de Diputados: Examinar la cuenta que anualmente debe presentarle el Ejecutivo, aprobar el presupuesto anual de gastos, e iniciar las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrir aquel.

Continuando con la evolucion historica y legislativa de la cuenta publica enseguida se transcriben algunas consideraciones hechas por Luis Felipe Canudas Orezzo: El 30 de mayo de 1881 el Presidente Manuel Gonzalez promulgo la Ley sobre el Presupuesto y la Cuenta Publica de la Nacion, que en sus articulos 3, 7, 18, 19 y 27 trata lo relativo a la misma cuenta publica, puesto que consagra que el Ejecutivo de la Union tiene facultad para presentar, a la Camara de Diputados, los resultados de la cuenta del erario federal, a fin de que la examine dicha Camara, mediante la concentracion de las operaciones de sus libros y del estado comparativo que resumira, comparandolos especificamente, los datos que constituyan la totalidad del movimiento del año y las obligaciones que resultan a cargo del mencionado erario (articulos 3 y 7).

Manifiesto es que durante el regimen constitucional instituido por la Constitucion de 1857 y sus leyes reglamentarias (la del 30 de mayo de 1881, el Decreto que aprueba la cuenta publica del erario federal, no constituye

una ley el examen de esa cuenta publica es una revision formalmente legislativa entre el ingreso obtenido por la Nacion en un ejercicio fiscal y el egreso realizado durante el propio ejercicio, sin que implique, el decreto de aprobacion de dicha cuenta, aprobacion alguna a las relaciones directas fiscales que se motiven entre el causante de un impuesto o de una contribucion y la Hacienda Publica Federal o el Fisco de la Federacion, a proposito de la satisfaccion de obligaciones impositivas.

I. El Congreso Constituyente de 1917 conocio en sesion publica, el dia 14 de enero del mismo año, el dictamen relativo al articulo 65 del proyecto de constitucion que fuera presentado al congreso constitituyente por el primer jefe don Venustiano Carranza en Queretaro, Qro., el 1° de diciembre de 1916.

El Congreso Constituyente de 1917 establecio en el articulo 73, fraccion XXX, que el Congreso tendria la facultad para examinar la cuenta que anualmente debe presentarle el Poder Ejecutivo, debiendo comprender dicho examen no solo la conformidad de las partidas gastadas por el presupuesto de egresos, sino tambien la exactidad y justificacion de tales partidas. Esta fraccion se convirtio en la numero XXVIII según decreto publicado el 20 de agosto de 1928.

Finalmente, la Constitucion sufrio reformas y adiciones el 1° de diciembre de 1977, por decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 6 del mismo mes y año. Los articulos 65 y 74 fueron reformados para quedar definitivamente como sigue, derogandose al mismo tiempo la fraccion XXVIII del

articulo 73.

La Suprema Corte de Justicia de la Nacion sustento en el año de 1970 la tesis de que la aprobacion de la cuenta publica del Poder Ejecutivo de la Union, hecha por el Organo Legislativo constitucionalmente competente para hacer su revision, no implica el reconocimiento de la legalidad del acto habido entre la administracion publica y una persona fisica o moral. Tampoco significa una aprobacion de los actos verificados entre la Hacienda Publica Federal y un causante, sino unicamente que hay exactitud y estan justificados los gastos realizados por el Poder Ejecutivo de la Federacion.

Año Acontecimiento

1437 El Tribunal de Cuentas se funda en España por el Rey Juan II de Castilla.

1605 El Rey Felipe III promulga la fundación de los Tribunales de Cuentas en los territorios coloniales (México, Perú y Colombia), en concordancia con la organización y las funciones de la Contaduría Mayor de Castilla.

1824 Se promulga la primera Constitución del México Independiente. El Tribunal de cuentas de la Colonia es sustituido por la Contaduría Mayor de México.

1836 Se crea la Comisión Inspectora de la Cámara de Diputados.

1838 La Contaduría es sustituida por el Tribunal de Cuentas.

1840 Se promulga el Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas.

1846 El Tribunal se sustituye nuevamente por la Contaduría.

1853 El Presidente Santa Anna restablece el Tribunal de Cuentas

1855 El Tribunal es abrogado una vez más

1857 Se promulga una nueva Constitución Liberal restableciéndose la Contaduría Mayor bajo la jurisdicción y autoridad del Congreso.

Se abroga el Senado

1865 El Emperador Maximiliano restablece el Tribunal de Cuentas

1867 Los liberales derrotan el movimiento conservador y el presidente Juárez restablece la

Contaduría

1874 Un nuevo grupo de reformas restablece el Senado, pero confiere a la Cámara de Diputados, a través de la Contaduría Mayor de Hacienda, el poder exclusivo de supervisar los gastos públicos

1896 Se promulga la primera Ley Federal de la Contaduría.

1906 Se promulga un nuevo reglamento interior

1917 Se promulga una nueva Constitución como resultado de la Revolución. La Contaduría se ratifica como la entidad legislativa responsable de supervisar los gastos públicos

1937 Se promulga una nueva Ley Federal de la Contaduría Mayor de Hacienda

1978 Una nueva Ley Federal sustituye a la de 1937

1980 Se publica el Reglamento Interior.

1988 Se publica un nuevo reglamento interior que prevalece hasta 1997

1995 El presidente Ernesto Zedillo envía una iniciativa al Congreso para crear la Auditoría Superior de la Federación, una nueva entidad supervisora, dependiente de la Cámara de Diputados

1999 La Cámara aprueba la creación de la Entidad Superior de Fiscalización de la Federación. 2000 Se abroga la Contaduría Mayor de Hacienda y se aprueba la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, creando la Auditoría Superior de la Federación

.

4.2 MARCO TEORICO y NORMATIVO

MARCO TEORICO

El tema que se desarrolla es “La Fiscalizacion en las Finanzas Publicas del Estado Mexicano”. Sin embargo las teorias de la fiscalizacion estan muy limitadas a metodos de

realizacion y tecnicas, cuando en las finanzas publicas tenemos teorias bien definidas para su aplicación elevandose de esta forma a nivel de ciencia por lo tanto si estoy tratando de dar teoria a la fiscalizacion se debe de utilizar de primera instancia y en ninguna otra las que recubren a las Finanzas Publicas trantandose a la fiscalizacion como parte de la actividad financiera del Estado y que esta actividad financiera esta siendo fortalecida y llevadas por las finanzas publicas que se aplican dentro de el Estado Mexicano.

Si pensamos en una teoria exclusiva para aplicar en la Fiscalizacion dentro de las Finanzas Publicas no la encontraremos puesto que cada una de las teorias que se han desarrollado y que la Finanzas Publicas se han visto nutridas por ellas tienen origenes a veces opuestos y en otras divergentes saliendo de un origen a veces economicos (teorias economicas; en la mayoria de las veces), social ( a veces), politico ( siempre como tabla de salvacion). Y que al final de cuentas todas son excelentes solo que el Estado que las aplicas se ha sabido adecuar a la teoria propuesta o se han desarrollado de hibidos de teorias para justificar el funcionamiento del Estado. Todas las teorias aquí presentadas tienen un origen ideologicos que los a impulsado a materializarse como teoria. Siendo esta la que relaciona al Estado con los particulares pues la teoria se lleva de la mano con el idealismo que es la forma de pensar del Estado

Es por eso que dentro de este apartado estudiaremos a las finanzas públicas tanto clásicas como modernas

pasando dentro del análisis de las mismas por sus diferencias por medio del marco teórico y metodológico, estos como referencia para entender la evolución de ellas en los últimos años.

Este marco teórico estudiara los puntos de vista clásico y moderno, lo cual llevara como se menciona en las hipótesis a resaltar el concepto que se considera a las finanzas públicas una ciencia moderna en la corriente francesa, fortalecida por diversas teorias que han y dieron origen al cumulo de conocimiento que tenemos hasta el dia de hoy

Es de vital importancia hacer destacar que este enfoque con carácter socializante se considera todavía un proceso, cuyo desarrollo se inicio a partir de los años noventa. Mas sin embargo ya existía, pues estas surgen a partir de que se crea el Estado intervencionista o el Estado Social, que aparece a finales de la Primera Guerra Mundial. Por cuya teoría estudiaremos a Paúl Marie Gaudemet y Maurice Duverger que son la base de este capitulo, sin dejar de lado a otros referentes conceptuales importantes de autores como Jacinto Faya Viesca, Ernesto Flores Zavala, no olvidando a los que dieron origen a estos teoricos como son Adam Smith, Sax, Vite de Marco, Gustavo del Vechio, Vilfredo Pareto, Griziotti que todos ellos sean vistos influenciado por las ideologias que han nacido hacia las finanzas publicas como son: La actividad financiera neutra, o la intervencionista, La doctrina del liberarismo economico , La economia y finanzas y la intervencion Estatal en la actividad economica, La intervencion Estatal, El dirigismo de la

economia y La planificacion de la economia.

Al desarrollar las teorías existentes nos encontramos con dos teorías generales para las finanzas publicas y que pasamos a definirlas.

La escuela clásica. Se desarrolla desde principios del siglo pasado, considera las finanzas públicas como una técnica. La escuela clásica se fundamenta en la vieja tesis del equilibrio presupuestal, considera que la importancia del gasto esta en su monto global y no en su composición. Esta escuela busca precisamente un equilibrio presupuestal, las finanzas solo se utilizan como una técnica generadora de información contable y presupuestal. La técnica consiste en desarrollar la teoría contable que mediante procedimientos bien definidos produce información financiera. Las finanzas públicas en la escuela clásica se desarrollan al margen de la corriente francesa, constituyen un conjunto de procedimientos que permite obtener resultados financieros con carácter de técnica. Es a partir de la convergencia con otras disciplinas que adquiere el carácter de ciencia social.

La escuela moderna. De aplicación más reciente, esta escuela considera a las finanzas públicas como una ciencia moderna con un enfoque marcadamente socializante. El objetivo primordial de esta corriente es el de relacionar el gasto publico con el ámbito social. De tal forma que en este no importa el monto global del gasto, sino su composición. La función del Estado para obtener y distribuir recursos esta orientada hacia el ámbito social traducido en la satisfacción de necesidades colectivas .

Al establecer

vía definición las diferencias entre las finanzas publicas clásicas y las modernas. Estamos preparados para precisar que las finanzas desde el punto de vista clásico tienen una orientación cuantitativa enfocada a la presentación de resultados técnicos tales como: las cifras financieras de un presupuesto, un estado de resultados o un balance. Y por otra parte las finanzas desde el punto de vista moderno, están orientadas a la presentación de información de tipo cualitativo y sus resultados están encaminados al aspecto socializante para satisfacer necesidades de la población, lo cual ha permitido que dicho enfoque sea considerado como ciencia. La presente investigación se enmarca dentro del enfoque moderno citado. Para lo cual se estudiara a cada uno de los expositores con respecto a cada una de las corrientes de las finanzas publicas no olvidando mencionar a algunos clasicos para su comparacion.

Históricamente, el estudio de las finanzas públicas ha tenido particular importancia conforme evoluciona de manera dinámica. Su análisis implica introducirse en complejos procesos para determinar los medios por los cuales el Estado establece los mecanismos para obtener y distribuir los recursos públicos. Este estudio comprende también el análisis que confirma que estos recursos se aplican mediante un instrumento de redistribución tomando en cuenta el aspecto socializante, pues su fin último es concebir al Estado como promotor del bienestar social.

Para Gaudemet, las finanzas públicas constituyen la rama del derecho público que tiene por objeto de

estudio las reglas y las operaciones relativas a los dineros públicos. Y para Maurice Duverger señala que las finanzas públicas son la ciencia de los medios por los cuales el Estado procura y utiliza recursos necesarios para la cobertura de su gasto público. Estos dos teóricos señalan que las finanzas públicas se encuentran dentro de las funciones del Estado y precisa los mecanismos de obtención y distribución de los recursos .

De los conceptos anteriores se puede concluir que:

1.- En ambas concepciones de las finanzas publicas esta presente un común denominador: los dineros públicos.

2.- Las finanzas públicas se refieren a una ciencia de carácter social que se ocupa del manejo de los recursos públicos, lo cual implica que su estudio corresponde al método propuesto por la corriente francesa.

3.- De manera general las finanzas públicas hacen referencia al proceso de obtención del ingreso y distribución del egreso

4.- El desarrollo de las finanzas públicas se genera dentro de la actividad del Estado en el marco del derecho público, actividad que también corresponde a esta corriente.

5.- En su concepción moderna, la finanzas publicas se estudian mediante las vertientes de ingresos y egresos, tomando en cuenta, además el impacto de redistribución y aplicación en la sociedad.

6.- Lleva implícito dentro de las finanzas públicas modernas la misma fiscalización como parte integral para una comprobación de la aplicación correcta de las mismas en cada una de sus vertientes.

Una vez presentada las teorias generales y los expositores que

estudiaremos vale la pena analizar a los siguientes teoricos. Que se mencionan en el libro de Jacinto Faya Viesca Finanzas Publicas y que amplie el analisis al estudiar los teoricos que presenta Jacinto en su libro. Por lo que empezaremos con Adam Smith que tambien se conoce como la teoria economica de la escuela inglesa que dio origien al capitalismo. Y esta a su vez como menciona Faya Viesca se dio por los pensamientos de los filosofos o fisologos griegos y pasar a los romanos como Ciceron, Seneca pasando por una reforma en el renacimiento a traves de un gran impacto por medio de Hobbs y asi hasta llegar a Smith y sus seguidores.

Por lo que al analizar a Ciceron Marco Tulio puede enfocarse mejor la teoria de clasica de Adam Smith.Del estudio de Ciceron basado en la leyes de la republica y sobre la naturaleza de los dioses es que buscaba una fundamentacion etica de la accion, en su tiempo se rechazaban soluciones abstractas y el interes por las conclusiones antes que por las premisas de un problema; Siendo de profesion abogado y politico; Teniendo gran afinida por el pensamiento estoico por la etica y por la nueva academia eclecticismo; Para poder sostener la duda diciendo que el hombre no pudo alcanzar la certeza absoluta en ningun campo; Teniendo tambien una tolerancia excepcional hacia las otras corrientes de principios morales en que fundamentaba las acciones y mantener una posicion librepensadora capaz de asegurar la evolucion de la ciencia y siendo el del grupo de los conservadores en el senado llamados optimates. De este analisis podemos

presentar que la teoria de Adam Smith se empezo a gestar por los principios morales, el pensamiento para resolver problemas y los principios del derecho romano es bastante interesante.

Y no menos es el analisis de Lucio Anneo Seneca a traves de sus pensamientos plasmados en su obra los cinco libros de Seneca, Cartas Morales, Tratado moral en donde se puede decir que fue abogado de linaje patricio y que abrazo a temprana edad el estoico y siguio las enseñanzas de Socion y por lo tanto el pitagorismo; Conjunto con la abogacia se destaca como abogado, y teniendo las relaciones con las familias dominantes se abren muchas posibilidades; Desde el senado y siendo muy cercano a Caligula se convierte en una de las personalidades mas influyentes de Roma. Es deterrado cuando muere Caligula y sube como emperador Claudio; Despues es llamado por agripina para que vaya a Roma; Esta se acaba de convertir en esposa de Claudio I y le pone como preceptor de su hijo Neron al morir Claudio y subir Neron como emperador este obtiene mucho poder tanto que se convierte en el arbitro del imperio y escribe obras filosoficas sobre el perfeccionamiento de la vida moral de los jovenes al ver que el gobierno de Neron se endurecia este se empieza a retirar de sus tareas de gobierno y lo descubren cuando se planeaba dar un golpe de Estado y es sentenciado a quitarse la vida; Lucio vivio dos vidas una como moralista conservador por su ideologia filosofica y otra por su sangre de patricio entregado a toda clase de barbarie. De estos dos pensadores podemos determinar

varios comun denominador en primer lugar ellos seguian la filosofia estoica es decir perseguian la perfeccion a traves de los principios morales en el ser humano y lo aplicaban en la resolucion de problemas con la calidad moral necesaria para creer que fuese cierto el dicho de quien lo habia resuelto. En segundo lugar por su forma de pensar y seguir preceptos morales estrictos a parte que eran abogados ocuparon puesto importantes en el imperio romano tanto que ha Seneca lo condenaron a inmolarse por la sangre que corria por su venas.

Estos pensadores inspiraron en la epoca renacentista a Hobbs que con sus escritos infuyo a Smith para desarrollar la teoria economica que lleva su nombre y que fue la percursora del capitalismo.

Hobbs estudio y tradujo del latin al ingles los clasicos por lo que la influencia moral de estos se hace presente reforzando estos con su educacion en arte mas la religion escolastica y puritana a la cual pertenecia. Hicieron de Hobbs muy riguroso en su moral; Conoce a galileo en 1636. Dentro de sus obras escritas existe una llamada “Leviatan” en donde el enfoque principal es subordininacion de la Iglesia al Estado y que ambos se fusionaran en una sola cabeza que dando de soberano el Estado y no la Iglesia a como se acostumbraba en el renacimiento que la Iglesia era sobre los gobernantes; todo esto agregado a los estudios de los clasicos mas las amistades se puede decir que la moral no necesita de iglesia para aplicarla y que por tanto la Republica debe dirigirse por los principios morales sin interponer al

clero. Otro libro que escribio en el mismo tono fue el “ Ciudadano” todos ellos reunidos en el “Leviatan”.

Se puede decir que Hobbs fue el que influyo mas a Adam Smith para llegar a escribir su libro “La Riqueza de las Naciones”. En donde presenta lo que se conoce como capitalismo. Y para algunos economistas es llamada como la “Clasica”; Con esto es como se convierte en el recio adversario de todas las formas de intervencion del Estado en los negocios ordinarios de la industria y el comercio, testando que el Estado se debe a la iniciativa privada que es el inicio de todo el orden natural y que el Estado es artificial por que es creado por el hombre; Dentro del libro la riqueza de las naciones se presenta que los impuestos no deben ser gravosos porque el Estado le quita a los particulares su capacidad de seguir produciendo, y dice que deben de ser estos lo menos posible para que exista mas produccion que se vera reflejada en una economia mas fuerte y sana.

Se recuerda que Smith tambien escribio el libro “De los sentimientos morales”. De ahí es donde se desprende la influencia que tenia Smith de Seneca , Ciceron y Hobbs ya expuesto en renglones anteriores que quedo de manifiesto su pensamiento estoico. Existen varios puntos por los cuales creo importante referenciar esta teoria hasta la epoca del imperio romano. Primer punto por que se trata de una teoria denominada por los economicas como la clasica, en Segundo Lugar por fue o es la que se desarrolla en México, a partir de la Revolucion Mexicana, en tercer lugar por que una de las iniciadoras

de las diversas teorias economicas desde este teoria para ir a favor o en contra se desarrollaron las demas que se estudiaran en este libro.

Esquema de la teoria de Adam Smith

La siguiente teoria es la de la utilidad relativa o marginal de Sax

MARCO NORMATIVO

Como marco normativo tenemos a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación emitida el 29 de mayo del 2009 que es la que da la pauta a Fiscalizar por parte de la Auditoria Superior de la Federacion. Antes se llamaba ley de Fiscalizacion Superior de la Federacion y la cual fue abrogada el 29 de mayo de 2009 una de las diferencias mas notorias es que la primer ley fue por decreto del congreso que se mando al ejecutivo para su publicacion y la ahora vigente fue el origen la propia Secretaria de Hacienda y Credito Publico y esta la mando al congreso para su aprobacion y se regreso al ejecutivo para su publicacion. Es decir la nueva ley es dado por el ejecutivo y la ley abrogada fue dada por el congreso de la union para el ejecutivo en la forma en que rendira sus cuentas. Ahora estos nos lleva a hacer un analisis general por indice de ambas leyes y remarcar sus diferencias estructurales por articulos desiguales si es que existen articulos iguales.

Tambien tenemos instituciones internacionales que dan el marco normativo para la fiscalizacion, rendicion de cuentas y actividad financiera del Estado Mexicano. Como son la OCDE y el INTOSAI. Por lo que comenzaremos con este apartado con la OCDE que significa La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico

que como organización intergubernamental e internacional que reúne a los países mas industrializados, tiene mucho peso para nuestro país, desde el punto de vista de la obtención de recursos o el efecto recaudatorio De ahí seguiremos al ámbito Federal de México es decir al estudio de la Ley que ejecuta la ASF (Auditoria Superior de la Federacion).

En este contexto presentare los conceptos que intervienen directamente dentro del ámbito de las Finanzas Publicas y la Fiscalización como parte integrante de la misma, para su análisis así como la normatividad que existe en cuanto a las Finanzas Publicas tanto en la OCDE, la Federación. Todo lo anterior se analizara junto con el marco teórico que existe entorno a las finanzas publicas modernas según los teóricos ya mencionados...

Empezaremos estudiando los trabajos realizados en la normatividad y sugerencias de la OCDE que presenta en su Grupo de Trabajo del programa Partners in Transición y del estudio económico de la OCDE: México 2007 con respecto a la normatividad que se ha realizado para, así como los estudios económicos realizados para nuestro país. En donde a quedado de manifiesto la amplia asistencia técnica que esta brindado a los países en transición . Como son las siguientes:

a) Las actas del seminario de la OCDE sobre las reformas de contabilidad en Europa Central y Oriental, fueron publicadas por el centro de la OCDE para las economías europeas en transición .

b) En el mes de julio de 1990, varios expertos del Grupo de Trabajo sobre Normas de Contabilidad se reunieron con

funcionarios del Ministerio de Finanzas Checo y Eslovaco y Federal de Praga, con el fin de estudiar el proyecto de Ley de Contabilidad y una propuesta del Consejo Nacional Checo concerniente a los auditores y a sus actividades.

c) La OCDE organizo un curso sobre los aspectos de valoración en la privatización. Además de examinar concretamente el tratamiento contable del activo fijo y el activo corriente, el curso se centro en el tema de la valoración de las empresas. En 1991 el grupo de trabajo de la OCDE sobre normas de contabilidad, continúo promoviendo la armonización de las normas y practicas de contabilidad en el plano internacional.

Por lo que podemos determinar que el fin o el objetivo de la OCDE es “Es un organismo intergubernamental, de membresía limitada, orientado a identificar y proponer mejores prácticas derivadas de la comparación continua entre miembros” y que nuestro país entro a esta comunidad mundial de países en el año de 1994. Dando como consecuencia dentro de los puntos generales que marca la OCDE, “México requiere de un fortalecimiento de su economía, a través de sus estructuras, insumos y tecnología que le permitan climas más favorables para enfrentar la competitividad.” ….. “En México los Ingresos son bajos en relación al PIB, ya que una tercera parte están asociados a los recursos proveniente del petróleo” . . Y volvemos a lo mismo según la impresión que de México ante la OCDE y que este binomio no es equivalente con respecto a los factores de riesgos que presenta México para los países miembros y quedando México como

un país con cambio realizados pero que no se reflejan estos en su economía porque aunque exista una estructura legislativa en cuanto a la fiscalización esta no esta funcionando para México (figura 1) por eso en un intento de quererse quitar los señalamientos realiza una reforma fiscal que mas bien es una miscelánea fiscal porque no alcanza el objetivo para despejar en el marco económico, Pero sin embargo para la OCDE es bueno en sus intentos que se están realizando. Y que a continuación transcribo

Figura 1

La reforma fiscal es un elemento clave de la reforma más amplia en el rubro de las finanzas públicas que presentó el Gobierno en junio de 2007. La reforma de las finanzas públicas comprende cuatro pilares importantes: i) consolidar la administración tributaria; ii) mejorar la estructura institucional para el gasto público; iii) revisar las relaciones fiscales de todos los niveles de gobierno; y iv) comprometerse en una reforma fiscal que consolide las finanzas públicas y aumente la estabilidad de los ingresos públicos

Tras un largo periodo de estancamiento en reformas fiscales, se recibe con beneplácito esta iniciativa tributaria. Ayuda a consolidar las finanzas públicas de México al reducir la dependencia de los ingresos del petróleo y proporcionar fuentes de ingreso más estables para apoyar necesidades indispensables en materia de gasto público. Se espera que la reforma fiscal aumente 2.3% del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2012. Éste es un monto importante, aunque en cierto modo menor a lo esperado en la propuesta

original (alrededor del 2.9% del PIB). .

Por lo expresado y mencionado por la OCDE se tiene una gran preocupación por parte de esta institución en que México no solo realice los cambios tanto organizacionales, estructurales, de temática sino que estos se vean reflejados en un crecimiento económico real y no simulado para que pueda ser mas competitivo dentro de la globalización que se vive hoy en día.

Pasaremos a analizar las Finanzas Publicas en México desde el enfoque teórico - normativo que se tiene en la actualidad para tener la conjetura perfecta entre la OCDE y la Leyes Mexicanas como la norman, sus teorías y principios en los que descansan las Leyes hechas para el funcionamiento de las Finanzas Publicas relacionadas con el Estado Federal.

Como mas adelante se explica que el Derecho Financiero emana del Derecho Administrativo y que el primero se divide en Derecho Presupuestario, Derecho Patrimonial y el Derecho Fiscal. Cada uno en su ámbito de acción bien y perfectamente delimitado tenemos entonces, que el derecho Presupuestario es quien organiza de forma teórica legislativa a las Finanzas Publicas lo que va a recaudar del Derecho Fiscal que en esta rama es en donde se toman en cuenta la generación de impuestos o en otras palabras de donde va a salir el dinero para el gasto publico del ejercicio del que se trate. Todas estas ramas marcan sus teorías y principios por los cuales se rigen y aplican para el desarrollo de las respectivas aplicaciones de las ramas del Derecho. Es pues importante enfocarnos sobre la organización y aplicación

de los presupuestos por lo tanto analizaremos las distintas leyes tanto las de aplicación supletorias como las centrales en sus artículos que aplican el derecho presupuestario para tener un panorama real sobre los ámbitos Federales, Estatales, Municipales.

AMBITO

NACIONAL ESTATAL MUNICIPAL

LEYES Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Estatal (1824-1857-1917 hasta 2007) Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco

Ley de Planeación Federal Ley de Planeación Estatal Ley de Plantación Municipal

Plan Nacional de Desarrollo (PND 2006-2012) Plan Estatal de Desarrollo. (PED 2006 – 2012) Plan Municipal de Desarrollo. (2006 – 2009)

Ley de Coordinación Fiscal Federal Ley de Coordinación Estatal

Ley de Ingresos de la Federación. (Decreto.- Lo emite el Congreso de la Unión) Ley de Ingresos Estatal (Decreto.- Lo emite el Congreso Local) Ley de Ingreso Municipal (Decreto.- Lo emite el Congreso Local)

LEYES Presupuesto de Egresos de la Federación (Decreto.- Lo emite el Congreso de la Unión) Presupuesto de Egresos Estatal (Decreto.- Lo emite el Congreso Estatal) Presupuesto de Egresos Municipal (Decreto.- Lo emite el Congreso Estatal)

Ley orgánica de la administración pública federal. Ley Orgánica Estatal. Ley Orgánica Municipal

Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico

Para poder hablar de las Finanzas Publicas tenemos que hablar del Derecho Financiero así como de una de sus ramas que es el Derecho Presupuestario y Derecho patrimonial que seria en una combinación de los tres

para normar la fiscalización, teniendo esta principios generales que la rigen como tal, por tal motivo tenemos que remontarnos a la época del liberalismo Europeo en donde encontramos a los clásicos que pusieron los cimientos de este rama del Derecho. Sin embargo en la época Post Contemporánea parece ser que estos son nulos para algunos estudiosos de este Derecho específicamente. Puesto que promedio de esta Rama se puede ver de forma diáfana la separación de los poderes reales de un Estado de Derecho. Al delegar la constitución la autorización que otorga el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo para la erogación de los recursos programados. Este proceso ha dado origen al Derecho Presupuestario. Por lo que cualquiera que intente estudiar las Finanzas Publicas debe entender y estudiar el Derecho Financiero y el Presupuestario como parte integrantes de la Actividad Financiera que realiza el Estado. Por lo que la “Salvaguarda de los principios presupuestarios clásicos se ve reflejada en la loable labor de la doctrina al elaborar distintas clasificación sobre la materia en estudio. En ellas se denotan las diversas reglas e intereses que confluyen en la aprobación presupuestaria por el Parlamento, convirtiéndose en normas de orden consuetudinario o doctrinal y, en ocasiones, legislativas.” . Pasamos a mencionar los principios del Derecho Presupuestario según Neumark invocado por Freddy A. Priego Álvarez y es según:

En otra clasificación tenemos la del Seminario de Derecho Financiero de la Universidad de Madrid también invocado por el Dr. Freddy

A. Priego Álvarez y lo marco de la siguiente manera:

:

Para la realización de los conceptos de la fiscalización y de las finanzas publicas nos apoyaremos en los conceptos de derecho presupuestario, financiero y fiscal puesto que de el emana toda la normatividad que tenemos con respecto a las finanzas publicas, tanto Federal como Estatal, así como de otros libros específicos sobre las finanzas publicas.

 La institucionalización de la Fiscalización

Se logra la institucionalización de las funciones de fiscalización, que adquieren rango constitucional, el cual se encuentra sustentado en el Art. 79 de la CPEUM, referente a las atribuciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Este hecho fortalece a la ASF, la sitúa como la única entidad encargada de la revisión de la cuenta publica y le otorga mayor autonomía para su funcionamiento eficiente

 Concepto o Definición de Derecho Presupuestario

Para este concepto tenemos que pensar en el Derecho Presupuestario sin perder de vista la Fiscalización como un resultado de las Finanzas Publicas. Por lo que tenemos que para el Derecho Presupuestario le corresponde “fijar las reglas jurídicas, según las cuales deben ser formados, aprobados y fiscalizados los actos de previsión de la Administración destinados a fijar sus gastos e ingresos” este concepto lo materializa Gonzáles García en su libro Introducción al Derecho Presupuestario y que a la vez es invocado por el Doctor Freddy A. Priego Álvarez

 Concepto o Definición de Derecho Financiero.

Para el maestro De la

Garza el Derecho Financiero es “ el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos a saber; en el establecimiento de tributos y obtención de diversas clases de recursos, en la gestión o manejos de sus bienes patrimoniales y en la erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado” . Así mismo para Giuliani Fonrouge lo define como “el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus diferentes aspectos, órganos que la ejercen, medios en que se exterioriza y contenido de las relaciones que origina.” . De las definiciones ya mencionadas tenemos que el Derecho Financiero marca una división abstracta y comprensible con una aplicación muy marcada en los momentos en que opera en las distintas fases o procesos de la Finanzas Publicas es decir:

La obtención de recursos, genera el Derecho Fiscal; la gestión o manejo, Derecho Patrimonial; la erogación de los recursos a la que correspondería el Derecho Presupuestario.

Por lo que aquí queda cuestionada la autonomía del Derecho Financieros por lo que se han presentado diversos criterios y que estos pueden ser resumidos bajo la observación del maestro Gabino Fraga que dice es una rama del Derecho Administrativo y que por su constante evolución y aplicación a llego a obtener una desarrollada autonomía innegable.

Concepto o Definición de Derecho Fiscal.

Para este debemos recordar que el Derecho Fiscal es la rama reconocida para la recaudación de recursos por parte del Estado, también algunos tratadistas le llaman Derecho Tributario mas sin embargo es mas exacto el nombre de Derecho Fiscal que el de Tributario.

Que dando entonces señalado el Derecho Fiscal como el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la Administración y los particulares con motivó de su nacimientos, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación.

 Que es Federalismo puro o impositivo.

Forma de organización financiera en la que la facultad de tomar decisiones respecto a la prestación de los servicios públicos y a la obtención de los recursos para hacerlos se ejerce tanto a nivel nacional como subnacional, y su ejercicio se encamina primordialmente a satisfacer las preferencias de los residentes de cada jurisdicción interesada. Patrón de descentralización de la facultad de determinar los servicios que cada nivel de gobierno debe prestar y la forma de financiarlos. El núcleo más central del federalismo fiscal esta constituido por la idea de que la extensión del poder y las responsabilidades fiscales a los gobiernos locales es más benéfica que perjudicial para el bienestar de la sociedad .

 Que es cuenta publica.

Informe que contiene el

examen de los ingresos y de los egresos del Estado y que, mediante argumentos razonados de la actuación del gobierno, justifica ante el poder Legislativo los gastos públicos erogados en cumplimiento de los programas autorizados en los presupuestos . Y para la Ley de Fiscalización Superior de la Federación en su Art. 2 frac.VIII. señala que es el informe que los poderes de la unión y los entes públicos federales rinden de manera consolidada por medio del Ejecutivo Federal a la cámara sobre la gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales durante un ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados.

 Cual es la Estructura de la cuenta publica.

La cuenta publica se integra con los estados financieros y reportes contables relativos a las operaciones realizadas por la administración publica en cumplimiento de sus programas de trabajo anuales. Consta de una presentación introductoria, una sección financiera y sección contable. En materia financiera expone la situación económica del país y despliega los resultados generales de las finanzas públicas; en materia contable, entera tanto de los estados financieros, como de los estados económicos y presupuestarios básicos, en ambos casos consolidados. La cuenta pública contiene, además un apéndice estadístico que proporciona datos

sobre los resultados, los presupuestos, los ingresos y gastos presupuestarios, la deuda pública y la clasificación funcional del gasto.

Por lo que podemos determinar que desde el punto de vista conceptual la Finanzas Publicas y la Hacienda Publica es la misma aplicación de forma sinonimal y de abstracto indistinto; Tomando en cuanta que los dos son ciencia y su esencia es la misma. Sea el autor que la utilice y en donde se aplique tendrá la misma concepción. Siempre. A continuación se presentan un cuadro razonado de la injerencia que se tiene con la Fiscalización y las Finanzas Publicas.

5. CAPITULADO DEL TRABAJO

CAPITULO I Marco: Hisotirico, Teorico, Normativo.

- Marco Historico de la Fiscalizacion en México hasta antes de la Creacion de la Auditoria Superior de la Federacion.

- El desarrollo Teorico de las Finanzas Publicas y su aplicación a la Fiscalizacion.

- Presentacion de la Creacion de la Auditoria Superior de la Federacion y sus ultimas reformas, asi como su relacion y el impacto ante la OCDE y el INTOSAI

CAPITULO II La relacion de la Fiscalizacion con las Finanzas Publicas en las distintas etapas de la Actividad Financiera desarrollada por el Estado.

a) La Fiscalización para la obtención de recursos en la Hacienda Pública.

- Diversas teorías de los impuestos y su impacto en la Fiscalización.

- La obtención de recursos como primera actividad para la generación de la actividad financiera del Estado a nivel nacional

- Normatividad para la obtención de los recursos en el Estado Mexicano

- Conclusiones

d) La

Fiscalización dentro de la Elaboración del Presupuesto.

- Principios para la elaboración de los presupuestos.

- Diversas Teorías para el desarrollo de los presupuestos.

- Normatividad de impacto directo en los presupuestos a nivel nacional

- Mecánica para la aprobación del presupuesto en el ejercicio que corresponda.

- Conclusiones (fallo constitucional del porque la rendición de cuentas no funciona)

d) La Fiscalización dentro de la Contabilidad Gubernamental.

- Principios de Contabilidad Gubernamental en México ( las ultimas reformas).

- La nueva Mecánica Contable en el registro de las operaciónes de la Actividad Financiera en el Estado Mexicano.

- Reportes y Estados Financieros que se preparan para la integración de la cuenta publica (despues de la reforma y en comparativa con la anterior)

- Conclusiones.

d) La Fiscalización dentro de la Glosa a una entidad susceptible de ser Fiscalizada.

- Bajo que principios se realiza una glosa de una cuenta pública a nivel nacional.

- Mecánica para la realización de la glosa con respecto a la ASF y la Secretaria de la Funcion Publica.

- Normatividad para el desarrollo de la glosa

- Conclusiones

CAPITULO III Tipos de estructuras fiscalizadoras en otras paises y resultados obtenidos a traves de su historia en comparativa con México.

CAPITLO IV Conclusiones

6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

La fiscalización realizada en el Estado Mexicano no es aislada de todo el resto del país, si no por el contrario esta es el resultado de una aplicación en todas las fases de la actividad financiera del

Estado. Y que como tal esta inmiscuida en la obtencion de los recursos, en la programacion y presupuestacion, en el registro al gasto de este conocido como contabilidad gubernamental y para efectos de preparar la cuenta publica para su rendicion esta la glosa, todas y en cada una interviene la fiscalizacion no de una forma pasiva como se piensa que es, si no esta es activa y columnar para que la actividad que desarrolla el Estado se vea que a alcanzado sus objetivos y la forma de obtener esto es a traves de la finanzas publicas modernas. Es decir se debe de realizar la actividad financiera del Estado con el enfoque de la fiscalizacion aplicando las finanzas publicas modernas para poder alcanzar los objetivos socializantes del gobierno actual. Y para que esto se logre se necesita tener claro cada una de las fases ya mencionadas con relacion a una integracion de cuenta que sera fiscalizada. Por lo que esto es solo a nivel nacional y/o federal por lo que estamos muy lejos de alcanzar esto como Nacion sin embargo no imposible pues se tienen los medios y la gente, junto con los gobernantes para lograrlo.

7. CRONOGRAMA

8. BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

Castro Vázquez Raúl; Contabilidad Gubernamental; Edición 2003

Centro de Estudios de las Finanzas Publicas; De la H. Cámara de Diputados LX Legislatura Abril 2007

Estudio Económico de la OCDE; México 2007. Adendum

Priego Álvarez Freddy A.; Introducción al Derecho Presupuestario; Edición 2004

Carrasco Iriarte Hugo; Glosario Jurídico Presupuestal; Edición 2005

Faya Viesca Jacinto; Finanzas Públicas;

Edición 2003

Sánchez Piña José de Jesús; Nociones de Derecho Fiscal; Edición 1984

Priego Hernández Oscar; Petróleo y Finanzas Publicas (Su impacto en el Estado de Tabasco); Edición 2006

Priego Hernández Oscar y Reinerio Escobar Pérez; Auditoria de Estados Financieros (Para efectos Fiscales); Edición 2007

Duverger Maurice; Finances Publiques; Edición 1988

Gaudemet Paúl Marie; Finances Publiques, Politique Financiare; Edición 1977

9. PRESUPUESTO

PRESUPUESTO PARA LA REALIZACION DEL PROYECTO DE TESIS DE GRADO:

Análisis de la Fiscalización Estatal como Parte Integrante de las Finanzas Públicas del Estado de Tabasco.

PARCIAL CANTIDAD IMPORTE

Salario $48,640.00 1 $48,640.00

Renta de una computadora Lap_Top $14,592.00 1 $14,592.00

Renta de una impresora $4,864.00 1 $4,864.00

Consumibles de computo: $1,250.00 1 $1,250.00

CD $150.00

Tinta $1,000.00

Papel $100.00

Energia electrica $1,800.00 1 $1,800.00

Compra de material de apoyo:

Libros $5,000.00 1 $5,000.00

Suscripcion a Revista especializadas $1,500.00 1 $1,500.00

Suscripcion por internet $100.00 1 $100.00

TOTAL PROYECTO $77,746.00

10. HOJA DE PRESENTACION

UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO

DIVISION ACADEMICA DE CIENCAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS

CENTRO DE INVESTIGACION Y POSGRADO

COORDINACION DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

NOMBRE DE LA TESIS

La Fiscalización en las Finanzas Públicas del Estado Mexicano.

NOMBRE DEL ESTUDIANTE

Miguel Angel Alvarez Vazquez

VILL

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